Cuando trabajas en una empresa registrada en REMYPE como micro o pequeña empresa, algunos de tus beneficios laborales son legalmente menores que en el régimen general. No es informal ni abusivo: es un régimen especial creado por la Ley N° 28015 (modificada por el Decreto Legislativo 1086) para reducir el costo laboral de las empresas más pequeñas y fomentar la formalización. Pero tiene condiciones estrictas: si la empresa no cumple los requisitos para ser MYPE o no está inscrita en REMYPE, te rigen las normas del régimen laboral general, con todos los beneficios completos.
Quién califica como micro o pequeña empresa
Los criterios para clasificar una empresa como MYPE son:
| Tipo de empresa | Número máximo de trabajadores | Ventas anuales máximas |
|---|---|---|
| Microempresa | Hasta 10 trabajadores | Hasta 150 UIT (S/802,500 en 2026) |
| Pequeña empresa | Hasta 100 trabajadores | Entre 150 y 1,700 UIT (hasta S/9,095,000) |
Ojo: ambos criterios deben darse simultáneamente (número de trabajadores Y ventas). Una empresa con 8 trabajadores pero ventas de S/5 millones puede no calificar como microempresa si supera el límite de ventas.
Qué beneficios cambian según el tipo de empresa
| Beneficio | Régimen general | Microempresa REMYPE | Pequeña empresa REMYPE |
|---|---|---|---|
| Vacaciones | 30 días | 15 días | 15 días |
| CTS | Sí (completa) | NO corresponde | Sí (50% del régimen general) |
| Gratificación (julio y dic.) | 1 sueldo por sem. | NO corresponde | Media gratificación (50%) |
| EsSalud | 9% (empleador) | SIS (subsidiado) o EsSalud voluntario | 9% EsSalud (empleador) |
| Seguro de vida ley | Sí (desde 4 años) | NO | Sí |
| Indemnización despido | 1.5 sueldos/año (tope 12) | 10 jornales diarios/año (tope 90 jornales) | 20 jornales diarios/año (tope 120 jornales) |
| Utilidades | Según participación legal | NO aplica (menos de 20 trab.) | Aplica si supera 20 trabajadores |
Lo que NO cambia aunque seas MYPE
Incluso en el régimen MYPE, algunos derechos se mantienen igual que en el régimen general:
- Remuneración mínima: sigue siendo S/1,130. Ningún régimen permite pagar por debajo de la RMV.
- Jornada máxima: 8 horas diarias y 48 semanales, igual que el régimen general.
- Descanso semanal obligatorio: un día a la semana, remunerado.
- Feriados: los 16 feriados nacionales aplican igual.
- Licencias de maternidad y paternidad: se respetan íntegramente.
- Protección contra despido arbitrario: sigue existiendo (aunque el monto de la indemnización es menor).
- SUNAFIL fiscaliza: las MYPE están sujetas a inspección laboral igual que cualquier empresa.
Cómo verificar si tu empresa está registrada como MYPE
Solo las empresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del MTPE pueden aplicar el régimen laboral especial. Puedes verificar si tu empresa está inscrita en el portal del Ministerio de Trabajo (gob.pe/mtpe) o consultando directamente con RRHH.
Si tu empresa no está en REMYPE aunque tenga pocos trabajadores, no puede aplicar el régimen reducido. En ese caso te corresponden todos los beneficios del régimen laboral general: 30 días de vacaciones, CTS completa y gratificaciones completas.
Empresas que usan el régimen MYPE de forma irregular
Algunos empleadores usan el régimen MYPE de forma fraudulenta: separan artificialmente una empresa grande en varias empresas pequeñas para que cada una califique como MYPE y pague menos beneficios. Esta práctica es ilegal y SUNAFIL la detecta mediante la inspección de los vínculos empresariales y la coincidencia de socios, dirección y actividad.
También hay empresas que se inscriben como microempresa pero tienen 15 o 20 trabajadores, superando el límite de 10. Si eso ocurre, pierden la condición de MYPE y debe aplicarse el régimen general a todos sus trabajadores, con carácter retroactivo desde que superaron el límite.
Preguntas frecuentes
Mi empresa es MYPE pero nunca me pagó ni siquiera los beneficios reducidos. ¿Qué hago?
El régimen MYPE reduce algunos beneficios, pero no los elimina todos. Si no te pagaron las vacaciones (15 días, no 30), si eres pequeña empresa y no recibes la media gratificación o la media CTS, puedes denunciar ante SUNAFIL. El incumplimiento de los beneficios reducidos del régimen MYPE también es una infracción laboral.
¿Si la empresa crece y deja de ser MYPE, qué pasa con mis beneficios?
Cuando una empresa supera los límites del régimen MYPE (ya sea por número de trabajadores o nivel de ventas), debe migrar al régimen general. Los trabajadores que estaban bajo el régimen MYPE no pierden lo ya acumulado, pero a partir del momento de la migración les corresponden todos los beneficios del régimen general.
¿Puedo negarme a trabajar bajo el régimen MYPE?
El régimen aplica si la empresa está legalmente inscrita como MYPE; no es una opción del trabajador. Si te preocupan los beneficios reducidos, puedes negociar condiciones mejores en el contrato o buscar empleo en empresas del régimen general. Lo que sí puedes exigir es que los beneficios que sí corresponden (como las vacaciones reducidas o la media CTS en pequeña empresa) se cumplan íntegramente.
Para la perspectiva del empleador sobre el régimen MYPE, visita la guía de MYPE Perú 2026. El panorama completo de derechos del trabajador está en la sección de derechos laborales.
