Impuesto a la Herencia en Perú 2026: ¿Se Pagan Impuestos por Heredar?

Perú no tiene impuesto a la herencia. A diferencia de países como España o EE.UU. donde heredar puede generar una factura fiscal significativa, en el sistema tributario peruano no existe el impuesto sucesorio directo. Sin embargo, heredar sí tiene costos: notariales, registrales y, en ciertos casos, tributarios indirectos que pueden sumar varios miles de soles.

Lo que sí se paga al heredar en Perú

  • Costos del proceso de sucesión: honorarios notariales (S/800-2,500 para sucesión intestada notarial o S/3,000-10,000 para la judicial), publicación de edictos en diarios (S/200-500) y tasas de SUNARP para inscribir la declaratoria de herederos.
  • Costos de transferencia de bienes: si los bienes heredados tienen inscripción registral (inmuebles, vehículos), la transferencia a nombre de los herederos requiere parte notarial e inscripción en SUNARP. Tasas registrales proporcionales al valor del bien.
  • Impuesto de alcabala (ojo): cuando los herederos deciden vender un inmueble heredado, esa venta sí paga alcabala (3% del valor de venta descontando primeras 10 UIT, que están exoneradas). Pero la transferencia por herencia en sí misma está exonerada de alcabala.

Impuesto a la Renta al vender un bien heredado

Si heredas un inmueble y luego lo vendes, dependiendo de las circunstancias puede haber Impuesto a la Renta de Segunda Categoría (5%) sobre la ganancia de capital (diferencia entre el valor de venta y el costo computable del bien).

El costo computable de un bien heredado se determina por el valor de mercado al momento de la muerte del causante o el valor declarado en la sucesión, lo que resulte menor. Si vendes al mismo valor que tenía cuando lo heredaste, no hay ganancia de capital y no hay renta que pagar.

Exención importante: si el inmueble heredado era la casa-habitación del causante (donde vivía) y el heredero también lo usa como vivienda por al menos 2 años antes de venderlo, puede haber exención del impuesto. Consulta con un contador antes de vender.

Impuesto predial durante el proceso de herencia

Desde la fecha de fallecimiento hasta que los bienes se transfieran formalmente a los herederos, el impuesto predial sigue devengando. Los herederos son responsables solidarios de esas deudas. Si el proceso de sucesión demora 2 años, acumulan 2 años de impuesto predial.

Preguntas frecuentes

¿Hay que declarar la herencia ante SUNAT?

No hay una declaración de herencia ante SUNAT como ocurre en otros países. El proceso es notarial o judicial para declarar los herederos, y registral ante SUNARP para inscribir los bienes. SUNAT solo interviene si hay operaciones gravadas posteriores (venta del bien heredado, rentas generadas por el bien).

¿Pueden los herederos ser responsables de las deudas tributarias del fallecido?

Sí, hasta el valor de los bienes heredados. SUNAT puede cobrar deudas tributarias del causante a los herederos. Por eso antes de aceptar formalmente la herencia conviene verificar si el fallecido tenía deudas con SUNAT o ejecutoriadas por otros acreedores.


Para el proceso de herencia en general, visita nuestra guía de herencias en Perú. Si necesitas iniciar la sucesión, revisa sucesión intestada.

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