MYPE Perú 2026: Beneficios del Régimen de Micro y Pequeña Empresa

En Perú, el 99.3% de las empresas formales son micro, pequeñas o medianas, y la inmensa mayoría son microempresas (PRODUCE, cierre de 2024). Pero muchas no saben que pueden acogerse a un régimen laboral especial que reduce sus costos laborales. Una microempresa formal bajo el régimen MYPE puede pagar la mitad de vacaciones que una empresa grande, y sus trabajadores tienen derechos básicos garantizados sin las cargas del régimen general.

Clasificación: microempresa o pequeña empresa

La clasificación se basa en el monto de ventas anuales, no en el número de trabajadores: ese cambio lo trajo la Ley N° 30056. Con la UIT 2026 en S/5,500:

  • Microempresa: ventas anuales hasta S/825,000 (equivalente a 150 UIT).
  • Pequeña empresa: ventas anuales desde S/825,001 hasta S/9,350,000 (equivalente a 1,700 UIT).
  • Mediana empresa: desde S/9,350,001 hasta S/12,650,000 (2,300 UIT). Ya no aplica el régimen MYPE.

Lo que cuenta son las ventas anuales. Y superar el tope no te saca del régimen de un día para otro: si una microempresa lo supera dos años calendario seguidos, conserva su régimen laboral un año más; una pequeña empresa que pasa las 1,700 UIT dos años seguidos lo conserva tres años más (artículo 5 del TUO aprobado por el D.S. N° 013-2013-PRODUCE). Pasado ese plazo, migra al régimen que le corresponda.

Ojo con un cambio en camino: la Ley N° 32353, publicada en mayo de 2025, deroga ese TUO y reescribe el régimen (por ejemplo, el REMYPE pasará a la SUNAT y el plazo de conservación será de tres años tanto para la micro como para la pequeña). Pero esa ley entra en vigencia recién al día siguiente de que se publique su reglamento, así que antes de aplicar una regla nueva confirma en gob.pe si ese reglamento ya salió.

Beneficios laborales: diferencias con el régimen general

BeneficioRégimen GeneralMicroempresaPequeña empresa
Vacaciones30 días15 días15 días
CTSSí (completa)NoSí (50%)
GratificacionesSí (2 veces al año)NoSí (50%)
Seguro de saludEsSalud (9%)SIS Microempresas (semicontributivo)EsSalud (9%)
PensionesAFP u ONP obligatorioAFP u ONP (el sistema social previsto nunca se implementó)AFP u ONP obligatorio

Ejemplo concreto: si tienes un trabajador que gana la RMV, S/1,230 desde el 1 de octubre de 2026, en el régimen general pagas 9% de EsSalud (S/110.70) y depositas CTS y gratificaciones. En la microempresa, no hay CTS ni gratificaciones y el seguro de salud es el SIS. Con un sueldo mínimo, la diferencia en costo laboral ronda una cuarta parte (alrededor del 26%) frente al régimen general, como ves en el ejemplo de más abajo.

Beneficios tributarios del régimen MYPE

El aspecto tributario del régimen MYPE se maneja principalmente a través del Régimen MYPE Tributario (RMT) de SUNAT:

  • Tasa del 10% sobre la utilidad neta anual hasta 15 UIT (S/82,500 de utilidad).
  • Tasa del 29.5% sobre la utilidad que supere ese límite.
  • Pagos a cuenta mensuales del 1% de los ingresos netos mientras tus ingresos del año no pasen de 300 UIT (S/1,650,000); por encima, el coeficiente o el 1.5%, el que resulte mayor.
  • Contabilidad simplificada: solo requieres Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de formato simplificado mientras no superes las 300 UIT de ingresos.

Otros beneficios del régimen MYPE

  • Preferencia en compras estatales: la ley pide a las entidades públicas preferir los bienes y servicios ofertados por MYPE cuando cumplen las condiciones exigidas. Para venderle al Estado, eso sí, no basta el REMYPE: necesitas estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
  • Acceso a programas de financiamiento: los fondos y programas de apoyo del Estado suelen exigir que la empresa esté formalizada. Las opciones vigentes las tienes en financiamiento para MYPE.
  • Capacitación gratuita: el MTPE y PRODUCE tienen programas de capacitación exclusivos para MYPE formalizadas. Si aún no has formalizado tu negocio, el primer paso es crear una empresa en Perú y tramitar tu licencia de funcionamiento municipal.

Cuánto ahorras en planilla siendo MYPE: ejemplo real

Una microempresa con un trabajador que gana S/1,230 (RMV) tiene estas obligaciones bajo el régimen MYPE:

  • Seguro de salud: en la microempresa el trabajador va al SIS Microempresas, no a EsSalud: el empleador paga S/15 al mes por trabajador, la mitad del aporte, y el Estado pone la otra mitad. La pequeña empresa sí aporta el 9% a EsSalud (S/110.70 con la RMV), igual que el régimen general.
  • No paga CTS, ni gratificaciones, ni vacaciones de 30 días: el trabajador tiene 15 días de vacaciones y no hay CTS ni gratificación obligatoria.

En el régimen general, ese mismo trabajador con S/1,230 le cuesta al empleador unos S/1,684 mensuales: S/1,230 de sueldo, S/110.70 de EsSalud, unos S/119.58 de CTS y S/223.45 de gratificaciones con su 9%, prorrateados. Como microempresa, el costo se queda en el sueldo más el aporte al SIS, unos S/1,245. La diferencia ronda los S/439 mensuales, unos S/5,265 al año por trabajador; con cinco empleados, más de S/26,000 anuales. Para una microempresa en crecimiento, eso es capital que puede reinvertirse.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si supero el límite de ventas de la microempresa?

No cambias de inmediato. Si superas las 150 UIT dos años calendario seguidos, conservas el régimen laboral de microempresa un año más y luego pasas al que te corresponda; si ese es el de pequeña empresa, desde entonces tus trabajadores tienen CTS y gratificaciones a la mitad y EsSalud. Con la pequeña empresa el margen es mayor: tras dos años seguidos por encima de 1,700 UIT, conservas el régimen tres años más antes de pasar al general.

¿Puedo acogerme al régimen MYPE si ya tengo trabajadores en régimen general?

Sí, siempre que cumplas con los límites de ventas. Al inscribirte en REMYPE, los nuevos trabajadores que contrates se acogerán al régimen MYPE. Los trabajadores que ya están contratados bajo régimen general mantienen sus derechos adquiridos.

Fiscalización MYPE: ojo con el uso incorrecto del régimen

SUNAFIL fiscaliza que las empresas inscritas en REMYPE realmente cumplan los requisitos. El caso más común de infracción es la empresa que supera los límites de ventas y, agotado el plazo de conservación, sigue pagando sueldos bajo el régimen de microempresa. Si SUNAFIL detecta el incumplimiento, obliga al reconocimiento retroactivo de todos los beneficios del régimen general que se dejaron de pagar: vacaciones completas, gratificaciones, CTS, etc. El costo puede ser significativo.

También se fiscaliza la figura del trabajador disfrazado de «proveedor»: empresas que pagan recibos de honorarios a personas que en realidad trabajan como dependientes para evitar los costos laborales. Si la relación tiene subordinación, horario fijo y exclusividad, SUNAFIL puede calificarla como relación laboral encubierta y exigir el pago retroactivo de todos los beneficios. Mejor contratar en regla desde el inicio.


Para inscribirte en el régimen MYPE, el primer paso es registrarte en el REMYPE. Para el conjunto de recursos del emprendedor peruano, visita emprendimiento en Perú.

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