En Perú, los herederos forzosos son aquellos a quienes la ley garantiza una parte mínima de la herencia que no puede ser reducida ni eliminada por el testador, por más que quiera. El Código Civil los establece en el Art. 724: los hijos y demás descendientes (nietos, bisnietos), los padres y demás ascendientes (abuelos), y el cónyuge. Los hermanos, tíos, sobrinos y primos no son herederos forzosos: solo heredan si no hay herederos de las categorías anteriores y si el testador lo dispone o la ley los llama en ausencia de otros. Esta guía explica la porción que le corresponde a cada uno.
Los tres grupos de herederos forzosos
1. Los hijos y descendientes (primera línea)
Los hijos del fallecido, tanto matrimoniales como extramatrimoniales reconocidos, tienen derecho a la legítima. Si hay hijos, los nietos heredan «por representación» solo cuando el hijo ha fallecido antes que el causante: los nietos «se ponen en el lugar» de su padre fallecido. Si el hijo vive, sus hijos (los nietos del causante) no heredan directamente.
2. Los padres y ascendientes (segunda línea)
Los padres del fallecido son herederos forzosos si el fallecido no tiene hijos ni descendientes. Si hay hijos, los padres no heredan como herederos forzosos (los descendientes excluyen a los ascendientes). Si tampoco hay padres, pueden heredar los abuelos.
3. El cónyuge
El cónyuge superstite (el que sobrevive) es heredero forzoso en todos los casos: concurre con los hijos, con los padres y con cualquier otro heredero. No se excluye por la presencia de descendientes o ascendientes. El conviviente con unión de hecho reconocida también tiene derechos heredita rios según la legislación peruana actual.
La legítima: la porción intocable
La legítima es la parte del patrimonio que la ley reserva obligatoriamente para los herederos forzosos. El testador solo puede disponer libremente del tercio restante («tercio de libre disposición»).
- Legítima de los hijos y descendientes: los 2/3 del patrimonio (Art. 725 CC). Si el causante tiene hijos, no puede disponer libremente de más del 1/3 del total.
- Legítima del cónyuge: equivalente a la porción de un hijo (si concurre con hijos). Si concurre solo con padres del causante: 1/2 del patrimonio.
- Legítima de los padres: los 2/3 cuando no hay hijos ni cónyuge.
Ejemplo: familia con hijo y cónyuge
Pedro fallece con un patrimonio neto de S/300,000. Tiene una esposa (María) y un hijo (Juan). La distribución sería:
- Legítima total (2/3): S/200,000 a dividir entre María y Juan
- El cónyuge recibe la misma porción que un hijo: S/100,000 para María y S/100,000 para Juan
- Tercio de libre disposición: S/100,000 que Pedro podría haber dejado a quien quisiera en su testamento
El orden sucesorio: quién excluye a quién
- 1º orden: hijos y descendientes. Excluyen a todos los demás herederos legales (salvo el cónyuge)
- 2º orden: padres y ascendientes. Si no hay hijos, heredan junto con el cónyuge
- 3º orden: cónyuge solo. Si no hay ni descendientes ni ascendientes
- 4º orden: parientes colaterales (hermanos, sobrinos, etc.) hasta el cuarto grado. Solo heredan si no hay ninguno de los anteriores y no hay testamento
Los que NO son herederos forzosos
- Hermanos (son herederos legales de 4º orden, no forzosos)
- Tíos, sobrinos, primos
- Amigos, compañeros de trabajo
- Instituciones de caridad u organizaciones (salvo por testamento, dentro del tercio de libre disposición)
Preguntas frecuentes
Mi padre me desheredó en su testamento. ¿Pierdo toda la herencia?
Solo si existen causales legales de desheredación (Art. 744 CC): maltrato, injuria grave, privación de alimentos, haber atentado contra la vida del causante, entre otras. Si el testamento te desheredan sin causa válida o la causa no se prueba, puedes impugnar la desheredación judicialmente y recuperar tu legítima. La desheredación caprichosa sin causal legal no tiene efecto.
Para la distribución detallada del porcentaje entre herederos, revisa distribución de la herencia en Perú 2026. Para cuando no hay testamento, visita declaratoria de herederos 2026.
