Trabajo Nocturno Perú 2026: Sobretasa del 35% y Derechos

Trabajar de noche tiene un precio legal diferente al trabajo diurno, pero muchas empresas aplican turnos nocturnos sin pagar la sobretasa que la ley establece. Si tu jornada se desarrolla total o parcialmente entre las 10 pm y las 6 am de forma regular, tienes derecho a una remuneración mínima mayor a la RMV general, y ese derecho es irrenunciable aunque hayas firmado un contrato que diga lo contrario.

El horario nocturno y la sobretasa del 35%

La ley peruana define como jornada nocturna la que se realiza entre las 10:00 pm y las 6:00 am. Los trabajadores cuya jornada se ubica en ese horario tienen derecho a que su remuneración no sea inferior al sueldo mínimo más una sobretasa del 35%.

Eso no significa que si ganas S/3,000 en turno diurno y te cambian al turno nocturno debas cobrar S/4,050. Lo que establece la ley es un piso mínimo: ningún trabajador en turno nocturno puede ganar menos de S/1,130 × 1.35 = S/1,525.50 mensuales en 2026.

Si tu sueldo actual ya supera ese piso, la ley no obliga al empleador a subir el sueldo automáticamente por el cambio de turno, aunque es usual negociar un incremento. Lo que sí es ilegal: bajar el sueldo a quien trabaja de noche por debajo de S/1,525.50.

Si solo parte de tu jornada es nocturna

Si tu turno es, por ejemplo, de 8 pm a 4 am, las horas entre las 8 pm y las 10 pm son diurnas (sin recargo nocturno) y las de 10 pm a 4 am son nocturnas. En esos casos la protección aplica solo a las horas que efectivamente caen dentro del horario nocturno (10 pm a 6 am).

Si tu turno está íntegramente dentro del horario nocturno (por ejemplo, 11 pm a 7 am), toda la jornada tiene el recargo y el mínimo garantizado es S/1,525.50 para la jornada completa.

Horas extra en turno nocturno: cómo se calculan

Si haces horas extra dentro del horario nocturno, la base para calcularlas es la hora nocturna, no la diurna. El proceso:

Ejemplo con sueldo nocturno de S/1,800 mensuales:

  • Hora nocturna ordinaria: S/1,800 ÷ 30 ÷ 8 = S/7.50
  • Hora extra nocturna 1 y 2 (25% sobre hora nocturna): S/7.50 × 1.25 = S/9.38
  • Hora extra nocturna 3 en adelante (35%): S/7.50 × 1.35 = S/10.13

Nota: las sobretasas de horas extra (25% y 35%) se aplican sobre el valor de la hora nocturna. La protección nocturna y las horas extra son conceptos que se suman, no que se mezclan en una sola tasa.

Sectores con regulación especial para jornada nocturna

Algunos sectores tienen normas específicas que van más allá del régimen general:

  • Minería: los trabajadores mineros en turno nocturno tienen convenios colectivos que suelen establecer recargos superiores al 35% legal. El régimen minero tiene sus propias regulaciones de jornada.
  • Salud: el personal de salud en guardia nocturna tiene reconocimientos adicionales por las condiciones de trabajo.
  • Vigilancia y seguridad: sector con alta incidencia de turnos nocturnos, donde también se aplica la protección general.

¿El empleador puede cambiarme al turno nocturno sin consultar?

El empleador tiene la facultad de organizar la jornada laboral y los turnos. Pero un cambio sustancial en las condiciones de trabajo (como pasar de jornada diurna a nocturna) que afecte significativamente la vida del trabajador puede ser considerado una modificación unilateral de las condiciones laborales.

Si el cambio te perjudica claramente (por ejemplo, tienes hijos en edad escolar y el turno nocturno te impide cumplir con esa responsabilidad), puedes objetarlo. Si la empresa insiste sin compensación adecuada, el trabajador puede invocar el despido indirecto y reclamar la indemnización correspondiente.

Lo recomendable antes de firmar cualquier adenda que cambie tu turno: revisa que la remuneración del nuevo turno esté claramente establecida en tu boleta de pago y que no sea inferior al mínimo legal de S/1,525.50.

Preguntas frecuentes

¿Si trabajo de noche un solo día a la semana, aplica la sobretasa?

La sobretasa aplica a la jornada que se desarrolla en horario nocturno, independientemente de si es un turno fijo o rotativo. Si trabajas noches de forma ocasional, esas noches deben pagarse con la protección mínima del horario nocturno.

¿El descanso nocturno mínimo (8 horas) se aplica también a trabajadores nocturnos?

Sí. El descanso mínimo entre jornadas es de 8 horas para todos los trabajadores. Si terminas el turno nocturno a las 6 am, no puedes ser convocado antes de las 2 pm del mismo día para otro turno.

¿El trabajo nocturno afecta el cálculo de la CTS?

Sí, indirectamente. Si tu remuneración en turno nocturno es mayor que en turno diurno, la CTS se calcula sobre esa remuneración mayor. Lo que sí se excluye de la base CTS son las horas extra eventuales, salvo que se perciban de forma regular y constante.

Cómo reclamar si no te pagan la sobretasa nocturna

Si tu empleador no paga la sobretasa del 35% por jornada nocturna, tienes derecho a reclamar los montos no pagados de los últimos 4 años (plazo de prescripción laboral).

El primer paso es el reclamo interno por escrito a recursos humanos. Si no hay respuesta, puedes presentar denuncia ante SUNAFIL en sunafil.gob.pe o llamando al 0800-11-001 (gratuito). SUNAFIL puede programar una inspección y ordenar el pago con intereses.

Para montos mayores, un abogado laboralista puede presentar demanda en juzgado laboral. El proceso suele durar entre 6 y 18 meses, y si el fallo es a tu favor, el empleador también paga costas y costos del proceso.


Para entender cómo se calculan y cobran las horas extra en cualquier turno, revisa la guía de horas extra en Perú 2026 con fórmulas y ejemplos completos.

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