Cómo Calcular tu Liquidación de Beneficios Sociales 2026: Paso a Paso

Cuando dejas un trabajo —sea por renuncia, despido, vencimiento de contrato o mutuo disenso— tienes derecho a cobrar todos los beneficios que acumulaste. El empleador tiene 48 horas desde la fecha de cese para entregarte esa liquidación. Si no lo hace, los montos generan intereses desde ese momento. Aquí te muestro cómo calcularla tú mismo para saber exactamente cuánto te deben, partida por partida.

Qué incluye una liquidación completa

Una liquidación al cese puede incluir hasta cinco conceptos, dependiendo de tu situación:

  • Remuneraciones devengadas (días trabajados del último mes no pagados aún)
  • CTS trunca (el semestre en curso que aún no se depositó)
  • Vacaciones truncas (proporción de vacaciones no gozadas)
  • Gratificación trunca + bonificación extraordinaria del 9%
  • Indemnización por despido arbitrario (solo si aplica)

La liquidación es un derecho irrenunciable: todos los trabajadores la reciben al cese, sea cual sea la causa. Lo que cambia según la causa del cese es si corresponde o no la indemnización por despido arbitrario.

Paso 1: CTS trunca

La CTS se deposita dos veces al año: hasta el 15 de mayo (cubre el semestre noviembre–abril) y hasta el 15 de noviembre (cubre mayo–octubre). Si cesas en cualquier momento entre esas fechas, te corresponde la parte proporcional del semestre en curso que aún no fue depositada.

Remuneración computable para CTS = Sueldo básico + Asignación familiar (si aplica) + 1/6 de la gratificación ordinaria

  • CTS mensual = Remuneración computable ÷ 12
  • CTS diaria = Remuneración computable ÷ 360
  • CTS trunca = (CTS mensual × meses completos del semestre) + (CTS diaria × días restantes)

Ejemplo con S/2,500: Sueldo básico S/2,500, sin asignación familiar. Gratificación de referencia S/2,500, un sexto = S/416.67. Remuneración computable = S/2,500 + S/416.67 = S/2,916.67. Cesas el 20 de abril, después del depósito de noviembre. Llevas enero, febrero, marzo (3 meses completos) + 20 días de abril en el semestre.

  • CTS mensual: S/2,916.67 ÷ 12 = S/243.06
  • CTS diaria: S/2,916.67 ÷ 360 = S/8.10
  • CTS trunca: (S/243.06 × 3) + (S/8.10 × 20) = S/729.18 + S/162.00 = S/891.18

Paso 2: Vacaciones truncas

Si al momento del cese no habías tomado tus vacaciones por el año en curso (o una parte de él), tienes derecho al equivalente en efectivo. La fórmula simplificada: 1 día de sueldo por cada mes completo trabajado en el año (sin contar el mes en curso si no está completo).

Ejemplo: Si desde tu último aniversario de trabajo llevas 5 meses completos (noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo) y ganas S/2,500: valor diario = S/2,500 ÷ 30 = S/83.33. Vacaciones truncas = S/83.33 × 5 = S/416.65.

Ojo: si antes del cese ya te pagaron las vacaciones truncas del año en un pago anterior, ese período no se duplica. Solo se cuenta el tiempo desde el último pago de vacaciones.

Paso 3: Gratificación trunca

La gratificación se paga en julio (semestre enero–junio) y diciembre (semestre julio–diciembre). Si cesas antes de esas fechas, te corresponde la parte proporcional del semestre en curso.

Fórmula: Gratificación trunca = (Sueldo computable ÷ 6) × meses completos del semestre + Bonificación 9%

Ejemplo (cese 20 de abril 2026): El semestre enero–junio lleva enero, febrero y marzo completos = 3 meses. Gratificación trunca = S/2,500 ÷ 6 × 3 = S/1,250.00. Bonificación 9%: S/1,250 × 0.09 = S/112.50. Subtotal: S/1,362.50.

Paso 4: Indemnización por despido arbitrario (si aplica)

Solo corresponde si el cese fue un despido sin causa justa y ya superaste el período de prueba. No aplica en renuncia voluntaria, vencimiento de contrato a plazo fijo ni causa justa probada por el empleador.

Fórmula: 1.5 remuneraciones mensuales por año de trabajo (las fracciones de año se pagan proporcional), con tope de 12 remuneraciones.

Ejemplo: 3 años y 4 meses de trabajo, sueldo S/2,500. Indemnización = S/2,500 × 1.5 × 3 años + (S/2,500 × 1.5 × 4/12) = S/11,250 + S/1,250 = S/12,500.

Ejemplo completo: liquidación de quien gana S/2,500 y renuncia en abril

Trabajador con S/2,500 de sueldo, sin asignación familiar, que renuncia el 20 de abril 2026. Última boleta pagada: marzo completo. 2 años y 4 meses en la empresa. La liquidación queda así:

ConceptoCálculoMonto
Remuneración devengada (20 días de abril)S/2,500 ÷ 30 × 20S/1,666.67
CTS trunca (3 meses + 20 días)Fórmula arribaS/891.18
Vacaciones truncas (5 meses)S/83.33 × 5S/416.65
Gratificación trunca (3 meses)S/2,500 ÷ 6 × 3S/1,250.00
Bonificación extraordinaria 9%S/1,250 × 0.09S/112.50
IndemnizaciónRenuncia voluntariaS/0.00
TOTAL LIQUIDACIÓNS/4,337.00

¿Qué pasa si el empleador no te entrega la liquidación en 48 horas?

Cada día de retraso genera intereses legales. Si pasan más de 48 horas sin que recibas la liquidación o el monto no coincide con tu cálculo:

  • Solicitud escrita a RRHH: describe los conceptos que esperas y el monto total calculado. Un correo basta como primer paso y queda como evidencia.
  • Denuncia en SUNAFIL: el incumplimiento en el pago de beneficios al cese es infracción muy grave. Online en gob.pe/sunafil.
  • Demanda laboral: tienes 4 años desde el cese para demandar los montos adeudados. Los montos devengan un interés legal financiero desde la fecha de vencimiento hasta el pago efectivo.

El Ministerio de Trabajo también tiene una calculadora oficial de beneficios sociales en su portal (portal.trabajo.gob.pe/calculadoraMTPE) que puedes usar como referencia rápida.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación

¿La liquidación se paga aunque yo haya renunciado?

Sí. La liquidación cubre los beneficios acumulados por el tiempo trabajado, no es una penalización al empleador. Cualquiera sea la causa del cese, recibes CTS trunca, vacaciones truncas y gratificación trunca. Lo que no cobras si renuncias voluntariamente es la indemnización por despido arbitrario.

¿Qué pasa si tengo vacaciones pendientes y no las tomé?

Si tienes vacaciones acumuladas de periodos anteriores que no gozaste, además de las truncas del último periodo, puedes reclamar todas. Las vacaciones pendientes se pagan con el valor del sueldo a la fecha del cese. Guarda el registro de tus periodos de vacaciones ya devengados y no gozados.

¿La CTS ya depositada en el banco forma parte de la liquidación?

No directamente, porque ya está en tu cuenta de CTS y puedes retirarla desde el día siguiente al cese. La CTS trunca de la liquidación es solo la parte del semestre en curso que aún no fue depositada. La CTS acumulada en el banco ya es tuya y puedes disponer de ella al día siguiente de ser cesado.

¿Me pueden descontar algo de la liquidación?

Solo si tienes deudas probadas con la empresa (préstamos, anticipos de sueldo) documentadas en el contrato o en acuerdos firmados. El empleador no puede descontar montos discutibles o no documentados de tu liquidación. Si lo intenta, exige el detalle por escrito y, si no lo justifica, denuncia ante SUNAFIL.


Este tema está directamente relacionado con la guía de liquidación de beneficios sociales y el cálculo de la CTS 2026. Para el panorama completo de tus derechos al cese, visita la sección de derechos laborales.

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