Tienes hasta el 15 de julio para esperar el depósito de tu gratificación de Fiestas Patrias. Si la empresa no te paga antes de esa fecha, está incurriendo en una infracción grave sancionable con multas de hasta S/129,294. Esta guía explica exactamente cuánto te corresponde y qué hacer si no te pagan.
¿Quiénes tienen derecho a la gratificación de julio?
Todo trabajador del sector privado que esté en planilla tiene derecho a la gratificación de Fiestas Patrias, sin importar el tipo de contrato: plazo fijo, indefinido, tiempo parcial o bajo modalidades especiales. Los trabajadores del hogar también tienen este derecho desde la Ley N° 31047.
No tienen derecho a gratificación: los trabajadores independientes (recibos por honorarios), los que están en contratos de locación de servicios, ni los trabajadores del sector público (ellos reciben un aguinaldo de S/300 fijo por Fiestas Patrias, que es un concepto diferente).
Cómo calcular tu gratificación de julio 2026
La base de cálculo es tu remuneración mensual al momento del pago, incluyendo:
- Sueldo básico
- Asignación familiar (S/113 si tienes hijos menores a cargo)
- Promedio de comisiones o ingresos variables de los últimos 6 meses
El semestre que se computa es enero a junio. Si trabajaste todo ese período, recibes una remuneración íntegra. Si trabajaste menos tiempo, recibes un sexto de la remuneración por cada mes completo trabajado.
Ejemplo real: cuánto recibes según tu sueldo
Caso 1 — Sueldo mínimo (S/1,130), semestre completo, sin asignación familiar:
- Gratificación: S/1,130
- Bonificación extraordinaria (9%): S/1,130 × 9% = S/101.70
- Total a recibir: S/1,231.70
Caso 2 — Sueldo S/2,500 + asignación familiar, semestre completo:
- Base: S/2,500 + S/113 = S/2,613
- Gratificación: S/2,613
- Bonificación 9%: S/2,613 × 9% = S/235.17
- Total: S/2,848.17
Caso 3 — Empezó en abril (3 meses del semestre), sueldo S/1,130:
- Gratificación proporcional: S/1,130 ÷ 6 × 3 = S/565
- Bonificación 9%: S/565 × 9% = S/50.85
- Total: S/615.85
Para el cálculo exacto de tu caso, usa la Calculadora Laboral de SUNAFIL: ingresa a gob.pe/sunafil y busca «Calcula tu Grati» en los enlaces de interés.
¿La gratificación tiene descuentos de AFP o EsSalud?
No. Desde la Ley N° 30334 (2015), las gratificaciones de julio y diciembre están completamente exoneradas de descuentos de EsSalud, AFP/ONP y de cualquier otra aportación. El trabajador recibe el monto íntegro. El único descuento posible es la renta de quinta categoría si tus ingresos anuales superan las 7 UIT (S/37,450 en 2026).
En sencillo: lo que te digan que recibirás de gratificación, eso recibes. Sin descuentos de AFP ni EsSalud.
¿Qué hacer si la empresa no te paga antes del 15 de julio?
Si al 16 de julio no has recibido nada, tienes estas opciones:
- Reclamar directamente a tu empleador por escrito, con acuse de recibo (correo electrónico sirve como prueba).
- Presentar una denuncia ante SUNAFIL: ingresa a gob.pe/sunafil y usa el módulo de denuncias. El proceso es gratuito y confidencial.
- Acudir al Centro de Conciliación del Ministerio de Trabajo (MTPE) en tu región.
Las multas para empresas no MYPE van de S/3,450 hasta S/129,294 según el número de trabajadores afectados. Para MYPES las multas son menores pero también aplican. El incumplimiento está tipificado como infracción grave en materia de relaciones laborales según el Decreto Legislativo N° 910.
¿Qué pasa si…?
¿Qué pasa si renuncié justo antes de julio? Si renunciaste antes del 15 de julio pero trabajaste parte del semestre, tienes derecho a la parte proporcional. El empleador debe incluirla en tu liquidación de beneficios sociales.
¿Qué pasa si me despiden en junio? El despido no quita el derecho a la parte proporcional. Debe figurar en la liquidación. Si el empleador la omite, puedes reclamar ante SUNAFIL.
¿Qué pasa si me pagaron con descuentos de AFP o EsSalud? Es ilegal. Tienes derecho a reclamar la diferencia. Documenta el depósito (recibo de gratificación) y presenta la queja ante SUNAFIL con ese documento como prueba.
Preguntas frecuentes
¿La gratificación cuenta para el cálculo de la CTS? No. La CTS se calcula sobre la remuneración ordinaria mensual, no sobre las gratificaciones.
¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho? Sí, pero proporcional a las horas trabajadas respecto a la jornada completa de 8 horas.
¿El empleador puede pagar en cuotas? No. La gratificación se paga íntegra antes del 15 de julio. Cualquier acuerdo para pagarla después es nulo de pleno derecho.
Este beneficio está relacionado con la gratificación de Navidad, que funciona con las mismas reglas pero se paga en diciembre. En nuestra sección de bonos del Estado tienes más guías sobre beneficios económicos.
