Cómo Calcular la CTS 2026: Fórmula y Ejemplos Prácticos

¿Cuánto te van a depositar exactamente este 15 de mayo? La mayoría de los trabajadores espera ver el número en la app del banco sin calcularlo de antemano. Hacerlo no es complicado, y te permite verificar que la empresa depositó lo correcto o detectar si falta algo antes de que el plazo para reclamar pase.

La fórmula oficial explicada sin tecnicismos

La CTS semestral se calcula con esta fórmula:

(Remuneración computable + 1/6 de la gratificación) ÷ 12 × meses trabajados en el periodo

Cada término tiene un significado específico:

  • Remuneración computable: el sueldo bruto que percibes de forma regular y permanente. Incluye el básico y la asignación familiar si la cobras. No incluye horas extra ni refrigerio condicionado.
  • 1/6 de la gratificación: como recibes dos gratificaciones al año (julio y diciembre) equivalentes cada una a un sueldo mensual, el 1/6 representa lo que te corresponde de gratificación por cada mes del semestre.
  • ÷ 12 × meses del periodo: divides la base anual entre 12 para sacar el valor mensual, luego multiplicas por los meses del periodo (normalmente 6 si trabajaste todo el semestre).

Paso a paso con sueldo de S/1,500 sin asignación familiar

Trabajador con sueldo básico de S/1,500, sin asignación familiar, que trabajó los 6 meses completos del periodo:

  • Remuneración computable: S/1,500
  • Gratificación semestral = S/1,500 (equivale a un sueldo)
  • 1/6 de la gratificación: S/1,500 ÷ 6 = S/250
  • Base de cálculo: S/1,500 + S/250 = S/1,750
  • CTS semestral: S/1,750 ÷ 12 × 6 = S/875.00

Ese S/875 es lo que debería aparecer en tu cuenta CTS cada mayo y noviembre. El depósito está inafecto a AFP u ONP e impuesto a la renta, así que llega completo.

Con asignación familiar: el cálculo cambia

Si cobras asignación familiar (S/113 en 2026), ese monto sí entra en la remuneración computable porque es un concepto de libre disposición y permanente:

  • Remuneración computable: S/1,500 + S/113 = S/1,613
  • Gratificación semestral: S/1,613
  • 1/6 de la gratificación: S/1,613 ÷ 6 = S/268.83
  • Base: S/1,613 + S/268.83 = S/1,881.83
  • CTS semestral: S/1,881.83 ÷ 12 × 6 = S/940.92

La diferencia frente al trabajador sin asignación: S/65.92 más por semestre (S/131.84 al año) solo por haber notificado a RRHH que tienes hijos. Ese pequeño paso tiene impacto acumulado a lo largo de los años.

Qué incluye y qué excluye la remuneración computable

Sí entra en la base:

  • Sueldo básico
  • Asignación familiar
  • Bonificaciones permanentes de libre disposición pactadas en contrato

No entra en la base:

  • Horas extra (salvo que se perciban con regularidad por más de 3 meses)
  • Refrigerio condicionado al trabajo (si no es de libre disposición)
  • Movilidad condicionada
  • Asignaciones por educación o vivienda que no sean de libre disposición

¿Qué pasa si trabajaste menos de 6 meses en el periodo?

Si ingresaste a trabajar en mitad del periodo (por ejemplo, empezaste en febrero y el corte es abril), solo te depositan la CTS proporcional a los meses trabajados.

Ejemplo: empezaste el 1 de febrero, el corte del depósito de mayo es el 30 de abril. Trabajaste 3 meses completos (feb, mar, abr):

  • Base de cálculo (sueldo S/1,500): S/1,750
  • CTS proporcional: S/1,750 ÷ 12 × 3 = S/437.50

Los días fraccionados también se calculan. Si empezaste el 15 de febrero, los primeros 14 días de febrero se pagan así: S/1,750 ÷ 12 × (14/30) = S/68.06 adicionales.

Los dos periodos: mayo cubre noviembre-abril, noviembre cubre mayo-octubre

El depósito de mayo (plazo hasta el 15/05) cubre el periodo del 1 de noviembre al 30 de abril. Se usa el sueldo vigente al 30 de abril.

El depósito de noviembre (plazo hasta el 15/11) cubre del 1 de mayo al 31 de octubre. Se usa el sueldo vigente al 31 de octubre.

Si tuviste un aumento de sueldo en el periodo, el depósito se calcula sobre el nuevo sueldo únicamente si el aumento ya estaba vigente al cierre del periodo. Si te subieron el 1 de mayo, ese aumento recién se refleja en el depósito de noviembre.

Preguntas frecuentes

¿La CTS genera intereses en el banco?

Sí. Los bancos pagan una tasa de interés sobre el saldo CTS, generalmente superior a la de una cuenta de ahorros normal. Compara tasas entre bancos antes de elegir dónde depositar: puede haber diferencias de 2 a 4 puntos porcentuales entre entidades.

¿El empleador puede equivocarse en el cálculo?

Sí, y ocurre más de lo que se cree. Los errores más comunes son no incluir la asignación familiar en la base, usar el sueldo neto en vez del bruto, o no calcular el 1/6 de la gratificación correctamente. Por eso vale la pena verificar con la fórmula antes de que llegue el depósito.

¿Qué hago si el monto depositado es menor al que calculé?

Primero consulta con RRHH para descartar un error de interpretación. Si la diferencia es real, exige el depósito complementario por escrito. Si no responden, denuncia en app.sunafil.gob.pe. El plazo para reclamar CTS mal calculada es de 4 años.

CTS y sistema previsional: no tienen relación

La CTS no tiene vínculo con la AFP ni con la ONP. Es un beneficio laboral completamente separado que paga el empleador y se deposita en una cuenta especial en el banco que elige el trabajador.

Si estás en AFP o en ONP, la CTS se calcula y deposita exactamente igual. El sistema previsional no afecta el monto. Lo que puede variar es si tu contrato incluye conceptos adicionales que entran o no en la base computable. Para aclarar eso, la referencia oficial es el Decreto Supremo N° 001-97-TR (Ley de CTS), que lista los conceptos excluibles de forma taxativa.


Si ya tienes claro el cálculo y quieres saber cómo retirar el saldo acumulado, la guía de retiro CTS 2026 explica el proceso por banco paso a paso.

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