La jornada laboral máxima en Perú es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Eso lo establece el artículo 25 de la Constitución y lo desarrolla el Decreto Supremo N° 007-2002-TR. Cualquier hora que trabajes por encima de ese límite tiene un precio mayor regulado por ley, y cobrarlo no es un favor del empleador sino un derecho que puedes exigir.
La jornada ordinaria: 8 horas al día, 48 a la semana
La jornada ordinaria no puede superar 8 horas diarias ni 48 semanales. El empleador puede distribuir esas 48 horas de lunes a sábado o de lunes a viernes con turnos más largos, siempre que no se supere el máximo diario de 8 horas.
La jornada puede ser continua o partida. En la jornada continua se trabaja sin interrupción (con refrigerio dentro de la jornada). En la jornada partida hay una interrupción en el medio del día para almorzar, y ese tiempo no cuenta como horas laboradas.
El empleador tiene la facultad de fijar el inicio y fin de la jornada según las necesidades del negocio. Lo que no puede hacer es modificar unilateralmente el horario de forma que perjudique de manera irrazonable al trabajador sin compensación.
¿Cómo se calcula el valor de tu hora de trabajo?
Conocer el valor de tu hora ordinaria es importante para calcular las horas extra y verificar que te estén pagando bien. La fórmula:
Hora ordinaria = Remuneración mensual ÷ 30 ÷ 8
- Sueldo de S/1,130: S/1,130 ÷ 30 ÷ 8 = S/4.71 por hora
- Sueldo de S/2,000: S/2,000 ÷ 30 ÷ 8 = S/8.33 por hora
- Sueldo de S/3,500: S/3,500 ÷ 30 ÷ 8 = S/14.58 por hora
Con ese valor base, las horas extra se calculan con sobretasa: 25% las dos primeras horas del día, 35% a partir de la tercera. Para turno nocturno (10 pm a 6 am), el sueldo mensual mínimo sube un 35% sobre la RMV, es decir no puedes ganar menos de S/1,525.50 si tu jornada es nocturna.
Jornadas atípicas y acumulativas: la excepción que confúnde a muchos
Algunos sectores operan con jornadas distintas al estándar de 8 horas diarias. La ley permite jornadas atípicas o acumulativas cuando la naturaleza del trabajo lo requiere: minería, pesca, construcción en campamentos, guarderías de turnos, plataformas petroleras.
En estos esquemas el trabajador puede laborar 12 horas diarias durante varios días seguidos y luego descansar varios días completos. Lo que importa es que el promedio semanal no supere las 48 horas en el ciclo de trabajo pactado.
Ejemplo típico en minería: esquema 4×4 (4 días trabajando 12 horas, 4 días de descanso). Eso da un promedio de 42 horas semanales, por debajo del límite. Si el esquema fuera 5×2 con 10 horas diarias, el promedio sería 50 horas: deberían pagarse las horas extra correspondientes.
El refrigerio: 45 minutos mínimos que no cuentan como jornada
El periodo de refrigerio mínimo es de 45 minutos, y no forma parte de la jornada laboral salvo pacto distinto. Eso significa que si trabajas en jornada partida (por ejemplo, 9 am a 1 pm, almuerzo, 2 pm a 6 pm), el tiempo de almuerzo no entra en tus 8 horas.
Sí hay una excepción: si el empleador paga el refrigerio como parte del sueldo y el trabajador lo consume en el centro de trabajo a disposición del empleador, ese tiempo puede considerarse jornada laboral. Es un detalle que importa cuando se calculan horas extra.
El tiempo de traslado al trabajo (casa-trabajo) nunca cuenta como jornada, independientemente de cuánto dure el viaje.
Jornada nocturna: las 8 horas entre las 10 pm y las 6 am
Trabajar de noche tiene precio diferente. El trabajador cuya jornada está comprendida entre las 10:00 pm y las 6:00 am tiene derecho a una sobretasa mínima del 35% sobre la RMV, lo que en 2026 equivale a un mínimo mensual de S/1,525.50.
Esta protección no aplica a todas las horas que caen de noche: si tu jornada es de 8 pm a 4 am, las horas de 8 pm a 10 pm son ordinarias y solo las de 10 pm a 6 am llevan la sobretasa. Pero si tu turno está íntegramente dentro del horario nocturno (por ejemplo, 11 pm a 7 am), toda la jornada cuenta con el recargo.
¿Qué pasa si la empresa me exige trabajar más de 8 horas sin pagar extra?
Es una infracción laboral. Si el empleador te exige permanentemente trabajar más de 8 horas sin registrar ni pagar las horas extra, puedes:
- Documentar los horarios reales: marcaciones biométricas, correos donde te piden quedarte, fotografías de tu salida
- Denunciar ante SUNAFIL (app.sunafil.gob.pe): el inspector puede solicitar el registro de asistencia y verificar la discrepancia con las boletas
- Reclamar las horas extra impagadas con hasta 4 años de retroactividad
Un detalle que la gente no conoce: si las horas extra se hacen de forma regular y constante durante más de 3 meses consecutivos, pueden integrarse en la remuneración computable para CTS y gratificaciones. O sea que no solo pierdes el pago por hora: pierdes beneficios adicionales que se calculan sobre ese ingreso.
Preguntas frecuentes
¿En Perú existen las jornadas de 4 días a la semana?
No están prohibidas, pero tampoco hay una norma que las regule específicamente. Si un empleador quiere implementar una jornada de 4 días con 10 horas diarias (40 horas semanales, por debajo del tope), puede hacerlo por acuerdo con los trabajadores. Lo importante es que las horas diarias no superen 8 salvo acuerdo expreso con la sobretasa correspondiente.
¿Qué pasa si firmo un contrato que me obliga a trabajar 10 horas sin extra?
Esa cláusula es nula de pleno derecho. Los derechos laborales son irrenunciables: no puedes ceder por contrato un derecho que la ley te reconoce. Si firmaste ese contrato, sigue teniendo derecho a cobrar las sobretasas de las horas que superen las 8 diarias.
¿El tiempo de capacitaciones dentro del horario laboral cuenta como jornada?
Sí, si la capacitación es obligatoria y dentro del horario de trabajo. Si la empresa te convoca a una capacitación fuera de tu jornada habitual, ese tiempo debe ser compensado o pagado como horas extra.
Para ver el cálculo completo de horas extra y cómo reclamarlas, revisa la guía de horas extra en Perú 2026 con fórmulas y ejemplos en soles.
