Jornada Laboral Perú 2026: Horas, Turnos y Excepciones

La jornada laboral máxima en Perú es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Eso lo establece el artículo 25 de la Constitución y lo desarrolla el Decreto Supremo N° 007-2002-TR. Cualquier hora que trabajes por encima de ese límite tiene un precio mayor regulado por ley, y cobrarlo no es un favor del empleador sino un derecho que puedes exigir.

La jornada ordinaria: 8 horas al día, 48 a la semana

La regla general son 8 horas diarias y 48 semanales, pero el tope que manda es el semanal. El artículo 2 del D.S. 007-2002-TR permite al empleador fijar jornadas compensatorias: unos días más de 8 horas y otros menos, siempre que la media no pase de 48 horas a la semana. Por eso es legal repartir 48 horas de lunes a viernes con turnos de 9 horas y 36 minutos, sin pagar sobretiempo.

La jornada puede ser continua o partida. En la jornada continua se trabaja sin interrupción (con refrigerio dentro de la jornada). En la jornada partida hay una interrupción en el medio del día para almorzar, y ese tiempo no cuenta como horas laboradas.

El empleador tiene la facultad de fijar el inicio y fin de la jornada según las necesidades del negocio. Lo que no puede hacer es modificar unilateralmente el horario de forma que perjudique de manera irrazonable al trabajador sin compensación.

¿Cómo se calcula el valor de tu hora de trabajo?

Conocer el valor de tu hora ordinaria es importante para calcular las horas extra y verificar que te estén pagando bien. La fórmula:

Hora ordinaria = Remuneración mensual ÷ 30 ÷ 8

  • Sueldo mínimo de S/1,230 (vigente desde el 1 de octubre de 2026): S/1,230 ÷ 30 ÷ 8 = S/5.13 por hora
  • Sueldo de S/2,000: S/2,000 ÷ 30 ÷ 8 = S/8.33 por hora
  • Sueldo de S/3,500: S/3,500 ÷ 30 ÷ 8 = S/14.58 por hora

Con ese valor base, las horas extra se calculan con sobretasa: 25% las dos primeras horas del día, 35% a partir de la tercera. Para turno nocturno (10 pm a 6 am), el sueldo mensual mínimo sube un 35% sobre la RMV: con la de S/1,230, no puedes ganar menos de S/1,230 × 1.35 = S/1,660.50 si tu jornada es nocturna.

Jornadas atípicas y acumulativas: la excepción que confunde a muchos

Algunos sectores operan con jornadas distintas al estándar de 8 horas diarias. La ley permite jornadas atípicas o acumulativas cuando la naturaleza del trabajo lo requiere: minería, pesca, construcción en campamentos, guarderías de turnos, plataformas petroleras.

En estos esquemas el trabajador puede laborar 12 horas diarias durante varios días seguidos y luego descansar varios días completos. Lo que importa es que el promedio no supere 8 horas diarias ni 48 semanales en un periodo de tres semanas o menos, como precisó el Tribunal Constitucional en el caso Toquepala (Exp. N° 4635-2004-AA/TC). En minería se exige además superar el test de protección de la jornada máxima: lo explicamos en la guía del régimen laboral minero.

Ejemplo típico en minería: esquema 4×4 (4 días trabajando 12 horas, 4 días de descanso). Eso da un promedio de 42 horas semanales, por debajo del límite. Si el esquema fuera 5×2 con 10 horas diarias, el promedio sería 50 horas: deberían pagarse las horas extra correspondientes.

El refrigerio: 45 minutos mínimos que no cuentan como jornada

El periodo de refrigerio mínimo es de 45 minutos, y no forma parte de la jornada laboral salvo pacto distinto. Eso significa que si trabajas en jornada partida (por ejemplo, 9 am a 1 pm, almuerzo, 2 pm a 6 pm), el tiempo de almuerzo no entra en tus 8 horas.

Sí hay una excepción: si el empleador paga el refrigerio como parte del sueldo y el trabajador lo consume en el centro de trabajo a disposición del empleador, ese tiempo puede considerarse jornada laboral. Es un detalle que importa cuando se calculan horas extra.

El tiempo de traslado al trabajo (casa-trabajo) nunca cuenta como jornada, independientemente de cuánto dure el viaje.

Jornada nocturna: las 8 horas entre las 10 pm y las 6 am

Trabajar de noche tiene precio diferente. El trabajador cuya jornada está comprendida entre las 10:00 pm y las 6:00 am no puede cobrar menos que la RMV más un 35% (artículo 8 del D.S. N° 007-2002-TR), lo que desde octubre de 2026 equivale a un mínimo mensual de S/1,660.50. Ojo: es un piso, no un 35% extra sobre cualquier sueldo.

Esta protección no aplica a todas las horas que caen de noche: si tu jornada es de 8 pm a 4 am, las horas de 8 pm a 10 pm son ordinarias y solo las de 10 pm a 6 am llevan la sobretasa. Solo si tu turno cae íntegro dentro de esa franja (por ejemplo, de 10 pm a 6 am) cuenta entera como nocturna. Ojo con los turnos que parecen nocturnos y no lo son del todo: de 11 pm a 7 am, la última hora ya es diurna.

¿Qué pasa si la empresa me exige trabajar más de mi jornada sin pagar extra?

Es una infracción laboral. Si el empleador te exige permanentemente trabajar por encima de tu jornada sin registrar ni pagar las horas extra, puedes:

  • Documentar los horarios reales: marcaciones biométricas, correos donde te piden quedarte, fotografías de tu salida
  • Denunciar ante SUNAFIL, en línea desde su ficha de denuncias en gob.pe/9972: el inspector puede solicitar el registro de asistencia y verificar la discrepancia con las boletas
  • Reclamar las horas extra impagadas: mientras sigas en la empresa el plazo no corre, y una vez que sales tienes 4 años desde el cese para hacerlo (Ley N° 27321)

Un detalle que la gente no conoce: si percibes horas extra al menos tres meses dentro del semestre que se liquida —no hace falta que sean consecutivos—, su promedio se integra en la remuneración computable para CTS y gratificaciones. O sea que no solo pierdes el pago por hora: pierdes beneficios adicionales que se calculan sobre ese ingreso. Además de la jornada ordinaria, la ley reconoce ausencias justificadas con goce: la licencia por fallecimiento de familiar (5 días), la licencia por enfermedad grave de familiar directo (7 días) y la licencia por adopción (30 días).

Preguntas frecuentes

¿En Perú existen las jornadas de 4 días a la semana?

No están prohibidas, pero tampoco hay una norma que las regule específicamente. Una jornada de 4 días con 10 horas diarias suma 40 horas semanales, por debajo del tope, y encaja en las jornadas compensatorias del D.S. 007-2002-TR sin que las 2 horas de más cada día sean sobretiempo. Lo que no puede pasar es que la media semanal supere 48 horas.

¿Qué pasa si firmo un contrato que me obliga a trabajar 10 horas sin extra?

Depende de cuántos días. Diez horas cuatro días a la semana (40 horas) es una jornada compensatoria válida. Diez horas cinco o seis días ya pasa de 48 a la semana, y esa parte es sobretiempo aunque el contrato diga lo contrario: los derechos laborales son irrenunciables y una cláusula que te haga renunciar al pago de sobretiempo no vale.

¿El tiempo de capacitaciones dentro del horario laboral cuenta como jornada?

Sí, si la capacitación es obligatoria y dentro del horario de trabajo. Si la empresa te convoca a una capacitación fuera de tu jornada habitual, ese tiempo debe ser compensado o pagado como horas extra.


Para ver el cálculo completo de horas extra y cómo reclamarlas, revisa la guía de horas extra en Perú 2026 con fórmulas y ejemplos en soles.

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