El Nuevo RUS es el régimen tributario más sencillo del Perú: pagas una cuota fija de S/20 o S/50 al mes, sin cálculos complicados, sin libros contables y sin declaración anual de impuesto a la renta. Fue diseñado para la bodega del barrio, el puesto del mercado, el taller del má mecanic y el negocio pequeño que vende al público general. Si tu negocio no supera S/8,000 al mes en ventas, probablemente este régimen te convenga.
¿A quiénes está dirigido el Nuevo RUS?
El Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) está diseñado para personas naturales con negocios pequeños que venden productos o servicios a consumidores finales. Las condiciones:
- Ventas mensuales que no superen S/8,000.
- Activos fijos del negocio que no superen S/70,000 (sin contar vehículos y predios).
- Operar en un único local o establecimiento.
- No desarrollar actividades de importación.
- No prestar servicios que requieran llevar contabilidad (algunas profesiones liberales no pueden estar en NRUS).
Pueden estar en el NRUS: bodegueros, ambulantes, dueños de puestos de mercado, peluqueros, talleres de reparación pequeños, venta de comida, lavanderías, entre otros.
Las dos categorías y sus cuotas mensuales
| Categoría | Ventas o compras mensuales | Cuota mensual |
|---|---|---|
| Categoría 1 | Hasta S/5,000 | S/20 |
| Categoría 2 | Más de S/5,000 hasta S/8,000 | S/50 |
La categoría se determina por el mayor monto entre ventas y compras del mes. Si vendes S/4,000 pero compraste S/5,500 de mercancía, caes en Categoría 2 (porque las compras superan S/5,000).
Existe también la Categoría Especial (cuota S/0) para vendedores ambulantes de zonas rurales con ingresos menores a S/600/mes y activos máximos de S/500. Para acceder, presentas el Formulario 2010 en el Banco de la Nación.
La cuota reemplaza tres impuestos a la vez
La cuota mensual del NRUS es un pago único que sustituye al:
- Impuesto a la Renta de tercera categoría (no haces declaración anual de renta).
- IGV (Impuesto General a las Ventas): no cobras IGV por separado, el precio que das al cliente es el precio final.
- IPM (Impuesto de Promoción Municipal).
En sencillo: S/20 o S/50 al mes y ya estás al día con SUNAT. Sin declaraciones adicionales, sin contabilidad formal, sin libros tributarios.
Lo que NO puedes hacer en el Nuevo RUS
El NRUS tiene limitaciones importantes que debes conocer antes de acogerte:
- Solo puedes emitir boletas, no facturas. Si tu cliente necesita factura (porque tiene RUC y quiere crédito fiscal), no puedes atenderlo en NRUS.
- No puedes deducir gastos del negocio para reducir impuestos; el IGV que pagaste en tus compras no es crédito fiscal.
- No puedes importar mercadería (importaciones requieren al menos el Régimen Especial o General).
- No puedes tener más de un local.
Cómo acogerse al Nuevo RUS
- Si inicias actividades: en el mismo proceso de inscripción al RUC, seleccionas el NRUS como régimen.
- Si estás en otro régimen: puedes cambiar al NRUS solo en enero de cada año (primer mes del ejercicio).
Cómo pagar la cuota mensual
- Ingresa a sunat.gob.pe con tu Clave SOL → Empresa → Declarar y Pagar → NRUS.
- Indica tu categoría (1 o 2) y el período tributario.
- Paga con cargo a cuenta bancaria, tarjeta o en el Banco de la Nación con el código de pago.
El pago se debe realizar hasta la fecha de vencimiento mensual según el cronograma SUNAT (varía según el último dígito del RUC). Atrasarse genera una multa por declaración y pago fuera de plazo.
¿Qué pasa si…?
¿Qué pasa si mis ventas superan S/8,000 en un mes? Pasas automáticamente al Régimen MYPE Tributario o General (según corresponda) a partir del siguiente mes. Debes declarar el mes de exclusión en el nuevo régimen.
¿Qué pasa si olvido pagar la cuota un mes? SUNAT aplica multa reducida por no declarar dentro del plazo. Si pagas voluntariamente antes de que SUNAT te notifique, la multa se reduce por el régimen de gradualidad. En el NRUS, la multa es pequeña porque el impuesto base es bajo.
Preguntas frecuentes
¿El NRUS paga IGV? No de forma separada. La cuota fija sustituye al IGV. No cobras IGV a tus clientes ni tienes crédito fiscal por tus compras.
¿Puedo tener trabajadores en planilla si estoy en NRUS? Sí. El NRUS regula los tributos del negocio, no si puedes contratar personal. Si tienes empleados, igual debes retenerles y pagar EsSalud normalmente.
Si tus clientes necesitan factura o tu negocio crece, el siguiente paso es el Régimen MYPE Tributario. En nuestra sección de trámites SUNAT tienes la comparativa completa de regímenes.
