Gratificación en Perú 2026: Cuándo se Paga, Cálculo y Derechos

En julio de 2026, los empleadores tienen hasta el 15 de julio para depositarte la gratificación de Fiestas Patrias. Equivale a un sueldo íntegro más el 9% de bonificación extraordinaria por EsSalud. Si ganas S/1,130 al mes, eso son S/1,231.70 que llegan directos a tu cuenta sin descuento de AFP, ONP ni renta de quinta categoría. En diciembre pasa lo mismo: hasta el 15 de diciembre tienes que ver ese depósito reflejado. Es uno de los pocos beneficios que llegas a cobrar completo, sin que el sistema previsional te quite una tajada.

¿Quiénes tienen derecho a cobrar la gratificación?

La gratificación legal la reciben todos los trabajadores del sector privado sujetos al régimen laboral de la actividad privada: quienes están en planilla con una jornada de cuatro horas diarias o más. Eso incluye contratos indefinidos, a plazo fijo, sujetos a modalidad y de temporada. No importa si llevas un mes en la empresa o diez años: el derecho existe desde el primer día en planilla.

No tienen derecho a gratificación legal los trabajadores part-time con menos de cuatro horas diarias, los socios trabajadores de cooperativas y los trabajadores del hogar (su régimen especial les da el 50% del monto). Los servidores públicos no cobran gratificación sino un aguinaldo de monto fijo que el Ejecutivo fija cada año por decreto supremo.

Montos 2026: tabla rápida por nivel de sueldo

El monto base es tu remuneración computable mensual, que incluye sueldo básico, asignación familiar (S/113 si tienes hijos menores dependientes) y cualquier pago fijo y permanente. No entran al cómputo: horas extra, bonificaciones variables, movilidad condicionada a asistencia, alimentación supeditada a concurrencia ni CTS.

Sueldo mensualGratificación baseBonificación 9% EsSaludTotal a recibir
S/1,130 (mínimo)S/1,130.00S/101.70S/1,231.70
S/1,243 (mínimo + asig. familiar)S/1,243.00S/111.87S/1,354.87
S/2,000S/2,000.00S/180.00S/2,180.00
S/3,500S/3,500.00S/315.00S/3,815.00
S/5,000S/5,000.00S/450.00S/5,450.00

Si estás afiliado a una EPS (seguro privado complementario de salud) en lugar de EsSalud, la bonificación es del 6.75% en vez del 9%. El porcentaje menor refleja que tu empleador ya aporta parte de la cobertura directamente a la EPS.

Fórmula de cálculo explicada sin vueltas

La fórmula base: Remuneración computable ÷ 6 × meses completos trabajados en el semestre.

Para la gratificación de julio se computa el período enero–junio. Para la de diciembre, julio–diciembre. Un mes se considera completo cuando laboraste al menos 15 días calendario dentro de él. Si ingresaste el 10 de enero, ese mes no cuenta completo porque solo tienes 21 días de trabajo; el primer mes completo que entra al cómputo es febrero.

Ejemplo real con sueldo mínimo más asignación familiar

Remuneración computable: S/1,130 (básico) + S/113 (asignación familiar) = S/1,243. Trabajaste los 6 meses completos del período enero–junio 2026. El cálculo queda así:

  • Gratificación base: S/1,243 ÷ 6 × 6 = S/1,243.00
  • Bonificación extraordinaria 9%: S/1,243 × 0.09 = S/111.87
  • Total neto a recibir: S/1,354.87 sin ningún descuento

La bonificación extraordinaria del 9%: qué es y por qué existe

Hasta el año 2009, el empleador descontaba el 9% de tu gratificación antes de pagártela, y ese dinero iba a EsSalud. Con la Ley 29351 (luego modificada por la Ley 29714), ese esquema cambió por completo: la gratificación quedó inafecta a toda aportación previsional y de salud. El 9% que antes ingresaba a EsSalud ahora te lo paga el empleador directamente como «bonificación extraordinaria». No es un descuento que te hacen: es un gasto que asume él por encima de tu sueldo.

En sencillo: antes te descontaban y recibías menos. Ahora recibes el monto íntegro más ese 9% extra que antes nunca llegaba a tu cuenta. El marco legal completo está en la Ley 27735 (ley de gratificaciones), el Decreto Supremo N° 005-2002-TR (su reglamento) y la Ley 29351. Si tu empleador intenta descontarte algo de la gratificación, esas son las normas que puedes citar. Si necesitas verificar tu monto exacto, puedes usar nuestra guía para calcular la gratificación con fórmula y ejemplos, o si quieres saber cuándo te toca y cuánto, revisa cómo consultar tu gratificación 2026.

Gratificación trunca: si llevas menos de seis meses

No hace falta haber trabajado todo el semestre para recibir algo. Si ingresaste a mitad de período o si te vas antes del pago, tienes derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado. Eso se llama gratificación trunca.

Se aplica la misma fórmula: remuneración computable ÷ 6 × meses completos laborados en el semestre. Ejemplo práctico: entras a trabajar el 12 de febrero 2026. Para el pago de julio, tus meses completos son marzo, abril, mayo y junio = 4 meses. Si ganas S/2,000: S/2,000 ÷ 6 × 4 = S/1,333.33 + bonificación 9% (S/120.00) = S/1,453.33 en total.

Si te despiden o renuncias antes del pago de julio o diciembre, el empleador debe liquidarte la gratificación trunca dentro de las 48 horas siguientes al cese. Si no lo hace en ese plazo, puedes exigirla con intereses legales desde la fecha en que debía pagarse.

¿Qué pasa si tu empleador no te paga la gratificación a tiempo?

Pasado el 15 de julio sin depósito en tu cuenta, tu empleador ya está en incumplimiento. No es una falta leve: es una infracción laboral tipificada. Tienes tres caminos:

  • Reclamo por escrito: manda un correo a RRHH especificando el monto que te corresponde y la fecha límite legal. Guarda el hilo. Muchas veces esto basta para que se regularice en días.
  • Denuncia en SUNAFIL: es gratuita y puedes hacerla online en gob.pe/sunafil. Puedes pedir que sea anónima si tienes miedo a represalias. SUNAFIL puede ordenar el pago inmediato y multar al empleador entre S/2,415 y S/242,250 según el tamaño de la empresa y la gravedad.
  • Demanda laboral: ante el juzgado laboral de tu localidad bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). El plazo de prescripción es 4 años desde que se devengó el derecho.

Ojo: no esperes más de 30 días para actuar. La denuncia en SUNAFIL suele resolver el cobro más rápido que una demanda judicial y no requiere abogado en primera instancia.

Preguntas frecuentes sobre la gratificación

¿Me descuentan AFP u ONP de la gratificación?

No. La Ley 29351 estableció la inafectación total: no se descuenta AFP, ONP, aportación a EsSalud ni renta de quinta categoría. Si en tu boleta de pago aparece algún descuento sobre el concepto «gratificación», reclama de inmediato a RRHH citando esa ley.

Estoy en régimen MYPE, ¿cobro lo mismo?

Depende del tamaño de la empresa. Si está registrada en REMYPE como microempresa, no te corresponde gratificación legal. Si es pequeña empresa, recibes media gratificación (medio sueldo por semestre, no uno completo). Es una diferencia importante que vale verificar directamente en el portal REMYPE del MTPE.

¿Qué pasa si trabajo en dos empleos al mismo tiempo?

Cada empleador te paga su propia gratificación de forma completamente independiente. Si tienes dos empleos en planilla, recibes dos gratificaciones, cada una calculada sobre la remuneración de ese empleador específico.

¿La gratificación afecta el cálculo de la CTS?

Directamente no, pero hay un vínculo: para el cálculo de la CTS se suma un sexto de la gratificación ordinaria (julio o diciembre) a la remuneración computable del semestre correspondiente. La CTS se deposita en mayo (remuneración computable de abril) y noviembre (octubre). Si quieres entender cómo se interrelacionan los dos beneficios, revisa la guía de CTS 2026.


Para revisar el resto de tus derechos —CTS, vacaciones, horas extra y utilidades— está todo en la sección de derechos laborales, organizado para que encuentres lo que necesitas sin dar vueltas.

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