Una de las preguntas más frecuentes de los emprendedores peruanos: «¿qué libros debo llevar en SUNAT?». La respuesta depende de tu régimen tributario y de cuánto facturas al año. Si estás en NRUS, prácticamente nada. Si estás en Régimen MYPE Tributario con ingresos moderados, tres registros. Si pasas de 300 UIT, se suman el Libro Diario completo y el Libro Mayor. Y lo electrónico va por otra regla, que mucha gente confunde con esa escala. Te lo explico según tu nivel de ventas, con los plazos para no caer en multas.
Libros y registros obligatorios según el régimen e ingresos
| Régimen / Ingresos anuales | Libros y registros obligatorios | Formato |
|---|---|---|
| NRUS (hasta S/96,000/año) | Ninguno (solo cuota fija mensual) | — |
| RER (hasta S/525,000/año) | Registro de Compras + Registro de Ventas | Físico o electrónico |
| MYPE Tributario o Régimen General hasta 300 UIT (S/1,650,000) | Registro de Compras + Registro de Ventas + Libro Diario de Formato Simplificado | Físico o electrónico (ver abajo) |
| Más de 300 hasta 500 UIT (hasta S/2,750,000) | Registro de Compras + Registro de Ventas + Libro Diario + Libro Mayor | Físico o electrónico (ver abajo) |
| Más de 500 hasta 1,700 UIT (hasta S/9,350,000) | Lo anterior + Libro de Inventarios y Balances | Físico o electrónico (ver abajo) |
| Más de 1,700 UIT | Contabilidad completa: lo anterior + Libro Caja y Bancos | Físico o electrónico (ver abajo) |
Libros electrónicos: qué son y cómo funcionan
Ojo con esto, porque es el error más común: la tabla de arriba dice qué libros llevas, no en qué formato. Lo electrónico va por otra regla. Cada 1 de enero toca revisar tus ventas declaradas entre mayo del antepenúltimo año y abril del año anterior: si llegan a 75 UIT o más, desde ese año tus registros de ventas y compras tienen que ser electrónicos, aunque estés muy lejos de las 300 UIT. Si no llegas y SUNAT no te ha designado, puedes seguir en papel. Las herramientas de SUNAT son tres:
- PLE (Programa de Libros Electrónicos): aplicativo que descargas de SUNAT e instalas en tu PC. Generas el archivo de cada libro y lo envías. Es el que usa la mayoría de empresas para el Diario, el Mayor y el resto de libros.
- SLE-Portal: se trabaja en línea desde SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL, sin instalar nada.
- SIRE (Sistema Integrado de Registros Electrónicos): es donde se llevan hoy los registros de ventas y compras de quienes ya fueron incorporados. SUNAT arma una propuesta con tus comprobantes electrónicos y tú la revisas. La incorporación va por tramos y empezó por los principales contribuyentes.
Una ventaja de lo electrónico: los libros no necesitan legalización notarial, y los físicos sí. En la guía de libros contables electrónicos tienes el detalle de cada sistema y de quién está obligado al SIRE.
Plazos para los Registros de Compras y Ventas
En papel, SUNAT fija un máximo atraso permitido para cada libro. El del Registro de Ventas es de 10 días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que emitiste el comprobante. El Registro de Compras tiene su propia regla, ligada al periodo en que anotas cada factura para usar el crédito fiscal, así que revísala con tu contador. Si tus registros son electrónicos, manda el cronograma mensual de SUNAT según el último dígito de tu RUC, que se publica cada año en sunat.gob.pe. Pasarte de esos plazos es una infracción del artículo 175 del Código Tributario.
¿Qué declaras cada mes?
Todo contribuyente en RER, MYPE Tributario o Régimen General presenta cada mes la declaración 621 IGV – Renta Mensual. Hoy casi todos la hacen en línea con Declara Fácil 621, que genera la constancia del Formulario Virtual 621. Esa declaración junta dos cosas:
- IGV por pagar: IGV de tus ventas menos el crédito fiscal (IGV de tus compras)
- Impuesto a la Renta del mes: en MYPE Tributario es un pago a cuenta del impuesto anual, del 1% de los ingresos netos mientras no pases de 300 UIT; desde el mes en que las superas, se calcula con las reglas del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. En el RER no es un anticipo: la cuota del 1.5% de tus ingresos netos es el impuesto definitivo.
Se presenta en SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL. El vencimiento varía según el último dígito de tu RUC (cronograma publicado anualmente por SUNAT).
Declaración anual del Impuesto a la Renta
- La presentan quienes están en MYPE Tributario o Régimen General, entre marzo y abril del año siguiente, según el cronograma por último dígito del RUC que SUNAT publica cada año. En el RER y en el NRUS no hay declaración anual
- Se consolidan los ingresos y gastos del ejercicio, se calcula el IR anual y se descuentan los pagos a cuenta mensuales ya realizados
- Si te sale impuesto por regularizar, pagas la diferencia. Si te sale saldo a favor, puedes pedir su devolución o aplicarlo contra los pagos a cuenta siguientes
Gastos deducibles: qué puedes descontar del impuesto
En MYPE Tributario y Régimen General puedes deducir los gastos necesarios para generar ingresos del negocio:
- Alquiler del local (con contrato y el comprobante de pago que corresponda)
- Compra de mercancía o insumos (con factura)
- Planilla de trabajadores (sueldos, EsSalud, gratificaciones)
- Servicios de terceros (contador, publicidad, transporte) con factura
- Depreciación de activos fijos (maquinaria, equipos, vehículos)
- Gastos de viaje relacionados con el negocio (con sustento)
Ejemplo práctico: tres negocios, tres juegos de libros
Con la UIT 2026 de S/5,500, así cae cada caso en la tabla:
- Una bodega en el NRUS que vende S/60,000 al año no lleva libros: paga su cuota fija mensual y listo.
- Una ferretería en MYPE Tributario que factura S/900,000 al año está en 163.6 UIT (900,000 ÷ 5,500). Le tocan los registros de compras y ventas y el Diario simplificado. Con ese nivel de ventas pasa de largo las 75 UIT, así que esos registros van en electrónico.
- Una distribuidora que factura S/3,000,000 llega a 545.5 UIT (3,000,000 ÷ 5,500). Está en el tramo de 500 a 1,700 UIT: suma el Diario, el Mayor y el Libro de Inventarios y Balances.
¿Qué pasa si te pasas de las 300 UIT a mitad de año?
Desde el mes en que tus ingresos acumulados superan las 300 UIT, el pago a cuenta deja de ser el 1% y se calcula con las reglas del artículo 85. Los libros también cambian de tramo, y conviene revisarlo con tu contador apenas lo veas venir: el Diario completo y el Mayor no se montan en una semana, y no llevarlos o llevarlos atrasados también es infracción del artículo 175 del Código Tributario.
¿Y si sigues en papel y ya te atrasaste? Ponte al día cuanto antes y no esperes a que SUNAT te pida los libros en una fiscalización: ahí ya no hay margen para ordenarlos con calma.
Preguntas frecuentes
¿Necesito contratar a un contador desde el primer mes?
Ninguna norma obliga a una MYPE a contratar contador: lo que la ley exige es que los libros estén bien llevados y a tiempo, los lleve quien los lleve. En la práctica, en cuanto sales del NRUS y empiezas a declarar IGV cada mes, un contador te ahorra errores que después salen más caros en multas e intereses. Eso sí, pídele que te explique qué presenta cada mes y revisa tú mismo las constancias en SUNAT Operaciones en Línea: ante SUNAT, el que responde eres tú como contribuyente.
Para comparar los regímenes tributarios disponibles y elegir el mejor para tu MYPE, visita comparar regímenes tributarios SUNAT 2026. Para el régimen laboral como empleador, revisa régimen laboral MYPE para el empleador 2026.
