Muchos trabajadores en planilla no saben exactamente cuántos días de vacaciones les corresponden ni cuándo tienen derecho a tomarlos. El empleador no siempre se ocupa de recordarlo, y en algunos casos eso le resulta conveniente.
30 días calendario: el derecho básico
Todo trabajador bajo el régimen laboral privado tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios. Eso incluye fines de semana —que son descanso semanal obligatorio— y feriados que caigan dentro del periodo vacacional. No son 30 días hábiles sino 30 días corridos.
Para tener derecho al año completo de vacaciones se necesitan dos cosas: haber completado un año de servicios con el mismo empleador, y haber cumplido el récord mínimo de días efectivamente trabajados. Ese récord es de 260 días para jornada de 6 días semanales, o 210 días para jornada de 5 días a la semana (D. Leg. N° 713, artículo 10). Ojo con no invertirlos, que es el error más común: a más días de jornada semanal, más alto el récord exigido.
¿Cuánto te pagan mientras estás de vacaciones?
Durante el periodo vacacional recibes tu remuneración habitual. No te descuentan el sueldo ni te pagan menos. Y el momento del pago no lo elige la empresa: el artículo 16 del D. Leg. N° 713 dice que la remuneración vacacional se abona antes del inicio del descanso.
En la práctica, muchas empresas lo pagan junto con la planilla del mes y nadie reclama. Pero si sales de vacaciones y el dinero no llegó antes, la empresa está incumpliendo una obligación legal, no haciéndote un favor cuando paga a tiempo.
Venta de vacaciones: cobrar 15 días en lugar de tomarlos
La ley permite «vender» hasta 15 días de tus vacaciones anuales. El acuerdo debe ser por escrito entre el trabajador y el empleador. Si el empleador no acepta, no hay forma de obligarle. Y si el trabajador no quiere, tampoco el empleador puede imponérselo.
En cifras prácticas: si ganas la remuneración mínima, que desde el 1 de octubre de 2026 es S/1,230 (D.S. N° 015-2026-TR), y vendes 15 días de vacaciones:
- S/1,230 ÷ 30 días × 15 días = S/615 adicionales a tu sueldo de ese mes
- Te quedan 15 días de descanso efectivo para ese año
Ojo: esos S/615 sí forman parte de la remuneración del mes y se consideran en el cálculo de AFP u ONP. No están exentos como la CTS.
Vacaciones truncas: cuando te vas antes de completar el año
Si renuncias o te despiden antes de completar el año de servicios, tienes derecho a cobrar las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado. Eso se llama vacaciones truncas y forma parte obligatoria de tu liquidación de beneficios.
Requisito mínimo: haber trabajado al menos un mes completo en el año incompleto. Si solo llevas tres semanas, no te corresponde vacaciones truncas.
El cálculo es directo:
- Trabajaste 8 meses en el año incompleto: (30 días ÷ 12 meses) × 8 = 20 días de vacaciones truncas
- En dinero (sueldo S/1,230): S/1,230 ÷ 30 × 20 = S/820
¿Qué pasa si el empleador no te da vacaciones?
Si pasa el año siguiente a aquel en que ganaste el derecho y no disfrutaste el descanso, se activa el artículo 23 del D. Leg. N° 713 y te corresponde el triple vacacional: una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso adquirido y no gozado, y una tercera como indemnización por no haberlo disfrutado.
En cifras: si ganas S/1,230 (la remuneración mínima vigente desde octubre de 2026) y tienes vacaciones del año pasado que nunca tomaste y que la empresa no pagó, cobras tres veces esa cifra: S/1,230 del mes trabajado, S/1,230 por el descanso no gozado y S/1,230 de indemnización, o sea S/3,690 en total. Ojo con un detalle que casi nadie sabe: la indemnización no está sujeta a AFP, ONP ni ningún otro aporte o retención, porque no tiene naturaleza remunerativa. Ese tercer pago te llega íntegro.
Tip: mientras sigas trabajando en la empresa, el plazo para reclamar ni siquiera empieza a correr. La prescripción laboral es de 4 años y se cuenta desde que termina el contrato (Ley N° 27321), así que puedes reclamar vacaciones de hace cinco o diez años si nunca te las dieron y sigues en la misma chamba. Si tu empresa te niega las vacaciones, puedes denunciar a SUNAFIL antes de que prescriba el derecho.
¿Quién decide cuándo se toman las vacaciones?
El artículo 14 del D. Leg. N° 713 pone primero el acuerdo: la fecha se fija entre tú y la empresa, y solo si no se ponen de acuerdo decide el empleador, según las necesidades del negocio. Pero hay un límite: no puede dejar pasar más de un año adicional sin darte las vacaciones que ya ganaste. Si ocurre, nace el derecho a la indemnización vacacional descrita arriba.
La regla general es tomar los 30 días seguidos. Desde el D. Leg. N° 1405, si tú lo pides por escrito, se pueden partir así: 15 días que se gozan de corrido o en dos tramos de al menos 7 y 8 días, y los otros 15 en periodos más cortos, incluso de un día. Lo que no puede hacer el empleador es fraccionarlas por su cuenta, sin tu solicitud, en días sueltos repartidos por el año.
Preguntas frecuentes
¿Los feriados dentro de mis vacaciones alargan el periodo?
No. Los feriados que caen dentro del periodo vacacional ya están contados en los 30 días calendario. No se agregan días extras por feriados nacionales que coincidan con tus vacaciones, a diferencia de lo que muchos trabajadores creen.
¿Pueden obligarme a tomar vacaciones en diciembre?
Si no llegan a un acuerdo, sí: el empleador puede fijar el calendario vacacional según sus necesidades operativas. Es común en empresas que reducen operaciones en fin de año. No es ilegal, aunque puede resultar incómodo si tienes otros planes.
¿Qué pasa si me enfermo durante las vacaciones?
Si sufres una hospitalización o accidente grave durante el período vacacional, puedes solicitar la interrupción. El empleador no está obligado a aceptarlo automáticamente, pero hay jurisprudencia que reconoce el derecho en casos de incapacidad documentada. Comunícalo de inmediato y documenta el diagnóstico médico.
¿Las trabajadoras del hogar tienen 30 días de vacaciones?
Sí. Desde la Ley N° 31047 las trabajadoras del hogar tienen exactamente los mismos derechos que el régimen laboral común, incluyendo 30 días de vacaciones remuneradas por año.
¿Los practicantes tienen derecho a vacaciones?
No de la misma forma. La Ley N° 28518, de Modalidades Formativas, da 15 días de descanso subvencionado cuando el convenio dura más de doce meses, y eso vale tanto para prácticas preprofesionales como profesionales: ser egresado no te sube a 30 días. Es un descanso de la ley de prácticas, no vacaciones del régimen laboral común.
Para ver cómo se calcula toda tu liquidación al dejar un trabajo —incluyendo vacaciones truncas, CTS proporcional y gratificación trunca— también puede interesarte la guía de liquidación de beneficios sociales 2026.
