Perú no tiene impuesto a la herencia. A diferencia de países como España o EE.UU. donde heredar puede generar una factura fiscal significativa, en el sistema tributario peruano no existe el impuesto sucesorio directo. Sin embargo, heredar sí tiene costos: notariales, registrales y, en ciertos casos, tributarios indirectos que pueden sumar varios miles de soles.
Lo que sí se paga al heredar en Perú
- Costos del proceso de sucesión: honorarios notariales (S/800-2,500 para sucesión intestada notarial o S/3,000-10,000 para la judicial), publicación de edictos en diarios (S/200-500) y tasas de SUNARP para inscribir la declaratoria de herederos.
- Costos de transferencia de bienes: si los bienes heredados tienen inscripción registral (inmuebles, vehículos), la transferencia a nombre de los herederos requiere parte notarial e inscripción en SUNARP. Tasas registrales proporcionales al valor del bien.
- Impuesto de alcabala (ojo): cuando los herederos deciden vender un inmueble heredado, esa venta sí paga alcabala (3% del valor de venta descontando primeras 10 UIT, que están exoneradas). Pero la transferencia por herencia en sí misma está exonerada de alcabala.
Impuesto a la Renta al vender un bien heredado
Si heredas un inmueble y luego lo vendes, dependiendo de las circunstancias puede haber Impuesto a la Renta de Segunda Categoría (5%) sobre la ganancia de capital (diferencia entre el valor de venta y el costo computable del bien).
El costo computable de un bien heredado se determina por el valor de mercado al momento de la muerte del causante o el valor declarado en la sucesión, lo que resulte menor. Si vendes al mismo valor que tenía cuando lo heredaste, no hay ganancia de capital y no hay renta que pagar.
Exención importante: si el inmueble heredado era la casa-habitación del causante (donde vivía) y el heredero también lo usa como vivienda por al menos 2 años antes de venderlo, puede haber exención del impuesto. Consulta con un contador antes de vender.
Impuesto predial durante el proceso de herencia
Desde la fecha de fallecimiento hasta que los bienes se transfieran formalmente a los herederos, el impuesto predial sigue devengando. Los herederos son responsables solidarios de esas deudas. Si el proceso de sucesión demora 2 años, acumulan 2 años de impuesto predial.
Preguntas frecuentes
¿Hay que declarar la herencia ante SUNAT?
No hay una declaración de herencia ante SUNAT como ocurre en otros países. El proceso es notarial o judicial para declarar los herederos, y registral ante SUNARP para inscribir los bienes. SUNAT solo interviene si hay operaciones gravadas posteriores (venta del bien heredado, rentas generadas por el bien).
¿Pueden los herederos ser responsables de las deudas tributarias del fallecido?
Sí, hasta el valor de los bienes heredados. SUNAT puede cobrar deudas tributarias del causante a los herederos. Por eso antes de aceptar formalmente la herencia conviene verificar si el fallecido tenía deudas con SUNAT o ejecutoriadas por otros acreedores.
Ejemplo práctico: qué sí pagas al heredar en Perú
Imagina que heredas un departamento en Lima valorado en S/350,000. No pagas impuesto a la herencia: eso no existe en Perú. Sí pagas los costos notariales del proceso de declaratoria de herederos (entre S/300 y S/700 según la notaría) y el derecho registral en SUNARP para inscribir la sucesión (entre S/40 y S/80). Si quieres vender el departamento después, ahí sí se activa el Impuesto a la Renta: si el valor de venta supera el costo computable (el valor de adquisición del fallecido actualizado por el índice de corrección monetaria), la ganancia tributa al 5% para personas naturales.
Si el departamento fue la única vivienda del fallecido y la vendes dentro de los dos años de la herencia, hay exoneraciones parciales que conviene consultar con un contador. La regla general es: heredar no cuesta en impuestos, vender puede costar si hay ganancia.
Cómo verificar si el causante tenía deudas con SUNAT
Antes de aceptar formalmente la herencia, cualquier heredero puede solicitar el estado de cuenta tributario del causante en SUNAT, presentando el DNI del fallecido, la partida de defunción y su propio DNI como heredero declarado. Si hay deuda activa, SUNAT la notifica a los herederos. Recuerda: la responsabilidad de los herederos nunca supera el valor de los bienes heredados; no puedes heredar deudas que superen lo recibido.
Herencias con bienes en el extranjero
Si el fallecido tenía bienes fuera del Perú, cada país aplica su propia legislación. Un inmueble en España, por ejemplo, podría estar sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones español, que en algunas comunidades autónomas puede ser significativo. En ese caso, el heredero peruano tiene que tramitar la herencia según las leyes del país donde está el bien, a veces con apoyo de un abogado local. La ausencia de impuesto a la herencia en Perú no te protege de los impuestos del país extranjero.
Para el proceso de herencia en general, visita nuestra guía de herencias en Perú. Si necesitas iniciar la sucesión, revisa sucesión intestada. Si el fallecido dejó un testamento, el trámite varía. Y cuando ya sepas quiénes son los herederos, gestiona la inscripción de herederos en SUNARP para que los bienes queden registrados a tu nombre.
