Hasta 2020, los trabajadores del sector agrario en Perú tenían un régimen laboral que agrupaba varios beneficios en un solo jornal reducido, sin CTS independiente ni gratificaciones separadas. La Ley N° 31110, promulgada en diciembre de 2020, cambió esa estructura: fija qué porcentaje de la remuneración diaria corresponde a cada beneficio, crea la bonificación BETA y sube por etapas la participación en utilidades.
A quiénes aplica el régimen agrario
El régimen laboral agrario de la Ley 31110 aplica a:
- Trabajadores de personas o empresas que se dedican a cultivos o a la crianza de animales
- Actividades agroexportadoras: cultivo de frutas, hortalizas, flores y productos similares destinados a la exportación
- Actividades agroindustriales que usan principalmente productos agropecuarios, siempre que se realicen fuera de la provincia de Lima y del Callao. Quedan fuera las vinculadas al trigo, el tabaco, las semillas oleaginosas, los aceites y la cerveza
No aplica al personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas agrarias (artículo 2 de la ley): esos trabajadores están bajo el régimen laboral general.
Los derechos que reconoce la Ley 31110
A diferencia del antiguo régimen que compendiaba todo en un jornal único, la Ley 31110 establece cada beneficio de forma separada:
- Remuneración básica: no puede ser menor que la RMV común, que desde el 1 de octubre de 2026 es S/1,230 al mes, si trabajas más de 4 horas diarias en promedio. No hay una «RMV agraria» más baja.
- BETA (Bonificación Especial por Trabajo Agrario): el 30% de la RMV, hoy S/369 al mes, encima de la básica. Es no remunerativa, así que no entra en el cálculo de CTS ni gratificaciones, y no puede usarse para reemplazar otros pagos.
- CTS y gratificaciones: por defecto van prorrateadas dentro de la remuneración diaria (RD). La CTS equivale al 9.72% de la básica y las gratificaciones al 16.66%. Si lo prefieres, puedes elegir cobrarlas en las fechas del régimen general: CTS en mayo y noviembre, gratificaciones en julio y diciembre
- Vacaciones: 30 días por año, o la parte proporcional según el contrato. Las truncas equivalen al 8.33% de la básica y se pagan al terminar la temporada
- Despido arbitrario: 45 RD por cada año completo, con un máximo de 360 RD
- Utilidades: el 7.5% de las utilidades de la empresa hasta 2026 y el 10% desde 2027, con derecho desde el primer día de trabajo
- EsSalud: seguro obligatorio pagado por el empleador; por la Ley 31969, la tasa del sector agrario es del 6% desde enero de 2024 hasta diciembre de 2028
- AFP u ONP: afiliación obligatoria
- Asignación familiar: S/123 al mes si tienes hijos que califican, proporcional a los días trabajados
Ojo con una confusión frecuente: la ley no eliminó el jornal que incluye beneficios, lo desglosó. Con la RMV de S/1,230, la cuenta queda así: S/1,230 + S/204.92 de gratificaciones + S/119.56 de CTS = S/1,554.48; entre 30, una RD de S/51.82. Encima va la BETA, S/12.30 por día (S/369 entre 30). Con esas cifras en la mano puedes revisar tu boleta línea por línea, cosa que con el jornal único de antes era imposible.
La contratación en el agro: características especiales
El sector agrario tiene una naturaleza estacional: la demanda de trabajo sube en épocas de siembra y cosecha, y baja en otros periodos. La ley admite contratos a plazo fijo o indeterminado, pero en los dos casos el empleador paga todos los derechos laborales, o su parte proporcional. Y para que la temporada no sea un descarte, el artículo 4 crea un derecho preferente: si en un año te contrataron por plazos que suman más de dos meses, o dos temporadas con el mismo empleador, tienes preferencia para volver. La empresa debe convocarte y tienes 15 días antes del inicio de la temporada para presentarte.
Que el contrato sea por temporada no puede usarse para evadir los beneficios. Un trabajador que lleva varios años con el mismo empleador siendo contratado «por campaña» en realidad puede estar en una relación laboral encubierta que da derecho a los mismos beneficios que un contrato indeterminado. Tampoco pueden ponerte a trabajar en las labores principales del fundo a través de una service: la ley prohíbe la intermediación y la tercerización que sean simple cesión de personal.
EsSalud agro: cobertura de salud para trabajadores agrarios
Con la Ley 31110, los trabajadores agrarios y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de EsSalud. Lo que tiene de especial el sector es el aporte del empleador: la Ley 31110 fijaba una escala que subía hasta el 9%, pero la Ley 31969, publicada en diciembre de 2023, lo dejó en el 6% desde enero de 2024 hasta diciembre de 2028. A ti no te descuentan nada por EsSalud: lo paga la empresa.
Eso significa que el trabajador agrario en planilla puede atenderse en cualquier establecimiento de EsSalud en igualdad de condiciones con cualquier otro asegurado. Y si antes de que te contrataran tenías SIS, no lo pierdes mientras corre el periodo de carencia de EsSalud, y lo recuperas de forma automática cuando terminan tu contrato y la latencia. Las labores de alto riesgo, además, deben estar cubiertas por el SCTR.
Derechos colectivos: sindicatos y negociación
La Ley 31110 también reconoce explícitamente el derecho a la libertad sindical en el sector agrario. Los trabajadores agrarios pueden organizarse en sindicatos, negociar colectivamente y ejercer el derecho de huelga dentro de los marcos legales generales.
Esta inclusión es importante porque antes el sector agrario era uno de los más vulnerables en términos de organización laboral. Con la nueva ley, un sindicato de trabajadores de un fundo o empresa agroexportadora tiene la misma protección legal que cualquier sindicato del sector industrial. Al igual que el agrario, existen otros regímenes laborales especiales con sus propias reglas: el régimen minero, el régimen pesquero, y para las micro y pequeñas empresas, el régimen laboral MYPE que tiene beneficios reducidos proporcionales al tamaño de la empresa.
Preguntas frecuentes
¿La ley aplica a los pequeños agricultores que trabajan su propia tierra?
No. El régimen agrario aplica a trabajadores dependientes contratados por un empleador. Un agricultor dueño de su parcela que trabaja solo o con su familia no está bajo este régimen laboral; puede acceder a seguros y programas del Estado por otras vías: el SIS, o EsSalud como independiente aportando el 6% de la RMV, hoy S/73.80 al mes (cuarta disposición complementaria de la Ley 31110).
¿Qué hago si mi empleador agrario no me paga los beneficios de la Ley 31110?
Denuncia ante SUNAFIL, en línea desde gob.pe/9972. La inspección laboral tiene competencia para fiscalizar el sector agrario y sancionar a los empleadores que no cumplen con la ley. Para reclamar tus beneficios tienes 4 años, contados desde el día siguiente a que termina la relación laboral (Ley 27321).
¿Esta ley aplica también al sector avícola y ganadero?
Sí. El artículo 2 de la Ley 31110 incluye a quienes se dedican a cultivos o crianzas, así que las granjas avícolas y ganaderas entran en su ámbito. Si la empresa además procesa lo que cría, esa parte agroindustrial solo entra si se hace fuera de Lima y del Callao.
Qué hacer si tu empleador agrario no paga los beneficios que corresponden
El sector agrario tiene una problemática especial: muchos empleadores son medianos agricultores con recursos limitados, y la informalidad en el pago de beneficios es alta. Si trabajas en el agro y tu empleador no te está pagando la CTS, la gratificación o el seguro de salud según la Ley 31110, tienes estas opciones:
Denuncia ante SUNAFIL: puedes presentar una denuncia laboral ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) adjuntando tu contrato, recibos de pago y los montos que no se te han abonado. SUNAFIL tiene competencia para multar a empleadores que incumplan la Ley 31110.
Conciliación en el Ministerio de Trabajo: antes de la denuncia formal, puedes pedir una conciliación administrativa, que en el MTPE es gratuita. Puedes invitar al empleador a resolver el conflicto sin pasar al sistema judicial. En muchos casos, el empleador paga las diferencias para evitar la multa de SUNAFIL que puede llegar a varias UIT.
Para ver cómo funciona el régimen laboral en construcción civil —otro sector con reglas especiales— revisa la guía de régimen laboral de construcción civil 2026.
