Ser miembro de mesa es una obligación cívica establecida en la Constitución del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859). No cumplirla sin justificación genera una multa de S/275 (5% de la UIT), más las restricciones para trámites que acarrea cualquier multa electoral impaga. Sin embargo, la ley también reconoce que hay situaciones legítimas en las que una persona no puede asistir. Si tienes una causa válida, puedes presentar tu excusa ante la ONPE dentro del plazo legal. Si la ONPE la acepta, la multa no se genera.
El proceso de excusa es diferente al de dispensa de voto (que es para electores comunes que no pudieron votar). La excusa es específicamente para personas que fueron sorteadas como miembros de mesa y no pueden cumplir esa función. Puedes presentarla tanto antes como después de la elección, pero con plazos y documentación distintos según el caso.
Causales válidas de excusa
- Enfermedad o incapacidad física: debidamente acreditada con certificado médico de establecimiento de salud público o privado reconocido
- Hospitalización: el día de las elecciones o los días inmediatos anteriores
- Alumbramiento: si la persona va a dar a luz o acaba de hacerlo
- Fallecimiento de familiar directo: cónyuge, padres, hijos, hermanos en la semana electoral
- Mayor de 70 años: el voto y la participación como miembro de mesa son facultativos
- Personal de FFAA y PNP en servicio activo: con constancia del comando respectivo
- Residencia en el extranjero: con pasaporte que acredite salida del país antes de la elección
- Domicilio a más de 100 km del local de votación: con documentos que acrediten el domicilio actual
Plazos para presentar la excusa
- Antes de la elección: puedes presentar la excusa con anticipación si ya sabes que no podrás asistir (enfermedad crónica, viaje programado al exterior, etc.)
- Después de la elección: tienes hasta 30 días calendario desde la fecha de la elección para presentar la excusa con la documentación de respaldo
Cómo presentar la excusa
- Online: en el portal de la ONPE (onpe.gob.pe), busca «Excusa de miembro de mesa». Puedes subir los documentos en formato PDF.
- Presencialmente: en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) de la ONPE o en las oficinas regionales
- Documentos requeridos: el formulario de excusa + el documento que acredita la causal (certificado médico, pasaporte, constancia de servicio, etc.)
Qué pasa si la ONPE rechaza tu excusa
Si la ONPE rechaza la excusa porque considera que la causal no es válida, los documentos son insuficientes o la presentaste fuera de plazo, se genera la multa de S/275. Tienes dos opciones:
Apelar ante la propia ONPE. Presenta un recurso de reconsideración con documentación adicional que fortalezca tu caso. Por ejemplo: si presentaste un certificado médico simple y fue rechazado por insuficiente, puedes presentar la historia clínica completa, el informe de hospitalización, o un certificado del establecimiento de salud con mayor detalle. El plazo para apelar es de 15 días hábiles desde la notificación del rechazo.
Pagar la multa. Si la apelación también es rechazada o decides no apelar, debes pagar la multa electoral para liberar tus trámites (notariales, contratos con el Estado, renovación de DNI). Mientras la multa esté impaga, tienes las mismas restricciones que un elector que no votó.
Preguntas frecuentes
¿Puedo excusarme si tengo trabajo ese día?
No. Tener que trabajar el día de la elección no es causal válida de excusa. El día de la elección es feriado no laborable: tu empleador está obligado por ley a darte el día libre si eres miembro de mesa. Si tu empleador se niega, puedes denunciarlo ante SUNAFIL. La ley es clara: la función de miembro de mesa tiene prioridad sobre la obligación laboral. Si trabajas por tu cuenta (independiente), tampoco aplica como excusa —deberás reorganizar tu agenda para el día electoral.
Estoy en el extranjero el día de la elección. ¿Cómo presento la excusa?
Si estás fuera del país y fuiste sorteado como miembro de mesa en Perú, tu documento de respaldo es el certificado de movimiento migratorio que acredita que no estabas en Perú el día de la elección. Puedes presentar la excusa a tu regreso dentro de los 30 días calendario posteriores a la elección, adjuntando el certificado migratorio y copia de tu pasaporte con los sellos de entrada/salida.
¿Si soy mayor de 70 años estoy exento de ser miembro de mesa?
Sí. Las personas mayores de 70 años están eximidas tanto de la obligación de votar como de ser miembros de mesa (artículo 9 de la Ley Orgánica de Elecciones). Si a pesar de tu edad fuiste sorteado, presenta tu DNI como único documento: tu fecha de nacimiento es prueba suficiente para la excusa. Lo mismo aplica para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo.
¿Me puedo excusar si ya fui miembro de mesa en la primera vuelta y me volvieron a designar para la segunda?
No automáticamente. Haber sido miembro de mesa en la primera vuelta no es causal de excusa para la segunda vuelta. La ONPE puede designar a las mismas personas o a diferentes para cada ronda. Si fuiste designado en ambas y no tienes otra causal válida, debes asistir a las dos.
graph –>No. El trabajo ordinario no es una causal de excusa reconocida. La ley establece que el empleador está obligado a dar facilidades al trabajador que sea miembro de mesa para que pueda cumplir con su función cívica. El empleador no puede sancionar al trabajador por cumplir con ser miembro de mesa.
Para los montos de la multa si no presentaste la excusa, revisa multa por no ser miembro de mesa 2026. Para pagar multas electorales en general, visita cómo pagar multa electoral 2026.
