Régimen Laboral Agrario 2026: Ley 31110 y Derechos del Trabajador

Hasta 2020, los trabajadores del sector agrario en Perú tenían un régimen laboral que agrupaba varios beneficios en un solo jornal reducido, sin CTS independiente ni gratificaciones separadas. La Ley N° 31110, promulgada en diciembre de 2020, cambió esa estructura y estableció un nuevo marco que reconoce cada beneficio por separado y eleva progresivamente los montos hasta equipararlos al régimen general.

A quiénes aplica el régimen agrario

El régimen laboral agrario de la Ley 31110 aplica a:

  • Trabajadores que realizan actividades de cultivo, cría de animales y procesamiento de productos naturales en estado primario
  • Actividades agroexportadoras: cultivo de frutas, hortalizas, flores y productos similares destinados a la exportación
  • Actividades agroindustriales que procesan o transforman productos agropecuarios

No aplica al personal administrativo, de ventas o logístico de empresas agrarias que no tenga contacto directo con las actividades del campo: esos trabajadores están bajo el régimen laboral general.

Los derechos que reconoce la Ley 31110

A diferencia del antiguo régimen que compendiaba todo en un jornal único, la Ley 31110 establece cada beneficio de forma separada:

  • Remuneración diaria agraria (RDRA): un jornal mínimo fijado por el gobierno que se actualiza anualmente hasta alcanzar la RMV general. Consulta el monto vigente en el MTPE.
  • CTS: depósito semestral como en el régimen general
  • Gratificaciones: en julio y diciembre
  • Vacaciones: 30 días calendario por año
  • EsSalud: aporte del 9% a cargo del empleador
  • AFP u ONP: afiliación obligatoria
  • Asignación familiar: S/113 si tiene hijos que califican

Este reconocimiento separado de cada beneficio es el cambio más importante de la ley. Antes, el trabajador agrario recibía un jornal que «supuestamente» incluía todo, sin poder verificar si realmente le estaban pagando lo que correspondía por CTS, vacaciones y demás.

La contratación en el agro: características especiales

El sector agrario tiene una naturaleza estacional: la demanda de trabajo sube en épocas de siembra y cosecha, y baja en otros periodos. La ley reconoce esa realidad y permite contratos temporales con más flexibilidad que el régimen general, siempre que el empleador justifique la naturaleza estacional o por campaña.

Sin embargo, la flexibilidad en la modalidad de contratación no puede usarse para evadir los beneficios. Un trabajador que lleva varios años con el mismo empleador siendo contratado «por campaña» en realidad puede estar en una relación laboral encubierta que da derecho a los mismos beneficios que un contrato indeterminado.

EsSalud agro: cobertura de salud para trabajadores agrarios

Con la Ley 31110, los trabajadores agrarios tienen acceso al régimen general de EsSalud (9% del empleador). Anteriormente existía el «EsSalud Agro» con una cobertura reducida y aporte menor, que fue eliminado con la nueva ley.

Eso significa que el trabajador agrario en planilla puede atenderse en cualquier establecimiento de EsSalud en igualdad de condiciones con cualquier otro asegurado. No tiene una cobertura de segundo nivel como ocúrra antes.

Derechos colectivos: sindicatos y negociación

La Ley 31110 también reconoce explícitamente el derecho a la libertad sindical en el sector agrario. Los trabajadores agrarios pueden organizarse en sindicatos, negociar colectivamente y ejercer el derecho de huelga dentro de los marcos legales generales.

Esta inclusión es importante porque antes el sector agrario era uno de los más vulnerables en términos de organización laboral. Con la nueva ley, un sindicato de trabajadores de un fundo o empresa agroexportadora tiene la misma protecsión legal que cualquier sindicato del sector industrial. Al igual que el agrario, existen otros regímenes laborales especiales con sus propias reglas: el régimen minero, el régimen pesquero, y para las micro y pequeñas empresas, el régimen laboral MYPE que tiene beneficios reducidos proporcionales al tamaño de la empresa.

Preguntas frecuentes

¿La ley aplica a los pequeños agricultores que trabajan su propia tierra?

No. El régimen agrario aplica a trabajadores dependientes contratados por un empleador. Un agricultor dueño de su parcela que trabaja solo o con su familia no está bajo este régimen laboral; puede acceder a seguros y programas del Estado por otras vías (SIS, seguro agrario, etc.).

¿Qué hago si mi empleador agrario no me paga los beneficios de la Ley 31110?

Denuncia ante SUNAFIL (app.sunafil.gob.pe). La inspección laboral tiene competencia para fiscalizar el sector agrario y sancionar a los empleadores que no cumplen con la nueva ley. El plazo para reclamar es de 4 años.

¿Esta ley aplica también al sector avicola y ganadero?

Sí. La Ley 31110 incluye cría de animales y actividades pecuarias como parte del sector agrario. Los trabajadores de granjas avícolas, ganaderas y acuícolas están dentro de su ámbito de aplicación.

Qué hacer si tu empleador agrario no paga los beneficios que corresponden

El sector agrario tiene una problemática especial: muchos empleadores son medianos agricultores con recursos limitados, y la informalidad en el pago de beneficios es alta. Si trabajas en el agro y tu empleador no te está pagando la CTS, la gratificación o el seguro de salud según la Ley 31110, tienes estas opciones:

Inspección del MTPE: puedes presentar una denuncia laboral ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) adjuntando tu contrato, recibos de pago y los montos que no se te han abonado. SUNAFIL tiene competencia para multar a empleadores que incumplan la Ley 31110.

Centro MAC o Ministerio de Trabajo: antes de la denuncia formal, la conciliación extrajudicial es gratuita en el MTPE. Puedes invitar al empleador a resolver el conflicto sin pasar al sistema judicial. En muchos casos, el empleador paga las diferencias para evitar la multa de SUNAFIL que puede llegar a varias UIT.


Para ver cómo funciona el régimen laboral en construcción civil —otro sector con reglas especiales— revisa la guía de régimen laboral de construcción civil 2026.

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