Inventario de Bienes para Herencia en Perú 2026: Cómo Hacerlo

Antes de dividir la herencia entre los herederos, necesitas saber exactamente qué hay para repartir. El inventario de bienes es el listado detallado de todos los activos y pasivos del causante. Sin un inventario adecuado, los herederos pueden omitir bienes involuntariamente, dejar deudas sin atender o enfrentarse a discusiones innecesarias. Esta guía explica cómo hacerlo, qué debe incluir y cuándo conviene hacerlo judicialmente.

Por qué el inventario es el primer paso

  • Para decidir si conviene aceptar o rechazar la herencia: si las deudas superan los bienes, puede convenir renunciar. Sin inventario no puedes saberlo.
  • Para distribuir equitativamente: cada heredero puede exigir su porción calculada sobre el total real, no sobre lo que alguien dice que hay.
  • Para identificar bienes ocultos o desconocidos: cuentas bancarias, seguros de vida, bienes en otras ciudades o provincias.
  • Para calcular si hay deudas que priorizar: los gastos funerarios y las deudas del causante tienen que pagarse antes de repartir lo que queda.

Qué incluye el inventario

Activos (bienes)

  • Bienes inmuebles: casas, departamentos, terrenos, locales. Incluyendo los que no están inscritos en SUNARP.
  • Vehículos: autos, motos, camionetas con sus placas y valores de mercado
  • Cuentas bancarias y saldos (pide a los bancos los estados de cuenta al momento del fallecimiento)
  • Inversiones: acciones, fondos mutuos, CTS, AFP
  • Seguros de vida (contacta a las aseguradoras con las que operaba el fallecido)
  • Bienes muebles de valor: joyas, obras de arte, equipos, maquinaria
  • Créditos a su favor (dinero que otros le debía al causante)

Pasivos (deudas y obligaciones)

  • Préstamos bancarios y saldos pendientes
  • Hipotecas (consultar si hay seguro de desgravamen)
  • Deudas tributarias con SUNAT
  • Gastos funerarios (tienen prioridad)
  • Rentas, alquileres o prestaciones pendientes
  • Obligaciones alimentarias vencidas e impagas

Cómo obtener el inventario: vía extrajudicial

Si los herederos cooperan y están de acuerdo, el inventario puede hacerse de forma extrajudicial:

  • Reunión de todos los herederos o sus representantes
  • Recopilación de documentos: escrituras, tarjetas de propiedad, extractos bancarios, pólizas de seguro
  • Si lo desean, pueden contratar a un tasador o perito para los bienes de mayor valor
  • Formalizar el inventario en un documento privado firmado por todos, o elevarlo a escritura pública ante notario si quieren que tenga mayor fuerza legal

Vía judicial: cuando no hay acuerdo

Si un heredero sospecha que se están ocultando bienes o si no hay cooperación, puede solicitar al juzgado la realización de un inventario judicial. En este proceso:

  • El juez nombra un inventariador (generalmente un notario o perito)
  • Se identifican y registran todos los bienes con asistencia del juzgado
  • Los herederos presencian el proceso
  • El inventario judicial tiene carácter oficial y es muy difícil de objetar

Errores comunes al inventariar

  • Confundir bienes sociales con bienes propios: si el causante estaba casado en sociedad de gananciales, la mitad de los bienes sociales ya es del cónyuge y no entra en la herencia. Inventariar el 100 % de la casa familiar como masa hereditaria infla el reparto y lo invalida.
  • Olvidar los activos invisibles: la CTS pendiente, los aportes de AFP, un seguro de vida, saldos en billeteras digitales o acciones de una cooperativa. No están a la vista pero forman parte del patrimonio.
  • Anotar deudas sin documentar: un préstamo familiar que nadie puede probar difumina el reparto y genera sospechas. Si existe, que conste con el documento que lo respalde.
  • Valorar a ojo y no dejar constancia de cómo: apuntar el criterio de valoración de cada bien evita que, años después, alguien sostenga que se le asignó algo por debajo de su valor.

Preguntas frecuentes

¿Cómo averiguo qué bienes y deudas tenía realmente el fallecido?

Casi nadie deja la lista hecha, así que toca reconstruirla. Estas son las consultas que más destapan: la búsqueda de titularidad en SUNARP, que muestra los inmuebles y vehículos inscritos a nombre de una persona a nivel nacional; el Reporte de Deudas de la SBS, que revela los créditos con el sistema financiero; la consulta en el Registro Nacional de Testamentos, por si había testamento; y la revisión de los últimos recibos, estados de cuenta y declaraciones ante SUNAT. Los bienes que aparecen por sorpresa suelen salir de las dos primeras.

¿Qué pasa si aparece un bien después de repartir?

No hay que deshacer el reparto anterior: se hace una partición complementaria solo sobre ese bien, respetando las mismas cuotas. Es más barato y más rápido que impugnar lo ya hecho. Por eso conviene dejar constancia en el acta de reparto de que, si aparecen bienes nuevos, se repartirán en la misma proporción: una línea que ahorra discusiones años después.

¿Por qué importa tanto inventariar las deudas si no las heredamos con nuestro patrimonio?

Porque los herederos responden hasta donde alcanzan los bienes de la herencia, y para demostrar ese límite hay que saber qué había. Un inventario hecho a tiempo y bien documentado es la prueba de cuánto se recibió y, por tanto, hasta dónde llega tu responsabilidad frente a un acreedor. Sin él, la discusión sobre si un bien entró o no en la masa se vuelve palabra contra palabra.

Un heredero dice que algunos bienes son suyos, no del causante. ¿Qué hago?

Si hay disputas sobre si un bien era del causante o de un heredero (por ejemplo, un hijo dice que la casa está a su nombre por una venta previa), necesitas revisar los registros de SUNARP y documentos de transferencia. Si la disputa persiste, el inventario judicial puede ser la vía para resolverlo con intervención del juzgado.


Para la partición de los bienes listados en el inventario, revisa partición de bienes por herencia 2026. Para decidir si aceptar o renunciar, visita renunciar a una herencia 2026.

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