Utilidades 2026: Cuándo se Pagan, Cálculo y Quiénes las Reciben

¿Sabías que si trabajas en una empresa con más de 20 empleados tienes derecho legal a una parte de sus ganancias anuales? Se llama reparto de utilidades y está regulado por el Decreto Legislativo N° 892. No es una gratificación ni un bono discrecional: es una obligación legal que muchos empleadores no publican abiertamente y que demasiados trabajadores no reclaman por desconocimiento.

Quiénes tienen derecho a las utilidades

Tienen derecho a participar en el reparto de utilidades todos los trabajadores que:

  • Pertenezcan al régimen laboral privado (planilla)
  • Trabajen en una empresa que tenga más de 20 trabajadores en el ejercicio fiscal correspondiente
  • La empresa haya generado renta neta (es decir, que haya tenido utilidades ese año)

Quedan excluidos: trabajadores de empresas con 20 o menos trabajadores, trabajadores independientes (locadores), practicantes, y trabajadores del sector público.

Si la empresa tuvo pérdidas ese año, no hay utilidades que repartir. Y si las pérdidas son parciales (parte del año con ganancia, parte con pérdida), se distribuye solo sobre la renta neta positiva.

Los porcentajes por sector: no es el mismo para todos

El porcentaje de utilidades que le corresponde a los trabajadores depende del sector económico de la empresa:

  • Empresas pesqueras: 10% de la renta neta antes de impuestos
  • Empresas de telecomunicaciones: 10%
  • Empresas industriales: 10%
  • Empresas mineras: 8%
  • Empresas de comercio al por mayor, menor, restaurantes y hoteles: 8%
  • Empresas de otras actividades (servicios, educación, construcción, etc.): 5%

Ojo: el sector lo determina la actividad principal de la empresa, no el área donde trabajas tú. Si trabajas en el área de contabilidad de una empresa industrial, te aplica el 10%, aunque tu función sea administrativa.

Cómo se distribuye el monto entre los trabajadores

El monto total a repartir se divide en dos partes iguales:

  • 50% en función de los días laborados: se divide el 50% entre el total de días trabajados por todos los empleados en el año, y a cada uno se le asigna según cuántos días trabajó. Quien más días trabajó, más recibe.
  • 50% en función de las remuneraciones: se divide entre el total de sueldos pagados en el año, y a cada trabajador le corresponde proporcional a lo que ganó. Quien más cobró, más recibe.

Esta fórmula favorece simultáneamente la permanencia (quien trabajó más días) y la productividad (quien ganó más).

Ejemplo real: utilidades en una empresa industrial

Supongamos una empresa industrial que en 2025 tuvo una renta neta de S/500,000. Le corresponde distribuir el 10%: S/50,000.

La empresa tiene 30 trabajadores. Tú trabajaste todo el año (260 días laborables) y tu sueldo anual fue S/18,000 (S/1,500/mes). El total de días de todos los trabajadores fue 7,200 y el total de remuneraciones del año fue S/600,000.

  • 50% por días: S/25,000 ÷ 7,200 × 260 = S/902.78
  • 50% por remuneraciones: S/25,000 ÷ S/600,000 × S/18,000 = S/750.00
  • Total de utilidades para ti: S/1,652.78

No es una cifra enorme, pero es dinero que te corresponde por ley y que algunas empresas pagan con discrección esperando que nadie pregunte.

Cuándo deben pagarlas y qué pasa si no lo hacen

Las utilidades deben pagarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Para las empresas con ejercicio enero-diciembre, eso suele ser en abril o mayo del año siguiente al ejercicio.

Si la empresa no paga en ese plazo, genera una deuda con el trabajador que incluye intereses legales laborales. El incumplimiento puede denunciarse ante SUNAFIL. El plazo para reclamar utilidades no pagadas es de 4 años.

También tienes derecho a que la empresa te entregue una hoja de liquidación que muestre cómo calculó el monto que te corresponde. Si no te la dan, pídela por escrito y deja constancia de la solicitud.

Preguntas frecuentes

¿Las utilidades se pagan aunque me hayan despedido durante el año?

Sí. Si trabajaste parte del año en la empresa, tienes derecho a utilidades proporcionales a los días y remuneraciones del periodo que laboraste. No pierdes ese derecho por el despido.

¿Y si renuncié antes de que la empresa pague?

Igual te corresponde. Si al momento de pago ya no estás en la empresa, la empresa debe notificarte y pagarte lo que te toca. Si no lo hacen, puedes reclamar con carta notarial o denuncia en SUNAFIL.

¿Hay tope máximo de utilidades?

Sí. El máximo que un trabajador puede recibir por utilidades es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales. En la práctica, este tope solo afecta a los ejecutivos con sueldos muy altos en empresas con utilidades extraordinarias.

¿Las utilidades pagan AFP e impuesto?

Sí a los aportes de AFP u ONP. En cuanto al impuesto a la renta, están inafectas: no se incluyen en el cálculo de renta de 5ta categoría. Eso significa que recibes el monto sin retención de renta, aunque sí con el descuento previsional.


Este pago está relacionado con otros beneficios anuales como las gratificaciones de julio y diciembre. En la guía general de derechos laborales en Perú están todos los conceptos que debes cobrar como trabajador en planilla.

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