Régimen Laboral de Pescadores en Perú 2026: Derechos Especiales

El régimen laboral de los trabajadores pesqueros es uno de los más particulares de toda la legislación peruana. A diferencia de los trabajadores en planilla del régimen general, el pescador no tiene una remuneración fija mensual: cobra un porcentaje del valor de la captura, y su actividad es estacional e intermitente por la propia naturaleza del recurso marino. Eso hace que la CTS, las vacaciones y el sistema de pensiones funcionen de forma radicalmente distinta. La Ley N° 30003 y el sistema de la Caja de Beneficios de la Seguridad Social del Pescador (CBSSP) son el eje del régimen.

A quiénes aplica el régimen laboral pesquero

El régimen especial pesquero aplica a los pescadores artesanales e industriales que realizan trabajo a bordo de embarcaciones pesqueras. Incluye tanto la pesca de consumo humano directo (anchoveta, jurel, caballa) como la industrial. Los trabajadores acuicultores y el personal en tierra de las plantas procesadoras tienen régimen distinto, generalmente el régimen laboral general.

La remuneración en pesca: el sistema de participación

El pescador industrial no recibe un sueldo fijo. Su remuneración se calcula como un porcentaje del valor de la captura que extrae la embarcación. Este porcentaje se negocia en los convenios colectivos y varía según el tipo de recurso, la embarcación y la empresa.

A ese ingreso variable se suman los denominados «haber de pesca» o viand (alimentación a bordo). En las temporadas de veda, el pescador puede quedar sin ingresos salvo que haya acuerdos de pago mínimo o acoja el régimen de acceso a sus beneficios acumulados.

CTS pesquera: el sistema de la CBSSP

La Compensación por Tiempo de Servicios del pescador no funciona como en el régimen general. Las diferencias clave son:

  • Porcentaje mensual: el empleador aporta el 8.33% de la remuneración computable mensual a la CBSSP (Caja de Beneficios de la Seguridad Social del Pescador). Ese 8.33% equivale a un dozavo de la remuneración anual, similar en lógica a la CTS general.
  • Dónde va: no va a una cuenta CTS en un banco elegido por el trabajador, sino a la CBSSP, que administra colectivamente esos fondos.
  • Cuándo puede retirarse: la CTS pesquera solo puede retirarse cuando hay una terminación definitiva de la actividad pesquera del trabajador (enfermedad incapacitante, vejez, muerte). No puede retirarse libremente como ocurre con la CTS general en periodos de libre disponibilidad. Este carácter más restrictivo la hace funcionar más como un fondo de pensión que como la CTS del régimen general.

Vacaciones: el sistema del 8.33% mensual más el descanso físico

Las vacaciones del pescador también tienen un mecanismo distinto. El empleador paga mensualmente el 8.33% de la remuneración computable como pago proporcional de vacaciones, lo que le da mayor liquidez al pescador durante el año sin esperar al pago anual.

Además de ese pago mensual, el pescador que ha completado un año continuo de servicios con el mismo armador (dueño de la embarcación) tiene derecho a 30 días de descanso físico, en los que no trabaja pero percibe el pago proporcional acumulado.

Sistema de pensiones: la CBSSP como eje previsional

Los trabajadores pesqueros tienen un sistema de pensiones propio administrado por la CBSSP. El empleador aporta mensualmente tanto a la cuenta de CTS como al fondo de pensiones de cada pescador. Este sistema paralelo a la AFP y la ONP fue diseñado para las particularidades del trabajo pesquero, donde la actividad puede interrumpirse por temporadas de veda prolongadas o por accidentes.

Los pescadores también pueden acceder a la pensión de invalidez y a la pensión de sobrevivencia (para familiares en caso de muerte del pescador) a través de la CBSSP. Los montos y requisitos están regulados en la Ley 30003 y su reglamento.

SCTR: obligatorio por la peligrosidad del trabajo en el mar

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es obligatorio para todos los trabajadores pesqueros embarcados. Cubre:

  • Accidentes a bordo: caídas, aplastamientos, naufragios. El trabajo a bordo de una embarcación en alta mar tiene riesgos significativamente mayores que un trabajo en tierra.
  • Enfermedades profesionales: exposición prolongada a la humedad, temperaturas extremas y esfuerzo físico intenso generan riesgos como enfermedades respiratorias, musculoesqueléticas y dermatológicas.
  • Fallecimiento: pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios del pescador.

El costo del SCTR es íntegramente del armador (empleador). Un armador que opere sin SCTR vigente comete una infracción muy grave y responde patrimonialmente de forma directa si ocurre un accidente.

Contratos intermitentes: la forma legal de la pesca estacional

Dado que la actividad pesquera es permanente por naturaleza pero discontinua en el tiempo (temporadas de pesca y vedas), la legislación permite el uso de contratos de trabajo intermitentes (Artículos 64-66 del TUO LPCL). Estos contratos cubren necesidades permanentes del empleador pero de ocurrencia cíclica o periódica.

El pescador puede tener un contrato intermitente con el mismo armador por años, activando el contrato en cada temporada de pesca y suspendiéndolo en las vedas. Ese tiempo de veda en el que no trabaja no genera remuneración, pero el vínculo laboral se mantiene.

EsSalud: protección de salud para el trabajador pesquero

El armador aporta el 9% de la remuneración computable mensual a EsSalud para cobertura de salud del pescador y sus derechohabientes (cónyuge e hijos). Esta cobertura es adicional al SCTR y opera como en cualquier régimen laboral: el pescador puede atenderse en hospitales y clínicas de EsSalud.

Durante los períodos de veda en que el contrato intermitente está suspendido, la cobertura EsSalud depende de si el trabajador sigue siendo considerado activo por la CBSSP o si ingresa al período de latencia.

Preguntas frecuentes

¿Los pescadores artesanales tienen los mismos derechos que los industriales?

El alcance del régimen especial pesquero varía. Los pescadores artesanales en embarcaciones pequeñas (botes, chalanas) a menudo trabajan en condiciones de mayor informalidad. La Ley 30003 busca extender la protección también al sector artesanal, pero el nivel de formalización es menor. Los pescadores artesanales que no tienen vínculo laboral formal con un armador generalmente no acceden a los beneficios de la CBSSP.

¿Puedo cambiar de armador sin perder mis beneficios acumulados?

Los aportes a la CBSSP son individuales y se acumulan en la cuenta del pescador, no en la del armador. Si cambias de empleador, los beneficios acumulados con el armador anterior quedan registrados en la CBSSP y no se pierden. El nuevo armador simplemente empieza a aportar a partir del inicio del nuevo vínculo.


Para comparar con otros regímenes especiales, revisa las guías de régimen laboral minero y régimen laboral agrario. El panorama general de derechos está en derechos laborales.

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