Cuando alguien fallece en Perú y deja bienes, los herederos necesitan hacer una sucesión intestada (si no hay testamento) o una sucesión testamentaria para poder transferir las propiedades a su nombre. Es un proceso que puede ser relativamente rápido si todos están de acuerdo, o largo y costoso si hay disputas.

Aquí te explicamos paso a paso cómo funciona la herencia en Perú: la diferencia entre hacerlo por notaría y por vía judicial, cómo hacer un testamento, cómo inscribir a los herederos en SUNARP y cuánto se paga de impuestos. Spoiler: Perú no tiene impuesto directo a la herencia, pero sí hay costos notariales y registrales que conviene conocer.
Guías de herencias
¿Notaría o juzgado? Depende de una sola cosa
La sucesión intestada puede tramitarse ante notario si todos los herederos están de acuerdo. Es más rápido (unas 6-8 semanas) y más económico. Pero si hay desacuerdo entre herederos, el trámite tiene que ir por vía judicial, lo cual puede demorar meses o incluso años. La diferencia entre una opción y otra puede ser de miles de soles en costos legales, por eso vale la pena intentar llegar a un acuerdo familiar antes de empezar.
Plazos y costos del proceso sucesorio en 2026
Los costos de una sucesión intestada en Perú varían según la vía que elijas. Ante notario, el trámite cuesta entre S/1,500 y S/3,000 aproximadamente, incluyendo la publicación en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación local (obligatoria por ley), los honorarios notariales y la inscripción en SUNARP. El plazo es de 15 a 30 días hábiles si no hay oposición.
Por vía judicial el costo puede ser menor en tasas, pero el proceso demora entre 6 meses y 2 años dependiendo de la carga del juzgado y de si los herederos están de acuerdo. Si hay disputa entre herederos, el proceso puede alargarse aún más. La inscripción del acta de sucesión en SUNARP tiene un costo adicional de tasa registral que depende del valor del inmueble.
Orden de herederos en Perú: quién tiene derecho y en qué proporción
El Código Civil peruano establece un orden de prelación de herederos. Primero heredan los hijos y demás descendientes; a falta de ellos, los padres y demás ascendientes. El cónyuge (o el conviviente con unión de hecho reconocida) concurre con cualquiera de esos dos órdenes y recibe una parte igual a la de un hijo o a la de uno de los padres. Solo si no hay descendientes ni ascendientes hereda todo el cónyuge, y solo si tampoco hay cónyuge entran los hermanos (artículos 816, 822, 824 y 825 del Código Civil). Ejemplo: con tres hijos y cónyuge, cuatro partes iguales; sin hijos, con cónyuge y los dos padres vivos, tres partes iguales.
El cónyuge sobreviviente tiene además una protección sobre la casa familiar: si lo que le toca por legítima y gananciales no alcanza para que le adjudiquen la vivienda donde estaba el hogar conyugal, puede optar por el derecho de habitación vitalicio y gratuito sobre ella, aunque los hijos sean coherederos (artículo 731). Ese derecho se extingue si contrae nuevo matrimonio, vive en concubinato, renuncia o muere (artículo 732). Es un detalle que muchas familias desconocen y que genera conflictos innecesarios.
Proceso de sucesión intestada ante notario: pasos y costos
Si todos los herederos están de acuerdo y se puede identificar claramente quiénes son, el trámite notarial es el camino más eficiente. Los documentos que necesitas son: acta de defunción del causante, DNI de todos los herederos, partidas de nacimiento que acrediten el vínculo (para hijos) o partida de matrimonio (para cónyuge), y título de los bienes a heredar.
El notario publica un aviso en el diario oficial y en otro de mayor circulación para que cualquier persona que se considere heredero pueda presentarse. Pasado el plazo de publicación (15 días hábiles), se elabora el acta de declaratoria de herederos. El costo notarial varía entre S/800 y S/2,500 según la notaria y la complejidad del expediente. A eso hay que sumar el costo de inscripción en SUNARP (si hay bienes inmuebles o vehículos a transferir).
Testamento en Perú: cuándo conviene hacerlo
El testamento permite al causante designar quién recibe qué, dentro de los límites que establece la ley. En Perú existe la legítima o herencia forzosa, y conviene entenderla bien porque suele contarse mal: los dos tercios de la herencia corresponden en conjunto a los herederos forzosos —descendientes y cónyuge—, que se los reparten entre sí. No son dos tercios para los hijos más una parte aparte para el cónyuge. El tercio restante es de libre disposición y es lo único que el testador puede repartir a su voluntad (artículo 725 del Código Civil).
El testamento puede ser por escritura pública (el más común y el más seguro) ante notario con dos testigos, ológrafo (escrito de puño y letra, fechado y firmado, sin necesidad de notario pero con más riesgo de impugnación) o cerrado (escrito a máquina en sobre sellado ante notario). El testamento por escritura pública queda inscrito en el Registro Testamentario de SUNARP, lo que facilita enormemente la liquidación posterior.
Impuesto a la herencia en Perú: la buena noticia
Perú no tiene un impuesto directo a la herencia. Los herederos no pagan un tributo por el hecho de recibir los bienes del causante. Tampoco pagan alcabala: la Ley de Tributación Municipal declara inafectas las transferencias por causa de muerte y la partición de la masa hereditaria entre herederos (artículo 27), haya testamento o no. Lo que sí puede aparecer más adelante es el Impuesto a la Renta de segunda categoría si venden un inmueble heredado con ganancia, y en esa venta el alcabala lo paga el comprador.
Los costos reales de una herencia son los notariales, los registrales de SUNARP y los honorarios de asesoría legal si contratas un abogado. En herencias simples (un inmueble, herederos claros, sin disputas), el proceso puede completarse por menos de S/3,000 entre todo. En casos complejos con varios bienes y desacuerdos, los costos pueden multiplicarse por diez.
Preguntas frecuentes sobre herencias
¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere participar o no aparece?
Si un heredero se niega a firmar o no puede ser ubicado, el trámite notarial no puede completarse: hay que ir por la vía judicial. El juez puede declarar la sucesión con los herederos presentes, pero el ausente sigue teniendo sus derechos sobre los bienes hasta que un juez lo declare. Si el heredero renuncia voluntariamente a la herencia (declaración ante notario), sus hijos ocupan su lugar por representación.
¿Puedo heredar deudas?
Sí. Los herederos reciben los bienes y también las deudas del causante, en proporción a su cuota hereditaria. Pero solo hasta el valor de lo que heredan: si las deudas superan el patrimonio, no estás obligado a pagar con tu propio dinero. Ese límite no hay que pedirlo: lo da directamente el artículo 661 del Código Civil. Eso sí, si un acreedor te reclama de más, te toca a ti probar que las deudas superan lo heredado, salvo que exista un inventario judicial de los bienes; por eso conviene hacerlo cuando la herencia viene cargada de deudas. Conviene evaluar esto con un abogado antes de aceptar herencias con pasivos importantes.
¿Cuánto tiempo tengo para iniciar la sucesión intestada?
No hay plazo legal máximo para iniciar la sucesión intestada en Perú. Puedes hacerlo años después del fallecimiento. Sin embargo, mientras no se declare la sucesión e inscriba en SUNARP, los bienes quedan en un limbo legal: no puedes venderlos, hipotecarlos ni transferirlos. Además, los servicios asociados al inmueble (agua, luz, impuesto predial) siguen generando deuda a nombre del fallecido, lo cual complica la administración.
¿Puedo hacer la sucesión de un familiar que falleció en el extranjero?
Sí, pero necesitas el acta de defunción emitida en el país donde ocurrió el fallecimiento, debidamente apostillada o legalizada por el consulado peruano. Si el fallecido tenía bienes en Perú, la sucesión se tramita aquí bajo la legislación peruana. Si tenía bienes en ambos países, puede ser necesario tramitar sucesiones en cada jurisdicción por separado.
¿Qué pasa con las cuentas bancarias del fallecido?
El banco congela las cuentas al recibir la notificación del fallecimiento. Para acceder a los fondos, los herederos deben presentar al banco el acta de sucesión intestada inscrita en SUNARP (o la escritura del testamento) junto con sus DNI. El banco distribuye el saldo según las cuotas hereditarias declaradas. Si hay deudas bancarias del fallecido, el banco puede compensarlas con el saldo antes de entregar el remanente.
Para inscribir los bienes heredados en el registro una vez obtenida la declaratoria, revisa la sección de trámites SUNARP donde encontrarás los pasos específicos para la inscripción de propiedades inmuebles y vehículos.
