La declaratoria de herederos y la sucesión intestada son términos que se usan casi como sinónimos en la práctica, pero tienen matices. Ambas sirven para establecer quiénes son los herederos legales cuando no hay testamento. La diferencia práctica está en si el proceso es notarial (cuando todos los herederos están de acuerdo y el trámite es más ágil) o judicial (cuando hay disputa o herederos que no se presentan). Esta guía explica el proceso notarial que es el más común.
Cuándo se puede hacer la declaratoria notarial
- No existe testamento del causante (verificado con el certificado negativo de SUNARP)
- Todos los herederos conocidos están de acuerdo en iniciar el proceso
- No hay disputa sobre quién tiene mejor derecho a heredar
- No hay herederos menores de edad sin representante legal claro
- Los vínculos familiares pueden acreditarse con documentos (partidas de nacimiento, acta de matrimonio)
Proceso paso a paso
- Paso 1 — Verificar que no hay testamento: solicitar el certificado negativo de testamento del Registro Personal de SUNARP. Este certificado confirma que el causante no otorgó testamento notarial inscrito.
- Paso 2 — Reunir documentos: partida de defunción del causante + partidas de nacimiento de todos los herederos + acta de matrimonio si hay cónyuge + DNIs de todos
- Paso 3 — Presentar la solicitud en notaría: cualquiera de los herederos puede iniciar el trámite
- Paso 4 — Publicación de edictos: el notario publica avisos en El Peruano y otro diario de circulación para que terceros con mejor derecho puedan oponerse
- Paso 5 — Espera del plazo legal: generalmente 15 días útiles desde la publicación
- Paso 6 — Acta notarial: si no hay oposición, el notario extiende el Acta de Declaratoria de Herederos identificando a cada heredero y su cuota correspondiente
- Paso 7 — Inscripción en SUNARP: el acta se inscribe en el Registro Personal de SUNARP
Documentos especiales según el tipo de heredero
- Hijos matrimoniales: partida de nacimiento + acta de matrimonio de los padres
- Hijos extramatrimoniales reconocidos: partida de nacimiento donde figure el causante como padre/madre
- Cónyuge: acta de matrimonio vigente (no divorciado)
- Conviviente: acta de reconocimiento de unión de hecho inscrita en SUNARP
- Padres del causante: sus propias partidas de nacimiento del causante
Costos y plazos
- Honorarios notariales: S/600 a S/1,500
- Publicaciones: S/150 a S/400
- Aranceles SUNARP: S/30 a S/80
- Total estimado: S/800 a S/2,000
- Plazo: 6 a 8 semanas si los documentos están completos
Preguntas frecuentes
Hay un hermano que no quiere participar en el trámite. ¿Esto bloquea el proceso?
Si un heredero se niega a participar, el proceso notarial puede dificultarse porque idealmente todos deben ser notificados y tener la oportunidad de participar. Si la negativa es absoluta, el proceso puede pasar a la vía judicial. El juzgado puede declarar los herederos aunque alguno no quiera participar activamente, siempre que sea debidamente notificado y emplazado.
Para los costos en detalle, revisa costos de sucesión intestada 2026. Para la partición posterior una vez establecidos los herederos, visita partición de bienes por herencia 2026.
