Ser miembro de mesa es una obligación cívica establecida en la Constitución del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859). No cumplirla sin justificación genera una multa de S/275 (5% de la UIT), más las restricciones para trámites que acarrea cualquier multa electoral impaga. Sin embargo, la ley también reconoce que hay situaciones legítimas en las que una persona no puede asistir. Si tienes una causa válida, puedes presentar tu excusa ante la ONPE dentro del plazo legal. Si la ONPE la acepta, la multa no se genera.
El proceso de excusa es diferente al de dispensa de voto (que es para electores comunes que no pudieron votar). La excusa es específicamente para personas que fueron sorteadas como miembros de mesa y no pueden cumplir esa función. Y hay un matiz que conviene tener claro desde el principio: la excusa se presenta antes de la elección, ante la ONPE. Una vez pasada la jornada, lo que existe es la justificación, que se tramita ante el JNE. Son dos trámites distintos y mezclarlos es la causa más común de que a alguien le quede la multa de S/275 pegada.
Causales válidas de excusa
- Impedimento físico o mental notorio o grave: acreditado con certificado médico de un establecimiento de salud público o privado reconocido. Aquí entran la hospitalización y la enfermedad incapacitante.
- Necesidad de ausentarse del territorio de la República: con el pasaporte, los pasajes o el certificado de movimiento migratorio.
- Gestación o lactancia: estar embarazada, o tener un hijo de hasta dos años cumplidos a la fecha de la elección.
- Tener más de 65 años: ojo con esta, porque casi todo el mundo cree que el límite son los 70. Los 70 marcan la edad desde la que el voto es facultativo (artículo 9 de la Ley Orgánica de Elecciones); para librarse del cargo de miembro de mesa basta con haber cumplido 65, según el artículo 58 de esa misma ley, modificado por la Ley N° 32058.
- Estar incurso en las incompatibilidades del artículo 57: candidatos y sus parientes hasta el segundo grado dentro de la jurisdicción donde postulan, personeros, autoridades políticas y de elección popular, integrantes de los comités directivos de los partidos inscritos, personal de las Fuerzas Armadas y la PNP con funciones electorales ese día, bomberos voluntarios, fiscales y funcionarios de la Defensoría del Pueblo en labor de supervisión, y dos parientes hasta el segundo grado sorteados en la misma mesa.
Plazos para presentar la excusa
- La excusa solo existe antes de la elección: se formula por escrito, con la prueba documental, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de miembros de mesa. Para las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026, la ONPE fijó como último día el 28 de septiembre de 2026.
- La justificación por motivos de salud también se presenta ante la ONPE, hasta cinco días calendario antes de la jornada.
- Después de la elección ya no hay excusa: lo que corresponde es la justificación ante el JNE, que es un trámite distinto y con otra puerta de entrada. Esa sí puede pedirse desde el día siguiente del sufragio y no se cierra a los 30 ni a los 60 días: corre hasta antes de que se emita la resolución de medida cautelar de embargo en la cobranza coactiva, según el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral (Resolución N° 0113-2025-JNE).
Cómo presentar la excusa
- Online: por el SIDEMM, el sistema de excusas y justificaciones de miembros de mesa, al que se entra desde el portal del proceso electoral en curso en onpe.gob.pe. Los documentos se suben en PDF.
- Presencialmente: en la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) que corresponde a tu jurisdicción.
- Documentos requeridos: el formulario de excusa + el documento que acredita la causal (certificado médico, pasaporte, constancia de servicio, etc.)
Qué pasa si la ONPE rechaza tu excusa
Si la ONPE rechaza la excusa porque considera que la causal no es válida, los documentos son insuficientes o la presentaste fuera de plazo, se genera la multa de S/275. Tienes dos opciones:
Apelar ante la propia ONPE. Presenta un recurso de reconsideración con documentación adicional que fortalezca tu caso. Por ejemplo: si presentaste un certificado médico simple y fue rechazado por insuficiente, puedes presentar la historia clínica completa, el informe de hospitalización, o un certificado del establecimiento de salud con mayor detalle. El escrito y sus anexos se presentan en la misma ODPE; consulta ahí el plazo exacto que rige para el proceso en curso, porque el cronograma electoral lo comprime bastante.
Guardar la documentación para la justificación posterior. Que la ONPE rechace la excusa no agota tu defensa. Si el día de la elección realmente no pudiste instalar la mesa, después de la jornada puedes pedir la justificación ante el JNE con esos mismos documentos, por el mismo sistema que la dispensa de voto. Es la vía que salva a casi todos los que se enteran tarde de que estaban sorteados.
Pagar la multa. Si la apelación también es rechazada o decides no apelar, debes pagar la multa electoral para liberar tus trámites (notariales, contratos con el Estado, renovación de DNI). Mientras la multa esté impaga, tienes las mismas restricciones que un elector que no votó.
Preguntas frecuentes
¿Puedo excusarme si tengo trabajo ese día?
No. Tener que trabajar el día de la elección no es causal válida de excusa. Las elecciones se celebran en domingo justamente por eso, y el cargo de miembro de mesa es una carga pública que prevalece sobre el turno de trabajo: ningún empleador puede impedírtelo, y si lo intenta puedes denunciarlo ante SUNAFIL. Lo que la ley te reconoce a cambio no es librarte ese domingo, sino un día de descanso remunerado no compensable posterior, siempre que hayas completado la capacitación, a tomar dentro de los 90 días siguientes a la elección. Si trabajas por tu cuenta (independiente), tampoco aplica como excusa —deberás reorganizar tu agenda para el día electoral.
Estoy en el extranjero el día de la elección. ¿Cómo presento la excusa?
Si estás fuera del país y fuiste sorteado como miembro de mesa en Perú, tu documento de respaldo es el certificado de movimiento migratorio que acredita que no estabas en Perú el día de la elección. Si aún estamos antes de la jornada, presenta la excusa ante la ONPE dentro de su plazo. Si la elección ya pasó, lo que corresponde a tu regreso es la justificación ante el JNE, adjuntando el certificado migratorio y copia de tu pasaporte con los sellos de entrada y salida: ese trámite no caduca a los 30 días, sino que sigue disponible mientras la multa no haya entrado en la fase de embargo de la cobranza coactiva.
¿Desde qué edad estoy exento de ser miembro de mesa?
Son dos edades distintas y conviene no confundirlas. Desde los 70 años el voto pasa a ser facultativo (artículo 9 de la Ley Orgánica de Elecciones). Pero para el cargo de miembro de mesa el umbral es más bajo: haber cumplido 65 años es causal de excusa según el artículo 58 de la misma ley, en la redacción que le dio la Ley N° 32058. Si a pesar de tu edad fuiste sorteado, presenta tu DNI como único documento: tu fecha de nacimiento es prueba suficiente para la excusa. Lo mismo aplica para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo.
¿Me puedo excusar si ya fui miembro de mesa en la primera vuelta y me volvieron a designar para la segunda?
No automáticamente. Haber sido miembro de mesa en la primera vuelta no es causal de excusa para la segunda vuelta. La ONPE puede designar a las mismas personas o a diferentes para cada ronda. Si fuiste designado en ambas y no tienes otra causal válida, debes asistir a las dos.
Para los montos de la multa si no presentaste la excusa, revisa multa por no ser miembro de mesa 2026. Para pagar multas electorales en general, visita cómo pagar multa electoral 2026.
