Hacer un testamento en Perú no es solo para personas mayores ni adineradas. Cualquier persona mayor de 18 años puede testar, y hacerlo evita que sus seres queridos pasen por una sucesión intestada, que sale bastante más cara y suele demorar entre uno y tres meses. El testamento más común —el de escritura pública— cuesta del orden de S/300 a S/800 en notaría y se hace en un solo día.
Los tres tipos de testamento que reconoce el Código Civil
- Testamento por escritura pública: el más seguro y común. El testador dicta su voluntad ante el notario, quien lo eleva a escritura pública. El notario pide su inscripción en el Registro de Testamentos de SUNARP: en vida solo constan la fecha, el notario y los testigos, y el contenido se inscribe tras el fallecimiento. Costo aproximado: S/300 a S/800. Ventaja: queda registrado y es difícil de impugnar.
- Testamento cerrado: el testador escribe su voluntad, la mete en un sobre sellado y se la entrega al notario que la guarda. El contenido es secreto mientras el testador viva. Menos común por su complejidad. Similar costo al de escritura pública más gastos de custodia.
- Testamento ológrafo: escrito completamente a mano por el testador, firmado y con fecha. No requiere notario. Riesgo: si no se encuentra o se pierde después de la muerte, no existe. Y ojo con el plazo: para producir efectos tiene que protocolizarse, previa comprobación de su autenticidad, dentro del año siguiente a la muerte del testador (artículo 707 del Código Civil). Pasado ese año, un ológrafo válido queda sin efecto.
Qué puedes y no puedes hacer con el testamento
El testador tiene libertad para disponer de sus bienes, pero con límites. El Código Civil establece la legítima: una porción del patrimonio que obligatoriamente corresponde a ciertos herederos (hijos, cónyuge o conviviente con unión de hecho inscrita, padres) y que no puede darse a terceros.
- Si tienes hijos u otros descendientes, o cónyuge: 2/3 de tu patrimonio son legítima y solo 1/3 puedes destinarlo libremente (artículo 725 del Código Civil). Ojo con el cónyuge, que acá se cuenta mal a menudo: entra en este supuesto aunque no haya hijos.
- Si solo tienes padres u otros ascendientes: la legítima baja a 1/2 y puedes disponer libremente de la otra mitad (artículo 726).
- Si no tienes ningún heredero forzoso: puedes disponer libremente de todo tu patrimonio.
Con el testamento puedes: designar quién recibe qué bien específico, nombrar un albacea, reconocer a hijos extramatrimoniales, hacer legados a terceros (amigos, instituciones) dentro de la porción de libre disposición, y excluir herederos voluntarios (no los forzosos).
Cómo hacer el testamento por escritura pública
- Ve a cualquier notaria pública. No necesitas ir a una notaria del distrito donde vives ni donde están tus bienes.
- Lleva tu DNI vigente y, si es posible, un listado de tus bienes (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias) y quién quieres que los reciba.
- Dicta tu voluntad al notario o él te ayuda a redactarla.
- El notario lee el testamento en voz alta. Debes confirmarlo.
- Firmas en presencia de dos testigos (pueden ser personas ajenas que el notario facilita).
- El notario solicita la inscripción del testamento en el Registro de Testamentos de SUNARP.
Cuánto cuesta hacer un testamento y por qué vale la pena
El costo de un testamento por escritura pública en Perú está entre S/300 y S/800 en Lima, y varía según la notaría y la complejidad del documento. Algunas notarías cobran por el número de páginas y otras por el número de bienes que declaras, así que el mismo encargo puede variar bastante de una a otra. El testamento ológrafo, escrito de puño y letra, no pasa por notaría y no cuesta nada redactarlo, pero hay que protocolizarlo ante notario tras el fallecimiento, y eso sí tiene costo. Conviene recordar que los honorarios notariales son libres: no hay tarifario oficial que los fije, así que pedir presupuesto en dos o tres notarías antes de decidir es lo más sensato. En provincias, el costo puede ser menor. Ese monto suele incluir los honorarios notariales, el papel de protocolo y la tramitación de la inscripción en el Registro de Testamentos de SUNARP; pregunta si los derechos registrales van aparte.
Comparado con el costo de un proceso de sucesión intestada sin testamento —que puede superar S/2,000 en honorarios notariales o judiciales, más el tiempo y el estrés familiar— el testamento es significativamente más barato como herramienta de prevención. Si tienes hijos, una pareja o bienes de algún valor, hacerlo en vida es una de las decisiones más prácticas que puedes tomar. No es sólo para personas mayores: a partir de los 18 años cualquiera puede y debe considerarlo si tiene algo que proteger.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar el testamento después de hacerlo?
Sí. El testamento es revocable hasta la muerte del testador, y se revoca o modifica otorgando otro testamento (artículo 799 del Código Civil). Ojo con un matiz que cambia el reparto: si el nuevo no revoca el anterior de forma total y expresa, el viejo sigue vigente en todo lo que sea compatible con el nuevo (artículo 801). Si quieres empezar de cero, que el nuevo diga expresamente que revoca todos los anteriores.
¿Qué pasa si el testamento no se encuentra después de mi muerte?
Si fue por escritura pública, queda inscrito en el Registro de Testamentos de SUNARP. Los herederos pueden pedir un certificado de búsqueda de testamento, que les dice si existe o no uno inscrito y dónde se otorgó. Si fue ológrafo y se pierde, no hay registro: los herederos deben ir por sucesión intestada como si no hubiera testamento.
Errores frecuentes al testar y cómo evitarlos
El error más común es intentar desheredar a un heredero forzoso sin cumplir los requisitos legales. En Perú son herederos forzosos los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes, el cónyuge y también el conviviente con unión de hecho inscrita (Ley N° 30007). Si hay descendientes o cónyuge, la legítima son dos tercios y solo dispones libremente del tercio restante; si solo hay ascendientes, la mitad. Si el testamento viola la legítima, los herederos perjudicados pueden impugnarlo judicialmente después del fallecimiento. Para entender bien la distribución, revisa quiénes son los herederos forzosos y cuánto les corresponde. Si prefieres repartir en vida, la alternativa es el anticipo de herencia mediante donación notarial. Y para bienes específicos como autos, hay un proceso particular para la transferencia de vehículos del fallecido.
Otro error: olvidar actualizar el testamento cuando cambia la situación familiar. Si te divorcias después de testar, tu excónyuge pierde la condición de heredero (artículo 353 del Código Civil), pero el testamento viejo sigue mencionándolo y eso invita a pleitos. Si nacen más hijos, no están incluidos. La buena práctica es revisar el testamento cada cinco años o tras cualquier cambio familiar importante, y al rehacerlo dejar dicho expresamente que revocas el anterior.
Para el proceso cuando alguien muere sin testamento, revisa la guía de sucesión intestada en Perú. Para una visión completa del derecho hereditario, visita herencias en Perú.
