Liquidación de Beneficios Sociales 2026: Cómo Calcularla

¿Cuánto te corresponde exactamente cuando dejas un trabajo en Perú? La mayoría de los trabajadores acepta la hoja de liquidación que presenta la empresa sin verificar si los números son correctos. Calcularlo tú mismo toma menos de diez minutos y puede significar una diferencia de varios cientos de soles que estás dejando ir sin saberlo.

Los tres componentes de una liquidación

Cuando termina un vínculo laboral —ya sea por renuncia, despido o acuerdo mutuo— el empleador debe liquidarte los siguientes conceptos:

  • CTS proporcional: los meses del periodo actual que aún no se han depositado (si el cese ocurre fuera del ciclo de mayo o noviembre)
  • Vacaciones truncas: los días proporcionales del año incompleto trabajado
  • Gratificación proporcional: los meses del semestre actual que no se hayan pagado aún

Si el despido fue arbitrario (sin causa justificada), se suma además la indemnización por despido, que es un concepto aparte y se explica más abajo.

CTS proporcional: cómo calcular los meses pendientes

La CTS se deposita en mayo y noviembre. Si te vas en cualquier otro mes, hay meses del periodo actual que la empresa todavía no te depositó. Esos meses te los deben pagar en la liquidación.

La fórmula para esos meses pendientes:

(Remuneración computable + 1/6 de la gratificación) ÷ 12 × meses pendientes del periodo

Ejemplo: trabajador con sueldo S/1,500, sin asignación familiar, que cesa en agosto (3 meses después del depósito de mayo):

  • Remuneración computable: S/1,500
  • 1/6 de gratificación: S/1,500 ÷ 6 = S/250
  • Base: S/1,500 + S/250 = S/1,750
  • CTS pendiente: S/1,750 ÷ 12 × 3 = S/437.50

Vacaciones truncas: el cálculo más sencillo de todos

Las vacaciones truncas son simplemente los días de vacaciones que ganaste en el año incompleto antes de irte. Para tener derecho a ellas, debes haber trabajado al menos un mes completo en ese año.

Fórmula:

Días de vacaciones = (30 ÷ 12) × meses completos trabajados en el año

Siguiendo el mismo ejemplo (8 meses trabajados desde el último aniversario laboral):

  • Días de vacaciones: (30 ÷ 12) × 8 = 20 días
  • En dinero: S/1,500 ÷ 30 × 20 = S/1,000.00

Gratificación proporcional: los meses del semestre que no se pagaron

Las gratificaciones se pagan en julio (por el primer semestre) y diciembre (por el segundo). Si el cese ocurre en medio de un semestre, te corresponde la parte proporcional de esa gratificación que no se pagó aún.

Fórmula:

Gratificación proporcional = Remuneración ÷ 6 × meses completos del semestre actual

Si el cese es en agosto, llevas 2 meses del semestre julio-diciembre (agosto aún no cuenta completo si te fuiste a mediados):

  • Gratificación proporcional: S/1,500 ÷ 6 × 2 = S/500.00

Nota: la gratificación proporcional lleva una bonificación adicional del 9% que antes pagaba EsSalud. Con la ley vigente desde 2011, ese 9% va directo al trabajador. En el ejemplo: S/500 × 9% = S/45 adicionales. Total gratificación: S/545.00.

El total de la liquidación en el ejemplo

Resumiendo el caso del trabajador con S/1,500 que cesa en agosto tras 8 meses del aniversario laboral:

  • CTS proporcional (3 meses pendientes): S/437.50
  • Vacaciones truncas (20 días): S/1,000.00
  • Gratificación proporcional + bonificación: S/545.00
  • Total a cobrar en liquidación: S/1,982.50

A eso se suma lo que ya tienes en tu cuenta CTS (los periodos anteriores ya depositados), que puedes retirar directamente del banco.

¿Y si el despido fue arbitrario? La indemnización adicional

Si te despidieron sin causa justificada, además de los conceptos anteriores tienes derecho a la indemnización por despido arbitrario. El cálculo es:

1.5 remuneraciones por año trabajado, con tope de 12 remuneraciones

Con S/1,500 de sueldo y 3 años de antigüedad: S/1,500 × 1.5 × 3 = S/6,750. Si los años fueran 9 o más, el tope sería S/1,500 × 12 = S/18,000.

Cómo verificar que la liquidación de la empresa está correcta

Cuando la empresa te entregue la hoja de liquidación, no la firmes de inmediato. Toma 24 horas para verificar:

  • Revisa que el sueldo base que usaron para el cálculo sea el correcto (el último sueldo bruto)
  • Verifica los meses de vacaciones truncas contando desde tu último aniversario
  • Confirma que la CTS proporcional incluya todos los meses desde el último depósito
  • Si hubo despido arbitrario, comprueba que el factor 1.5 esté aplicado correctamente

Si encuentras diferencias, no firmes el documento como conforme. Séñala los errores por escrito y pídeselos corregir antes de firmar. Una liquidación firmada como conforme es muy difícil de impugnar después.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo debe pagarme la empresa la liquidación?

Al momento del cese o dentro de las 48 horas siguientes. Si no pagan a tiempo, la deuda genera intereses legales laborales (tasa del BCRP más un margen) a favor del trabajador.

¿La liquidación paga AFP o impuesto a la renta?

Depende del concepto. La CTS está inafecta a todo. Las vacaciones truncas sí están afectas a AFP u ONP. La indemnización por despido arbitrario está inafecta al impuesto a la renta pero sí a aportes pensionarios.

¿Qué pasa si la empresa no me paga la liquidación?

Denuncia ante SUNAFIL (app.sunafil.gob.pe) o demanda en el juzgado laboral. El plazo para demandar es de 4 años. Los créditos laborales tienen preferencia en cualquier proceso de cobro, incluso por encima de deudas bancarias de la empresa.


Si el cese fue por despido sin causa, en la guía de despido arbitrario en Perú 2026 está el cálculo de la indemnización y los pasos para reclamarla.

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