Sucesión Intestada Perú 2026: Cómo Tramitarla Notarial y Judicialmente

Cuando una persona fallece sin testamento, los herederos necesitan un proceso legal que los declare oficialmente como tales: la sucesión intestada. Sin ella, no pueden vender, heredar, inscribir ni hacer nada con los bienes del fallecido. El proceso más rápido es el notarial, que cuesta entre S/800 y S/2,500 y puede resolverse en 15 a 30 días hábiles si no hay disputas entre herederos.

Quiénes son herederos según el Código Civil

La ley peruana establece un orden de prioridad entre los herederos (Art. 816 Código Civil). Los herederos de orden superior excluyen a los de orden inferior:

  • 1° orden: Hijos y demás descendientes.
  • 2° orden: Padres y demás ascendientes.
  • 3° orden: Cónyuge o conviviente (en concurrencia con hijos o padres, según el caso).
  • 4° orden: Hermanos y sus descendientes.
  • 5° y 6° orden: Tíos, sobrinos y demás colaterales.

Si el fallecido tenía hijos, solo ellos (y el cónyuge en lo que corresponde) heredan: los padres y hermanos no participan. Si no hay hijos ni cónyuge, heredan los padres. Y así sucesivamente.

Vía notarial: la más rápida cuando hay acuerdo

La sucesión intestada notarial se tramita ante el notario del último domicilio del causante (el fallecido). Requisitos:

  • Partida de defunción del causante.
  • Documentos que acrediten el vínculo familiar (partidas de nacimiento, acta de matrimonio según corresponda).
  • Certificado de búsqueda de testamento del Colegio de Notarios (acredita que no hay testamento registrado).
  • Certificado de búsqueda de sucesión intestada anterior del Colegio de Notarios (acredita que nadie tramitó esto antes).
  • DNI vigente de todos los herederos.

El proceso:

  1. El notario publica edictos en el diario oficial El Peruano y otro de circulación nacional por 15 días útiles (para que terceros con derechos puedan oponerse).
  2. Si no hay oposición, el notario emite el acta de sucesión intestada.
  3. La sucesión se inscribe en SUNARP y en el Registro Nacional de Testamentos y Sucesiones Intestadas.

Costo total: S/800 a S/2,500 incluyendo honorarios notariales, publicación de edictos (S/200-500 aprox.) y derechos registrales de SUNARP.

Vía judicial: cuando hay conflicto o herederos desconocidos

Si los herederos no están de acuerdo, si alguno está desaparecido o si hay herederos cuyo paradero se desconoce, la vía es el juzgado civil. El proceso requiere abogado obligatoriamente.

Costo referencial: S/3,000 a S/10,000 incluyendo honorarios del abogado, costas judiciales y publicaciones. Plazo: 6 meses a más de un año, dependiendo de la complejidad y si hay oposición.

¿Qué pasa si los bienes ya están en posesión de uno de los herederos?

La posesión fáctica (vivir en el inmueble, usarlo) no da derechos legales sobre el bien hereditario. Sin la declaración de herederos inscrita en SUNARP, el bien sigue a nombre del fallecido y ningún heredero puede venderlo, hipotecarlo ni transferirlo. Incluso después de la declaración, si son varios herederos, todos deben ponerse de acuerdo para cualquier acto de disposición.

Preguntas frecuentes

¿Tiene plazo para iniciar la sucesión intestada?

No hay un plazo máximo legal para iniciar el proceso. Los bienes permanecen a nombre del fallecido indefinidamente hasta que los herederos tramiten la sucesión. Sin embargo, cuanto más tiempo pasa, más difícil puede ser conseguir algunos documentos (como el certificado de búsqueda de testamento si la notaria ya no existe).

¿Qué pasa si hay deudas del fallecido?

Los herederos solo responden por las deudas del causante hasta el valor de los bienes que reciben (responsabilidad limitada a la masa hereditaria). Si las deudas superan los bienes, los herederos pueden renunciar a la herencia mediante escritura pública dentro del plazo legal.


Una vez declarados los herederos, el siguiente paso es la inscripción en SUNARP para transferir los bienes. Para una visión completa del proceso de herencias, visita herencias en Perú.

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