Elecciones

En abril de 2026 Perú celebró elecciones generales para presidente, diputados y senadores. Pero más allá de la coyuntura electoral, hay cuestiones prácticas que todo ciudadano necesita resolver: dónde le toca votar, cómo pagar una multa si no fue a votar, cómo justificar su ausencia, y qué hacer si fue seleccionado como miembro de mesa.

Elecciones en Perú

Aquí encontrarás las respuestas concretas a esas preguntas: con los montos de las multas actualizados, los pasos para pagarlas, cómo solicitar dispensa y los derechos y obligaciones de los miembros de mesa.

Información electoral

Calendario electoral Perú 2026: las tres jornadas del año

La primera vuelta de las elecciones generales fue el 12 de abril de 2026 y la segunda vuelta presidencial, el 7 de junio. La tercera jornada fueron las Elecciones Regionales y Municipales del domingo 4 de octubre de 2026, en las que se eligieron gobernadores y vicegobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores provinciales y distritales. La votación fue de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.. Tres jornadas en un mismo año, y cada una genera su propia multa si no asistes, así que las omisiones se acumulan.

Es importante verificar tu situación electoral después de cada proceso. Si no votaste en la primera vuelta pero sí en la segunda, solo tienes multa de la primera. Y ojo con un caso que pilla a mucha gente: si te designaron miembro de mesa, no fuiste a instalar la mesa y además no votaste, te ponen las dos multas, no una duplicada. Todo se consulta con tu DNI en multas.jne.gob.pe: las multas las lleva el JNE, no la ONPE.

Voto nulo y voto en blanco: ¿qué significan y qué consecuencias tienen?

El voto nulo y el voto en blanco son formas válidas de participar en las elecciones y no generan multa. Si marcas dos candidatos o rayas la cédula, tu voto es nulo. Si no marcas nada, es voto en blanco. En ambos casos cumpliste con tu obligación cívica de asistir al local de votación.

Un mito frecuente es que «si gana el voto nulo, se repiten las elecciones». No basta con que «gane»: el artículo 184 de la Constitución dice que el JNE declara la nulidad de un proceso cuando los votos nulos o en blanco, sumados o por separado, superan los dos tercios de los votos emitidos. Por debajo de ese umbral, los nulos y blancos no cuentan para ningún candidato y gana quien obtenga la mayoría de los votos válidos.

Si no votaste, tienes que pagar multa

El voto en Perú es obligatorio para todos los ciudadanos de 18 a 70 años. Si no fuiste a votar y no solicitaste dispensa, te imponen una multa que varía según el distrito. No te bloquea trámites ni notarías, pero el JNE la cobra por la vía coactiva y puede terminar en un embargo. En la guía te explicamos cómo consultar tu multa con DNI, cuánto es y cómo pagarla online o en el banco.

Cuánto es la multa y cómo pagarla

Los montos dependen de cómo clasifica el INEI a tu distrito por nivel de pobreza, y se calculan como porcentaje de la UIT. Para las elecciones generales de 2026, con la UIT en S/5,500: S/110 si tu distrito es no pobre (2% de la UIT), S/55 si es pobre (1%) y S/27.50 si es de pobreza extrema (0.5%). La multa por no cumplir como miembro de mesa es aparte y más alta: el 5% de la UIT, S/275.

Puedes consultar si tienes multa pendiente con tu DNI en multas.jne.gob.pe, el portal del JNE. Se paga en Págalo.pe, en cualquier agencia del Banco de la Nación o en las oficinas del JNE, que son los canales que lista la ficha oficial. Guarda el comprobante hasta ver la multa levantada en la consulta.

Ojo: la multa por no votar en la primera vuelta y la de la segunda vuelta son independientes. Si no fuiste a ninguna de las dos, tienes dos multas distintas que pagar por separado. Y ojo con una idea muy extendida que es falsa: tener la multa impaga no te bloquea los trámites públicos. La Ley N° 28859 suprimió esas restricciones en 2006. Lo que sí sigue es la cobranza coactiva del JNE.

Dispensa de voto: quién puede solicitarla y cómo

No todos los ciudadanos están obligados a votar. Las causales válidas para solicitar dispensa incluyen: estar fuera del país el día de las elecciones (con evidencia del viaje), enfermedad o incapacidad física grave (con certificado médico), estar en zona de emergencia declarada o ejercer una función pública que justifique la ausencia.

La solicitud se presenta ante el JNE, normalmente por el Sistema de Dispensa Virtual (dispensavirtual.jne.gob.pe) y, de forma excepcional, en mesa de partes, en las oficinas desconcentradas o en los Jurados Electorales Especiales mientras dure el proceso electoral. Aquí conviene deshacer un mito muy repetido: no hay plazo de 60 días. El Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral (Resolución N° 0113-2025-JNE) admite la solicitud desde el día siguiente de la elección y hasta antes de que se emita la resolución de medida cautelar de embargo en la cobranza coactiva. El trámite tiene una tasa, de la que quedan exonerados los casos de desastre natural, error del padrón, deficiencia de la administración electoral, discapacidad, haber cumplido función electoral y privación de libertad. Si te la aprueban, la multa queda anulada.

Miembro de mesa: obligaciones y compensaciones que pocos conocen

Ser designado miembro de mesa es una obligación cívica al igual que votar, y no asistir sale caro por partida doble: la multa de S/275 por no instalar la mesa se suma a la multa por omisión al sufragio si tampoco votaste, porque son dos infracciones distintas. Del otro lado, cumplir también tiene recompensa concreta y poca gente la reclama. El artículo 55 de la Ley N° 26859 reconoce al miembro de mesa que ejerce efectivamente el cargo una compensación del 3% de la UIT por cada jornada electoral —S/165 con la UIT vigente en 2026—, que paga la ONPE.

Y hay un segundo beneficio que casi siempre se cuenta mal: el día de descanso remunerado no compensable, para sector público y privado por igual. No es «el día siguiente de la elección»: solo lo gana quien completó la capacitación, y se toma dentro de los 90 días siguientes a la elección, en la fecha que acuerden trabajador y empleador; si no hay acuerdo, la fija el empleador. Que sea no compensable significa que no te lo pueden descontar de vacaciones ni pedirte que lo recuperes.

Si el empleador no lo reconoce, puedes reportarlo ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en el 0800-16872. En la práctica, muchos trabajadores no saben que tienen este derecho y lo pierden sin reclamar, sobre todo porque el requisito de la capacitación se cumple sin darse cuenta: la ONPE la ofrece en línea por su plataforma ONPEduca además de las jornadas presenciales, y conviene guardar la constancia.

Voto en el extranjero: cómo se hace y dónde

Los peruanos residentes en el extranjero pueden votar en los consulados de Perú. La ONPE coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la habilitación de mesas en los consulados de los países con mayor concentración de peruanos: Estados Unidos, España, Chile, Argentina, Italia y Japón son los principales. El empadronamiento es automático si tienes DNI vigente registrado en el exterior.

Si vives en el exterior y no sabes en qué consulado te toca votar, ingresa a extranjero.onpe.gob.pe con tu DNI para consultar tu local de votación. Y una buena noticia que pocos conocen: la Ley N° 28859 no multa la omisión al voto de los peruanos en el exterior. Lo que sí se multa, también fuera del país, es no cumplir como miembro de mesa si te sortearon.

Preguntas frecuentes sobre obligaciones electorales

¿Qué pasa si no pago la multa durante años?

No te bloquea ningún trámite, pero la deuda sigue ahí y el JNE la cobra por la vía coactiva, que puede acabar en un embargo; desde ese momento ya no puedes pedir la dispensa. Tampoco es eterna: la prescripción existe, pero no se aplica sola, hay que solicitarla al JNE (4 años desde la elección para determinar la multa, 2 desde que es exigible para cobrarla). Y ojo, las multas por no votar de las Generales 2021 fueron condonadas por la Ley N° 31909.

¿Los mayores de 70 años tienen que votar?

No. El voto es facultativo —opcional— para los peruanos mayores de 70 años, según el artículo 9 de la Ley Orgánica de Elecciones. Si tu abuelo tiene 72 años y no fue a votar, no le aplica ninguna multa nomás. Y aprovechamos para deshacer un mito muy repetido: los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad sí votan desde 2006, cuando entró en vigor la reforma constitucional de la Ley N° 28480. Lo que tienen prohibido es postular y hacer proselitismo.

¿Puedo votar con el DNI vencido?

Sí. Para efectos electorales, el DNI vencido o caduco sigue siendo válido como documento de identificación el día de la elección. RENIEC lo confirma antes de cada proceso electoral. Lo que no puedes hacer es tramitar otros documentos o servicios con el DNI vencido fuera del contexto electoral.

¿Cómo sé si fui designado miembro de mesa?

La ONPE publica la lista de miembros de mesa titulares y suplentes en su portal web, aproximadamente 60 días antes de cada elección. Puedes consultar con tu DNI en onpe.gob.pe. También recibes una notificación escrita en tu domicilio registrado. Si fuiste designado y tienes una causa para no ejercer el cargo, la vía es la excusa ante la ONPE, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de miembros de mesa.

¿La multa electoral afecta mi historial crediticio?

No directamente, y tampoco te impide firmar en notaría: la Ley N° 28859 suprimió esa restricción. El riesgo real llega si la deuda pasa a cobranza coactiva y te embargan una cuenta, porque eso sí complica cualquier operación en curso.


Para otros trámites ciudadanos, revisa la sección de trámites RENIEC, donde encontrarás todo lo relacionado con el DNI y la identidad civil. Si viajas al exterior, también te puede interesar la guía de migraciones.

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