Elecciones

En abril de 2026 Perú celebró elecciones generales para presidente, diputados y senadores. Pero más allá de la coyuntura electoral, hay cuestiones prácticas que todo ciudadano necesita resolver: dónde le toca votar, cómo pagar una multa si no fue a votar, cómo justificar su ausencia, y qué hacer si fue seleccionado como miembro de mesa.

Elecciones en Perú

Aquí encontrarás las respuestas concretas a esas preguntas: con los montos de las multas actualizados, los pasos para pagarlas, cómo solicitar dispensa y los derechos y obligaciones de los miembros de mesa.

Información electoral

Calendario electoral Perú 2026: lo que ya pasó y lo que viene

La primera vuelta de las elecciones generales fue el 11 de abril de 2026 y la segunda vuelta presidencial, el 7 de junio. Queda una tercera jornada: las Elecciones Regionales y Municipales del domingo 4 de octubre de 2026, en las que se eligen gobernadores y vicegobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores provinciales y distritales. La votación abre a las 7:00 a.m. y cierra a las 5:00 p.m.; las mesas empiezan a instalarse desde las 6:00. Tres jornadas en un mismo año, y cada una genera su propia multa si no asistes, así que las omisiones se acumulan.

Es importante verificar tu situación electoral después de cada proceso. Si no votaste en la primera vuelta pero sí en la segunda, solo tienes multa de la primera. Y ojo con un caso que pilla a mucha gente: si te designáron miembro de mesa, no fuiste a instalar la mesa y además no votaste, te ponen las dos multas, no una duplicada. Todo se consulta en la plataforma de la ONPE con tu DNI.

Voto nulo y voto en blanco: ¿qué significan y qué consecuencias tienen?

El voto nulo y el voto en blanco son formas válidas de participar en las elecciones y no generan multa. Si marcas dos candidatos o rayas la cédula, tu voto es nulo. Si no marcas nada, es voto en blanco. En ambos casos cumpliste con tu obligación cívica de asistir al local de votación.

Un mito frecuente es que «si gana el voto nulo, se repiten las elecciones». En Perú no existe esa figura legal. Los votos nulos y blancos simplemente no se contabilizan a favor de ningún candidato. Gana quien obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos, sin importar cuántos votos nulos haya.

Si no votaste, tienes que pagar multa

El voto en Perú es obligatorio para todos los ciudadanos de 18 a 70 años. Si no fuiste a votar y no solicitaste dispensa, te imponen una multa que varía según el distrito. Mientras no la pagues, no puedes hacer trámites en entidades públicas ni celebrar contratos o actos notariales. En la guía te explicamos cómo consultar tu multa con DNI, cuánto es y cómo pagarla online o en el banco.

Cuánto es la multa y cómo pagarla

Los montos dependen de cómo clasifica el INEI a tu distrito por nivel de pobreza, y se calculan como porcentaje de la UIT. Para las elecciones generales de 2026, con la UIT en S/5,500: S/110 si tu distrito es no pobre (2% de la UIT), S/55 si es pobre (1%) y S/27.50 si es de pobreza extrema (0.5%). La multa por no cumplir como miembro de mesa es aparte y más alta: el 5% de la UIT, S/275.

Puedes consultar si tienes multa pendiente ingresando a onpe.gob.pe con tu DNI. El pago se hace en el Banco de la Nación (con el código que te da la consulta web), en agencias autorizadas o a través de Pago Fácil en bodegas y farmacias con ese servicio. El recibo de pago es tu comprobante: guárdalo porque eventualmente RENIEC actualiza tu situación, pero el proceso puede tardar algunos días.

Ojo: la multa por no votar en la primera vuelta y la de la segunda vuelta son independientes. Si no fuiste a ninguna de las dos, tienes dos multas distintas que pagar por separado. Hasta que canceles ambas, te quedan bloqueados los trámites públicos.

Dispensa de voto: quién puede solicitarla y cómo

No todos los ciudadanos están obligados a votar. Las causales válidas para solicitar dispensa incluyen: estar fuera del país el día de las elecciones (con evidencia del viaje), enfermedad o incapacidad física grave (con certificado médico), estar en zona de emergencia declarada o ejercer una función pública que justifique la ausencia.

La solicitud se presenta ante el JNE, normalmente por el Sistema de Dispensa Virtual (dispensavirtual.jne.gob.pe) y, de forma excepcional, en mesa de partes, en las oficinas desconcentradas o en los Jurados Electorales Especiales mientras dure el proceso electoral. Aquí conviene deshacer un mito muy repetido: no hay plazo de 60 días. El Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral (Resolución N° 0113-2025-JNE) admite la solicitud desde el día siguiente de la elección y hasta antes de que se emita la resolución de medida cautelar de embargo en la cobranza coactiva. El trámite tiene una tasa, de la que quedan exonerados los casos de desastre natural, error del padrón, deficiencia de la administración electoral, discapacidad, haber cumplido función electoral y privación de libertad. Si te la aprueban, la multa queda anulada.

Miembro de mesa: obligaciones y compensaciones que pocos conocen

Ser designado miembro de mesa es una obligación cívica al igual que votar, y no asistir sale caro por partida doble: la multa de S/275 por no instalar la mesa se suma a la multa por omisión al sufragio si tampoco votaste, porque son dos infracciones distintas. Del otro lado, cumplir también tiene recompensa concreta y poca gente la reclama. El artículo 55 de la Ley N° 26859 reconoce al miembro de mesa que ejerce efectivamente el cargo una compensación del 3% de la UIT por cada jornada electoral —S/165 con la UIT vigente en 2026—, que paga la ONPE.

Y hay un segundo beneficio que casi siempre se cuenta mal: el día de descanso remunerado no compensable, para sector público y privado por igual. No es «el día siguiente de la elección»: solo lo gana quien completó la capacitación, y se toma dentro de los 90 días siguientes a la elección, en la fecha que acuerden trabajador y empleador; si no hay acuerdo, la fija el empleador. Que sea no compensable significa que no te lo pueden descontar de vacaciones ni pedirte que lo recuperes.

Si el empleador no lo reconoce, puedes reportarlo ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en el 0800-16872. En la práctica, muchos trabajadores no saben que tienen este derecho y lo pierden sin reclamar, sobre todo porque el requisito de la capacitación se cumple sin darse cuenta: la ONPE la ofrece en línea por su plataforma ONPEduca además de las jornadas presenciales, y conviene guardar la constancia.

Voto en el extranjero: cómo se hace y dónde

Los peruanos residentes en el extranjero pueden votar en los consulados de Perú. La ONPE coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la habilitación de mesas en los consulados de los países con mayor concentración de peruanos: Estados Unidos, España, Chile, Argentina, Italia y Japón son los principales. El empadronamiento es automático si tienes DNI vigente registrado en el exterior.

Si vives en el exterior y no sabes en qué consulado te toca votar, ingresa a extranjero.onpe.gob.pe con tu DNI para consultar tu local de votación. Las multas por no votar en el exterior también aplican y quedan registradas en tu historial electoral hasta que las pagues o solicites dispensa.

Preguntas frecuentes sobre obligaciones electorales

¿Qué pasa si no pago la multa durante años?

La multa no prescribe automáticamente. Puede seguir bloqueando tus trámites durante años y acumularse si tampoco votaste en elecciones posteriores. Hay personas con 3 o 4 multas acumuladas que no pueden hacer ningún trámite en entidades del Estado, renovar brevete ni celebrar un acto notarial. En la práctica, el proceso de cobro coactivo no suele activarse por montos tan pequeños, pero el bloqueo de trámites sí está vigente.

¿Los mayores de 70 años tienen que votar?

No. El voto es facultativo —opcional— para los peruanos mayores de 70 años, según el artículo 9 de la Ley Orgánica de Elecciones. Si tu abuelo tiene 72 años y no fue a votar, no le aplica ninguna multa nomás. Y aprovechamos para deshacer un mito muy repetido: los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad sí votan desde 2006, cuando entró en vigor la reforma constitucional de la Ley N° 28480. Lo que tienen prohibido es postular y hacer proselitismo.

¿Puedo votar con el DNI vencido?

Sí. Para efectos electorales, el DNI vencido o caduco sigue siendo válido como documento de identificación el día de la elección. RENIEC lo confirma antes de cada proceso electoral. Lo que no puedes hacer es tramitar otros documentos o servicios con el DNI vencido fuera del contexto electoral.

¿Cómo sé si fui designado miembro de mesa?

La ONPE publica la lista de miembros de mesa titulares y suplentes en su portal web, aproximadamente 60 días antes de cada elección. Puedes consultar con tu DNI en onpe.gob.pe. También recibes una notificación escrita en tu domicilio registrado. Si fuiste designado y no puedes asistir, debes presentar una justificación ante la ONPE antes del día de las elecciones.

¿La multa electoral afecta mi historial crediticio?

No directamente. La multa electoral no se reporta a centrales de riesgo como Infocorp. Sin embargo, te impide hacer trámites notariales, lo cual puede bloquear operaciones financieras que requieran escritura pública, como la compra de un inmueble o la constitución de una empresa.


Para otros trámites ciudadanos, revisa la sección de trámites RENIEC, donde encontrarás todo lo relacionado con el DNI y la identidad civil. Si viajas al exterior, también te puede interesar la guía de migraciones.

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