Gratificación de Navidad 2026: Monto, Cálculo y Fecha de Pago

En diciembre llegan los gastos de fin de año y muchos trabajadores cuentan con la gratificación de Navidad para cubrirlos. Pero hay un detalle que genera confusión: el aguinaldo del sector público (S/300 fijo) y la gratificación del sector privado (un sueldo completo más 9%) son cosas completamente distintas. Si estás en planilla privada, aquí te explico cuánto te toca y qué hacer si no te pagan.

Sector público vs. sector privado: la diferencia clave

ConceptoSector privadoSector público
Monto1 remuneración mensual íntegraAguinaldo S/300 fijo
Fecha límite15 de diciembreVaría según entidad
Bonificación extra+9% sobre el montoNo aplica
Descuentos AFP/EsSaludExonerado (Ley N° 30334)Sujeto a descuentos

Si estás en planilla privada, la Ley N° 30334 garantiza que recibirás tu gratificación sin descuentos de ninguna índole. El empleador además debe pagarte un 9% adicional como bonificación extraordinaria (6.75% si tienes EPS en lugar de EsSalud).

Quiénes tienen derecho a la gratificación de diciembre

Todo trabajador del sector privado que esté en planilla tiene derecho, con cualquier tipo de contrato (indefinido, plazo fijo, tiempo parcial). También los trabajadores del hogar desde la Ley N° 31047. No tienen derecho los trabajadores independientes ni los de locación de servicios.

El semestre que se computa para la gratificación de Navidad es julio a diciembre. Si trabajaste todo ese período, recibes el 100% del monto. Si trabajaste menos tiempo, recibes un sexto por cada mes completo trabajado.

Tres ejemplos con cifras reales para que entiendas el cálculo

Caso 1 — Sueldo mínimo (S/1,130), semestre completo, sin asignación familiar:

  • Gratificación: S/1,130
  • Bonificación extraordinaria 9%: S/101.70
  • Total a recibir: S/1,231.70

Caso 2 — Sueldo S/3,000 + asignación familiar, empezó en agosto (5 meses del semestre):

  • Base: S/3,000 + S/113 = S/3,113
  • Gratificación proporcional: S/3,113 ÷ 6 × 5 = S/2,594.17
  • Bonificación 9%: S/2,594.17 × 9% = S/233.48
  • Total: S/2,827.65

Caso 3 — Tiempo parcial (4 horas diarias), sueldo S/565, semestre completo:

  • Gratificación: S/565
  • Bonificación 9%: S/50.85
  • Total: S/615.85

Para el cálculo exacto de tu caso, usa la herramienta “Calcula tu Grati” de SUNAFIL en gob.pe/sunafil (busca en “Enlaces de interés” al final de la página).

Fecha límite y qué hacer si no te pagan

El empleador tiene hasta el 15 de diciembre para depositar la gratificación. Si al 16 de diciembre no has recibido nada, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL de forma gratuita en gob.pe/sunafil. Las multas por incumplimiento pueden llegar a S/120,152 para empresas grandes y no MYPE.

El incumplimiento está tipificado como infracción grave en materia de relaciones laborales. No hay plazo de prescripción inmediato: puedes reclamar incluso después de haber renunciado, dentro del plazo legal de 4 años desde que se generó el derecho.

¿Qué pasa si…?

¿Qué pasa si me pagaron la gratificación con descuentos de AFP o EsSalud? Es ilegal. La gratificación está inafecta a esos descuentos desde la Ley N° 30334 de 2015. Tienes derecho a reclamar la diferencia; documenta el depósito y presenta la queja ante SUNAFIL.

¿Qué pasa si la empresa dice que me la pagará en enero? No está permitido. La gratificación se paga íntegra antes del 15 de diciembre. Cualquier acuerdo para pagarla después es nulo de pleno derecho según la Ley N° 27735.

¿Qué pasa si renuncié en noviembre? Tienes derecho a la parte proporcional de los meses trabajados en el semestre (julio a noviembre = 5 meses). El empleador debe incluirla en tu liquidación de beneficios sociales.

¿Qué pasa si la empresa está en quiebra o proceso concursal? Los créditos laborales (gratificaciones incluidas) tienen preferencia de cobro sobre otros acreedores. Debes presentarte ante el administrador del proceso concursal o ante INDECOPI.

Preguntas frecuentes

¿La gratificación de Navidad y la de Fiestas Patrias son iguales en monto? En regla general sí: ambas equivalen a una remuneración mensual íntegra. La diferencia es el semestre que se computa: enero-junio para julio, julio-diciembre para diciembre.

¿Las vacaciones tomadas afectan el cálculo? No. El período de vacaciones se computa como tiempo trabajado para efectos de la gratificación.

¿La gratificación cuenta para el cálculo de la CTS? No. La CTS se calcula sobre la remuneración ordinaria mensual, no sobre las gratificaciones.


Si también te interesa la gratificación de julio, en nuestra guía de gratificación de Fiestas Patrias encontrarás el mismo nivel de detalle con ejemplos para ese período.

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