Feriados en Perú 2026: Calendario Completo y Pago Triple por Trabajar

En 2026, el Perú tiene 16 feriados nacionales repartidos en 9 meses del año: febrero, marzo y setiembre no tienen ninguno. Si te toca trabajar en uno de esos días feriados sin descanso compensatorio, tienes derecho al triple de tu remuneración diaria, no el doble. Ese detalle legal, que muchos empleadores prefieren que no conozcas, equivale a cientos de soles extra por cada feriado trabajado.

Calendario completo: los 16 feriados nacionales 2026

Estos feriados están establecidos por ley y aplican tanto al sector privado como al público. En todos ellos, el trabajador en planilla tiene derecho al descanso remunerado.

FechaDíaMotivo
1 de eneroJuevesAño Nuevo
2 de abrilJuevesJueves Santo
3 de abrilViernesViernes Santo
1 de mayoViernesDía del Trabajo
7 de junioDomingoBatalla de Arica / Día de la Bandera
29 de junioLunesSan Pedro y San Pablo
23 de julioJuevesDía de la Fuerza Aérea del Perú
28 de julioMartesFiestas Patrias
29 de julioMiércolesFiestas Patrias
6 de agostoJuevesBatalla de Junín
30 de agostoDomingoSanta Rosa de Lima
8 de octubreJuevesCombate de Angamos
1 de noviembreDomingoDía de Todos los Santos
8 de diciembreMartesInmaculada Concepción
9 de diciembreMiércolesBatalla de Ayacucho
25 de diciembreViernesNavidad

En 2026, tres feriados caen en domingo: el 7 de junio, el 30 de agosto y el 1 de noviembre. Cuando un feriado cae en tu día de descanso semanal, no genera pago triple automático salvo que tu convenio colectivo lo establezca expresamente. La regla y su única excepción legal, el 1 de mayo, están explicadas en la sección sobre el descanso semanal.

Feriados vs. días no laborables: no son lo mismo

Esta confusión le cuesta dinero a muchos trabajadores. El feriado está establecido por ley —concretamente por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713 y las leyes que le han ido sumando fechas, como la Ley N° 31788 para el 7 de junio— y obliga al descanso remunerado en el sector público y privado. Si tu empleador te hace trabajar un feriado, debe pagarte el triple o darte un descanso compensatorio.

El día no laborable, en cambio, es una medida que decreta el Ejecutivo mediante decreto supremo en casos específicos (suele anunciarse un «puente» de dos o tres días). En el sector público es obligatorio. En el sector privado, el empleador puede adoptarlo o no: si lo adopta, las horas no trabajadas se recuperan en los días siguientes; si no lo adopta, el trabajador va a laborar normalmente sin derecho a pago triple.

Ejemplo concreto: si el Gobierno decreta el lunes 27 de julio como día no laborable para hacer puente, tu jefe tiene la opción de darte libre o mandarte a trabajar sin pago adicional. El 28 y 29 de julio, que sí son feriados legales, no tienen esa flexibilidad: o descansas con tu sueldo completo o trabajas y cobras el triple.

Pago triple por feriado trabajado: cómo se calcula

El artículo 9 del Decreto Legislativo N° 713 es claro: si laboras en un feriado sin descanso compensatorio, tienes derecho a tres conceptos de pago distintos que se suman:

  • La remuneración del feriado: lo que cobrarías aunque no hubieras trabajado (el día «descansado» que te pagaron igualmente).
  • La remuneración por el trabajo efectivo: el pago por haber laborado ese día.
  • La sobretasa del 100%: un pago adicional equivalente a un día de sueldo como compensación por trabajar en feriado.

Total: tres veces tu valor diario. No dos. Tres.

Cuánto te deben pagar si trabajas el 1 de mayo 2026

Supón que ganas S/1,800 mensuales. Tu valor diario es S/1,800 ÷ 30 = S/60 por día. Si trabajas el 1 de mayo sin descanso compensatorio acordado:

  • Pago del feriado (que ya estaba incluido en tu sueldo mensual): S/60
  • Pago por laborar efectivamente ese día: S/60
  • Sobretasa del 100%: S/60
  • Total adicional que debe aparecer en tu boleta: S/120 extra sobre tu sueldo normal

Si normalmente recibes S/1,800 al mes y ese día trabajaste el feriado, tu sueldo de mayo debería reflejar S/1,800 + S/120 = S/1,920 como mínimo. Si ves solo S/1,800 sin ningún concepto adicional por el feriado trabajado, tu empleador te está debiendo dinero.

El descanso sustitutorio: la alternativa al pago triple

El empleador tiene una alternativa al pago triple: darte un día de descanso compensatorio equivalente al feriado trabajado. Pero hay condiciones:

  • Tiene que ser un descanso real en otra fecha, no una promesa: pídele que lo deje por escrito indicando el día concreto en que lo vas a tomar.
  • La norma no fija un plazo exacto para concederlo, pero si el día libre nunca llega, el feriado se considera trabajado sin descanso sustitutorio y te corresponde el pago con la sobretasa del 100% (artículo 9 del D. Leg. 713).
  • El descanso sustitutorio no reduce tu pago mensual: debes cobrar tu sueldo completo del mes más el día libre adicional.

Cuándo el pago triple no aplica: la excepción del descanso semanal

Si el feriado cae el mismo día que tu descanso semanal obligatorio (para la mayoría de trabajadores, el domingo), el feriado queda absorbido por el descanso. No hay pago triple automático; recibes solo la remuneración habitual por ese día.

Ojo con la excepción: el 1 de mayo sí se paga aparte aunque coincida con tu descanso semanal. El artículo 9 del reglamento (D.S. N° 012-92-TR) obliga a pagar un día de remuneración por el Día del Trabajo con independencia de la del descanso semanal. En 2026 cayó en viernes, así que no se dio el caso, pero conviene tenerlo presente para otros años.

En 2026 esto afecta a tres fechas: 7 de junio, 30 de agosto y 1 de noviembre, que caen domingo. Si tu descanso semanal es otro día (trabajas los domingos y descansas los martes, por ejemplo), esos feriados sí te generan derecho al triple cuando los trabajas.

Algunos convenios colectivos —frecuentes en minería, salud, telecomunicaciones y transporte— establecen reglas más favorables para el trabajador. Si tienes convenio, revísalo antes de asumir que la regla general aplica.

¿Qué pasa si no te pagan el triple por feriado trabajado?

El incumplimiento en el pago de feriados es una de las infracciones laborales más frecuentes en retail, restaurantes, call centers y servicios de salud. SUNAFIL fiscaliza este punto en sus visitas de inspección. Si te pasó, tienes estas opciones:

  • Reclamo interno: comunícate con RRHH por correo, especificando la fecha del feriado trabajado y el monto no pagado. Mantén el registro escrito.
  • Denuncia en SUNAFIL: online en gob.pe/sunafil. El incumplimiento en el pago de feriados se considera infracción grave. Puedes mantener el anonimato si lo necesitas.
  • Demanda laboral: tienes 4 años para demandar ante el juzgado laboral, y ojo con desde cuándo se cuentan, porque casi todo el mundo lo cuenta mal: la Ley N° 27321 los cuenta desde el día siguiente a que termina el vínculo laboral, no desde que se devengó el derecho. Mientras sigas en la empresa, el plazo ni siquiera ha empezado a correr.

Guarda las pruebas de que trabajaste ese día: correos enviados durante el feriado, registro de asistencia, screenshots de turnos o chats de trabajo. Esa evidencia es la que sostiene tu reclamo.

Preguntas frecuentes sobre feriados laborales

¿Pueden obligarme a trabajar en un feriado?

Sí, el empleador puede requerir que trabajes en un feriado. Lo que no puede es hacerlo sin compensación: o te paga el triple o te da un día de descanso sustitutorio acordado previamente. No hay tercera opción legal.

¿Los feriados se pagan si estoy en período de prueba?

Sí. El período de prueba no suspende el derecho al descanso remunerado en feriados. Si el feriado cae dentro de tu período de prueba y no laboras, cobras ese día. Si trabajas, te corresponde el triple.

¿Y si estoy en régimen MYPE?

Los feriados son un derecho que el régimen laboral especial MYPE no reduce. Tanto en microempresas como en pequeñas empresas, los 16 feriados se respetan igual que en el régimen general. No hay diferencia en este punto.

¿El feriado 7 de junio (domingo) me lo pagan aunque no trabaje?

Si descansas los domingos, ese feriado ya está cubierto por tu descanso semanal remunerado. No recibes un pago adicional por el feriado en sí. Si en cambio trabajas los domingos y tu descanso es otro día, sí te corresponden los derechos completos del feriado por ese 7 de junio.


Este tema está relacionado con las horas extra, el descanso semanal obligatorio y la jornada laboral máxima legal, que también conviene revisar si estás en esta situación o si tu empleador maneja turnos rotativos, incluidos los de trabajo nocturno.

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