Costo de Sucesión Intestada en Perú 2026: Notarial vs Judicial

La sucesión intestada es el proceso legal para heredar cuando el fallecido no dejó testamento. Puede tramitarse ante notario (si todos los herederos están de acuerdo) o ante el juzgado (si hay desacuerdo). La vía notarial cuesta entre S/800 y S/2,000 aproximadamente y se resuelve en 6 a 8 semanas. La judicial es más cara y tarda meses. Esta guía explica los costos reales, los documentos necesarios y el proceso paso a paso.

Vía notarial: la más rápida y económica

Si todos los herederos conocidos están de acuerdo y no hay disputa sobre quién hereda, la sucesión intestada puede tramitarse ante notario (Ley 26662). El notario actua en un proceso no contencioso.

Documentos requeridos

  • Partida de defunción del causante (copia certificada RENIEC)
  • Partidas de nacimiento de todos los herederos que acrediten el vínculo (hijos: partidas que muestren al causante como padre/madre; cónyuge: acta de matrimonio)
  • DNI vigente de todos los herederos
  • Certificado negativo de testamento del Registro Personal de SUNARP (acredita que no hay testamento inscrito)
  • Certificado de no tener sucesión intestada inscrita (para evitar duplicados)

Proceso notarial

  • Presentación de la solicitud y documentos en la notaría
  • Publicación de edictos en El Peruano y otro diario (para que terceros con mejor derecho puedan oponerse)
  • Espera del plazo legal (generalmente 15 días útiles desde la publicación)
  • Si no hay oposición: el notario extiende el acta de declaración de herederos
  • Inscripción en el Registro Personal de SUNARP

Costos referenciales (vía notarial)

  • Honorarios notariales: S/600 a S/1,500 según la notaría y la complejidad
  • Publicaciones en diarios: S/150 a S/400 (El Peruano + diario de circulación)
  • Aranceles SUNARP: S/30 a S/80 según el tipo de registro
  • Total aproximado: S/800 a S/2,000
  • Plazo: 6 a 8 semanas desde que se presentan todos los documentos

Quién hereda y en qué orden

Antes de calcular cuánto cuesta el trámite conviene tener claro quién entra en él, porque de eso depende la documentación que hay que reunir. La ley peruana ordena a los herederos en dos grupos. Primero van los herederos forzosos: hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes, y el cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho. Mientras exista alguien de ese grupo, el resto queda fuera.

Solo cuando no hay herederos forzosos entran los herederos legales: hermanos, tíos y sobrinos. Esa jerarquía explica por qué tantas sucesiones se complican de golpe: aparece un hermano del fallecido convencido de que le toca una parte, cuando hay hijos de por medio y legalmente no le corresponde nada.

El primer paso que casi todos se saltan

Antes de pisar la notaría hay que pedir en SUNARP el certificado negativo de testamento, que acredita que el fallecido no dejó ninguno inscrito. Sin ese documento el trámite no arranca, porque la sucesión intestada existe justamente para los casos en que no hay testamento. Es un descuido bastante común: la familia reúne partidas y certificado de defunción, llega donde el notario y la mandan de vuelta a SUNARP a sacar ese papel.

Ya dentro del proceso, el notario solicita la anotación preventiva de la sucesión en SUNARP, que se registra en unas 48 horas, y se publica un resumen de la solicitud en el diario oficial El Peruano. Esa publicación no es un trámite decorativo: es el aviso para que cualquier heredero que no figure en la solicitud pueda presentarse antes de que la declaratoria quede firme.

Vía judicial: cuando hay desacuerdo o casos especiales

Se requiere vía judicial cuando:

  • Hay disputas entre herederos sobre quién tiene mejor derecho
  • Hay herederos menores de edad sin representante legal claro
  • Hay herederos cuyo paradero se desconoce
  • Alguien se opone a la declaratoria notarial

El proceso judicial se tramita ante el Juzgado de Paz Letrado o Civil. Los costos son mayores (honorarios de abogado + aranceles judiciales) y puede demorar de 3 meses a más de un año según la carga procesal del juzgado.

Preguntas frecuentes

¿Hay plazo para hacer la sucesión intestada?

No existe un plazo que la caduque, pero dejarla pasar sale caro. Mientras no esté inscrita, los bienes siguen figurando a nombre del fallecido y nadie puede venderlos, hipotecarlos ni transferirlos. Y cuanto más tiempo pasa, más difícil se vuelve reunir a todos: aparecen herederos que a su vez fallecieron, familiares que emigraron y partidas que hay que rastrear en otra región.

¿Se puede hacer si un heredero vive en el extranjero?

Sí. Ese heredero debe otorgar un poder por escritura pública ante el consulado peruano de su país, o ante un notario local y después apostillarlo, para que alguien lo represente en el trámite. Suele ser la parte que más demora todo el proceso, así que conviene arrancarla el primer día y no cuando ya está el resto listo.

El fallecido no tenía bienes inscritos en SUNARP. ¿Todavía necesito hacer la sucesión intestada?

Depende del tipo de bienes. Para bienes que no están en registros públicos (dinero en efectivo, muebles, joyas), puede no ser necesaria la sucesión formal. Pero para cobrar saldos bancarios, hacer transferencias de vehículos o bienes inmuebles informales (aunque no inscritos en SUNARP), muchas instituciones piden la declaratoria de herederos como documento acreditativo. Consulta con el banco o entidad correspondiente qué documentos piden.


Para la declaratoria de herederos notarial con más detalle, revisa declaratoria de herederos notarial 2026. Para la partición de los bienes una vez establecida la herencia, visita partición de bienes por herencia 2026.

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