Distribución de la Herencia en Perú 2026: Legítima y Libre Disposición

En Perú, si tienes herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres), no puedes disponer libremente de toda tu herencia en un testamento. La ley reserva una parte como legítima intocable —dos tercios en el caso más frecuente— y solo el resto puede dejarse a quien el testador quiera. Esta guía explica cómo se hace el cálculo con ejemplos concretos según el tipo de familia.

En Perú la herencia se parte en dos, no en tres

Conviene empezar por acá porque es el malentendido más común, y viene de mezclar el sistema peruano con el español. En España la herencia se divide en tres tercios: legítima estricta, mejora y libre disposición. En Perú el tercio de mejora no existe. Si alguien te habla de «mejorar» a un hijo con un tercio aparte, te está describiendo una figura de otro país.

  • La legítima: obligatoriamente para los herederos forzosos, que se la reparten entre sí en partes iguales. No puede tocarse ni con el mejor testamento.
  • La porción de libre disposición: lo único que el testador reparte a su voluntad. Si quiere favorecer a un hijo sobre otro, es acá dentro y en ningún otro sitio.

Cuánto es la legítima: depende de a quién dejas

Y acá hay una segunda cosa que casi siempre se cuenta a medias, porque la fracción no es única:

  • Si tienes hijos u otros descendientes, o cónyuge: la legítima son 2/3 y puedes disponer libremente del tercio restante (artículo 725 del Código Civil). Ojo con el cónyuge: cuenta para este supuesto aunque no haya hijos.
  • Si solo tienes padres u otros ascendientes: la legítima baja a 1/2 y puedes disponer libremente de la otra mitad (artículo 726).
  • Si no tienes ningún heredero forzoso: puedes disponer de todo tu patrimonio como quieras.

Cálculo de la herencia: ejemplos por tipo de familia

Caso 1: Causante con cónyuge y 2 hijos

Patrimonio neto: S/300,000 (después de deducir deudas)

  • Legítima total (2/3): S/200,000
  • El cónyuge recibe la misma cuota que cada hijo: hay 3 «cabezas» (cónyuge + 2 hijos)
  • S/200,000 ÷ 3 = S/66,667 para cada uno de los 3 (cónyuge y 2 hijos)
  • Tercio libre: S/100,000 — el testador puede darlo a quien quiera, o si no testamento, también va a los mismos herederos en las mismas proporciones

Caso 2: Causante solo con cónyuge (sin hijos ni padres)

Patrimonio neto: S/200,000

  • El cónyuge hereda los 2/3 como legítima: S/133,333
  • El testador puede disponer del 1/3 restante (S/66,667) libremente
  • Si no hay testamento: el cónyuge hereda el 100% por sucesión intestada

Caso 3: Causante con 3 hijos, sin cónyuge

Patrimonio neto: S/450,000

  • Legítima (2/3): S/300,000 a dividir entre los 3 hijos por igual
  • Cada hijo recibe S/100,000 de legítima obligatoria
  • Tercio libre: S/150,000 que el padre puede dejar a un solo hijo, a un nieto, a una institución, etc.

La cuota conyugal sobre bienes propios del fallecido

Importante: el cónyuge superstite ya tiene derecho al 50% de los bienes sociales (gananciales) por ser co-propietario. Sobre los bienes propios del fallecido (los que tenía antes del matrimonio o los heredados/donados a él), ahí sí entra la cuota hereditaria del cónyuge como heredero forzoso.

Patrimonio neto: cómo se calcula la base de la herencia

La herencia que se distribuye es el patrimonio neto: bienes del fallecido menos las deudas y obligaciones pendientes. Primero se pagan todas las deudas (bancos, proveedores, impuestos, gastos funerarios), y solo lo que queda es la herencia distribuible. Si las deudas superan los bienes, la herencia neta es cero (o negativa, pero los herederos no son personalmente responsables por el exceso).

Preguntas frecuentes

¿La legítima se calcula sobre los bienes o sobre lo que quede tras las deudas?

Sobre el patrimonio neto, es decir después de descontar las deudas y las cargas de la herencia. Por eso el primer paso de cualquier reparto serio no es discutir porcentajes sino levantar el inventario y restar lo que se debía. Repartir porcentajes sobre el valor bruto de los bienes es el error que más pleitos entre hermanos genera, porque cuando aparecen las deudas hay que rehacerlo todo.

¿Las donaciones que hizo en vida cuentan para el reparto?

Sí, si se hicieron a un heredero forzoso y no se dispuso lo contrario: es la colación. Lo donado se suma de vuelta a la masa para calcular las cuotas, y después se descuenta de lo que le toca a quien lo recibió. Así un adelanto en vida no se convierte en un reparto desigual encubierto. Si el causante quiso que esa donación fuera además de su cuota, tenía que decirlo expresamente y le tiene que caber en la porción de libre disposición.

¿Puedo dejar toda mi herencia a un solo hijo ignorando a los demás?

No. Si tienes varios hijos, todos tienen derecho a su cuota de la legítima. Puedes usar el tercio de libre disposición para «mejora r» a un hijo específico (darle más que a los demás dentro del 1/3 libre), pero los otros 2/3 deben repartirse por igual entre todos los herederos forzosos. Si el testamento viola esto, los herederos perjudicados pueden impugnarlo judicialmente.


Para saber quiénes son los herederos forzosos, revisa herederos forzosos en Perú 2026. Para la partición una vez establecida la herencia, visita partición de bienes por herencia 2026.

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