Cómo Calcular tu Liquidación de Beneficios Sociales 2026: Paso a Paso

Cuando dejas un trabajo —sea por renuncia, despido, vencimiento de contrato o mutuo disenso— tienes derecho a cobrar todos los beneficios que acumulaste. El empleador tiene 48 horas desde la fecha de cese para entregarte esa liquidación. Si no lo hace, los montos generan intereses desde ese momento. Aquí te muestro cómo calcularla tú mismo para saber exactamente cuánto te deben, partida por partida.

Qué incluye una liquidación completa

Una liquidación al cese puede incluir hasta cinco conceptos, dependiendo de tu situación:

  • Remuneraciones devengadas (días trabajados del último mes no pagados aún)
  • CTS trunca (el semestre en curso que aún no se depositó)
  • Vacaciones truncas (proporción de vacaciones no gozadas)
  • Gratificación trunca + bonificación extraordinaria del 9%
  • Indemnización por despido arbitrario (solo si aplica)

La liquidación es un derecho irrenunciable: todos los trabajadores la reciben al cese, sea cual sea la causa. Lo que cambia según la causa del cese es si corresponde o no la indemnización por despido arbitrario.

Paso 1: CTS trunca

La CTS se deposita dos veces al año: hasta el 15 de mayo (cubre el semestre noviembre–abril) y hasta el 15 de noviembre (cubre mayo–octubre). Si cesas en cualquier momento entre esas fechas, te corresponde la parte proporcional del semestre en curso que aún no fue depositada.

Remuneración computable para CTS = Sueldo básico + Asignación familiar (si aplica) + 1/6 de la gratificación ordinaria

  • CTS mensual = Remuneración computable ÷ 12
  • CTS diaria = Remuneración computable ÷ 360
  • CTS trunca = (CTS mensual × meses completos del semestre) + (CTS diaria × días restantes)

Ejemplo con S/2,500: Sueldo básico S/2,500, sin asignación familiar. Gratificación de referencia S/2,500, un sexto = S/416.67. Remuneración computable = S/2,500 + S/416.67 = S/2,916.67. Cesas el 20 de abril. El depósito de noviembre cubrió hasta el 31 de octubre, así que el periodo pendiente arranca el 1 de noviembre: llevas noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo (5 meses completos) más 20 días de abril.

  • CTS mensual: S/2,916.67 ÷ 12 = S/243.06
  • CTS diaria: S/2,916.67 ÷ 360 = S/8.10
  • CTS trunca: (S/243.06 × 5) + (S/8.10 × 20) = S/1,215.30 + S/162.00 = S/1,377.30

Paso 2: Vacaciones truncas

Si al momento del cese no habías tomado tus vacaciones por el año en curso (o una parte de él), tienes derecho al equivalente en efectivo. La fórmula: por cada mes completo trabajado devengas 2,5 días de vacaciones (los 30 días anuales divididos entre 12), y esos días se pagan al valor de tu sueldo diario. Ojo con el error más común: no es un día de sueldo por mes, son dos y medio.

Ejemplo: Si desde tu último aniversario de trabajo llevas 5 meses completos y ganas S/2,500: devengas 5 × 2,5 = 12,5 días de vacaciones. El valor diario es S/2,500 ÷ 30 = S/83.33, así que te corresponden 12,5 × S/83.33 = S/1,041.67.

Ojo: si antes del cese ya te pagaron las vacaciones truncas del año en un pago anterior, ese período no se duplica. Solo se cuenta el tiempo desde el último pago de vacaciones.

Paso 3: Gratificación trunca

La gratificación se paga en julio (semestre enero–junio) y diciembre (semestre julio–diciembre). Si cesas antes de esas fechas, te corresponde la parte proporcional del semestre en curso.

Fórmula: Gratificación trunca = (Sueldo computable ÷ 6) × meses completos del semestre + Bonificación 9%

Ejemplo (cese 20 de abril 2026): El semestre enero–junio lleva enero, febrero y marzo completos = 3 meses. Gratificación trunca = S/2,500 ÷ 6 × 3 = S/1,250.00. Bonificación 9%: S/1,250 × 0.09 = S/112.50. Subtotal: S/1,362.50.

Paso 4: Indemnización por despido arbitrario (si aplica)

Solo corresponde si el cese fue un despido sin causa justa y ya superaste el período de prueba. No aplica en renuncia voluntaria, vencimiento de contrato a plazo fijo ni causa justa probada por el empleador.

Fórmula: 1.5 remuneraciones mensuales por año de trabajo (las fracciones de año se pagan proporcional), con tope de 12 remuneraciones.

Ejemplo: 3 años y 4 meses de trabajo, sueldo S/2,500. Indemnización = S/2,500 × 1.5 × 3 años + (S/2,500 × 1.5 × 4/12) = S/11,250 + S/1,250 = S/12,500.

Ejemplo completo: liquidación de quien gana S/2,500 y renuncia en abril

Trabajador con S/2,500 de sueldo, sin asignación familiar, que renuncia el 20 de abril 2026. Última boleta pagada: marzo completo. Entró el 20 de noviembre de 2023, así que lleva 2 años y 5 meses, y ya gozó las vacaciones de sus dos primeros años: por eso las truncas cuentan los 5 meses desde su último aniversario. La liquidación queda así:

ConceptoCálculoMonto
Remuneración devengada (20 días de abril)S/2,500 ÷ 30 × 20S/1,666.67
CTS trunca (5 meses + 20 días)Fórmula arribaS/1,377.30
Vacaciones truncas (5 meses = 12,5 días)S/83.33 × 12,5S/1,041.67
Gratificación trunca (3 meses)S/2,500 ÷ 6 × 3S/1,250.00
Bonificación extraordinaria 9%S/1,250 × 0.09S/112.50
IndemnizaciónRenuncia voluntariaS/0.00
TOTAL LIQUIDACIÓNS/5,448.14

¿Qué pasa si el empleador no te entrega la liquidación en 48 horas?

Cada día de retraso genera intereses legales. Si pasan más de 48 horas sin que recibas la liquidación o el monto no coincide con tu cálculo:

  • Solicitud escrita a RRHH: describe los conceptos que esperas y el monto total calculado. Un correo basta como primer paso y queda como evidencia.
  • Denuncia en SUNAFIL: no pagar íntegra y oportunamente los beneficios laborales es infracción grave (artículo 24.4 del D.S. N° 019-2006-TR), y la multa sube según el tamaño de la empresa y el número de afectados. Online en gob.pe/sunafil.
  • Demanda laboral: tienes 4 años desde el cese para demandar los montos adeudados. Los montos devengan el interés legal laboral desde la fecha en que debieron pagarse hasta el pago efectivo.

El Ministerio de Trabajo tiene una calculadora oficial, Calcula tus Beneficios Sociales, para el régimen general privado: ingresas tu fecha de ingreso y de cese, llenas los demás campos y le das a Calcular. El resultado es referencial y no descuenta lo que tu empleador ya te haya pagado.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación

¿La liquidación se paga aunque yo haya renunciado?

Sí. La liquidación cubre los beneficios acumulados por el tiempo trabajado, no es una penalización al empleador. Cualquiera sea la causa del cese, recibes CTS trunca, vacaciones truncas y gratificación trunca. Lo que no cobras si renuncias voluntariamente es la indemnización por despido arbitrario.

¿Qué pasa si tengo vacaciones pendientes y no las tomé?

Si tienes vacaciones acumuladas de periodos anteriores que no gozaste, además de las truncas del último periodo, puedes reclamar todas, al valor del sueldo a la fecha del pago. Y si un periodo no lo gozaste dentro del año siguiente a ganarlo, el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713 suma una indemnización de una remuneración más, libre de aportes y tributos: es el llamado triple vacacional. Guarda el registro de tus periodos de vacaciones ya devengados y no gozados.

¿La CTS ya depositada en el banco forma parte de la liquidación?

No directamente, porque ya está en tu cuenta de CTS. La CTS trunca de la liquidación es solo la parte del semestre en curso que aún no fue depositada. Lo acumulado en el banco es tuyo y, al cesar, puedes retirarlo completo presentando la constancia de cese que el empleador debe entregarte dentro de las 48 horas.

¿Me pueden descontar algo de la liquidación?

Solo si tienes deudas probadas con la empresa (préstamos, anticipos de sueldo) documentadas en el contrato o en acuerdos firmados. El empleador no puede descontar montos discutibles o no documentados de tu liquidación. Si lo intenta, exige el detalle por escrito y, si no lo justifica, denuncia ante SUNAFIL.


Este tema está directamente relacionado con la guía de liquidación de beneficios sociales y el cálculo de la CTS 2026. Para el panorama completo de tus derechos al cese, visita la sección de derechos laborales.

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