Costos y Tasas SUNARP 2026: Tarifario Completo de Servicios Registrales

Los derechos registrales de SUNARP tienen dos componentes: una tasa fija de calificación (generalmente S/46) y una tasa variable de inscripción calculada sobre el valor del bien (S/3 a S/7 por cada S/1,000). Para estimar el costo antes de ir a SUNARP, usa la Calculadora Registral gratuita en la web de SUNARP. Esta guía reúne las tasas más consultadas para que no te lleves sorpresas.

Servicios gratuitos (sin pago)

  • Consulta referencial de propiedades (Conoce Aquí)
  • Consulta vehicular básica (si tiene gravamen: sí/no)
  • Directorio de personas jurídicas
  • Alerta Registral (todos los registros)
  • Síguelo Plus (estado de trámite)
  • Inmovilización temporal de partida (modalidad con aviso electrónico)
  • Calculadora Registral (herramienta de cálculo referencial)
  • TIVE (Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica)

Servicios de publicidad (documentos con validez legal)

DocumentoCostoPortal
Búsqueda de Índices (nombre/placa/dirección)S/5 – S/7SPRL
Copia Literal (inmueble, empresa, vehículo)S/14 + S/7/pág.SPRL
CRI (Certificado Registral Inmobiliario)S/71SPRL
CRV (Certificado Registral Vehicular)S/45SPRL
Vigencia de Poder (online)S/25SPRL / SID
Vigencia de Poder (presencial)S/30Oficina SUNARP
Boleta Informativa VehicularS/14SPRL

Tasas de inscripción: los dos componentes

Cuando inscribes un acto (compraventa, hipoteca, declaratoria de fábrica, etc.), pagas:

  • Tasa fija de calificación: S/46 (estándar para la mayoría de actos). Es el costo de que el registrador evalúe tu expediente.
  • Tasa variable de inscripción: calculada en proporción al valor del bien o el capital de la operación. Generalmente S/3 a S/7 por cada S/1,000 de valor.

Ejemplo: compraventa de inmueble por S/200,000. Tasa variable: S/3 × (200,000/1,000) = S/600. Más tasa fija S/46 = S/646 de derechos SUNARP (solo SUNARP, sin contar notaría ni alcabala).

Tasas específicas más consultadas

ActoTasa fijaTasa variable
Independización de unidadS/86Por unidad resultante
Declaratoria de Fábrica (regularización)S/49.903 × valor construcción / 1,000
Levantamiento de hipotecaS/34S/35 aprox. (tasa inscripción)
Bloqueo registralS/46Variable según operación
Constitución empresa (inscripción)S/46S/3 por S/1,000 de capital

Los plazos que empiezan a correr el día que presentas

Pagar la tasa es solo el principio. Desde que el Diario recibe tu título se abre el asiento de presentación, y a partir de ahí todo corre contra reloj. El Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN) marca el calendario:

  • El asiento de presentación vale 35 días contados desde la presentación del título.
  • El registrador tiene los siete primeros días para inscribir, observar, tachar o liquidar un mayor derecho.
  • Si el acto directamente no es inscribible, la tacha llega dentro de los cinco primeros días.
  • El reingreso para subsanar una observación o pagar el reintegro se admite hasta el sexto día anterior al vencimiento del asiento. Pasado eso, la mesa de partes lo rechaza de plano.
  • Los últimos cinco días quedan reservados para que el registrador evalúe los reingresos y extienda los asientos.

Ojo con un detalle que descoloca a mucha gente: esos plazos son en días hábiles, y hábil significa día en que funcionó el Diario de esa oficina registral, no día laborable en general. Si presentas un viernes por la tarde en una zona registral que cerró antes, tu cuenta empieza el lunes. Y si te observan el título, no dejes la subsanación para el final: en sencillo, tienes bastante menos margen del que sugiere el número 35.

La Calculadora Registral: estima antes de ir

SUNARP tiene una calculadora oficial que estima los derechos a pagar según el tipo de acto y el valor del bien. Entra a sunarp.gob.pe/Calculadora, elige el registro (Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Propiedad Vehicular…), marca el acto que vas a inscribir, escribe el valor del bien o el capital y dale a calcular. Te devuelve el desglose de la tasa fija y la variable por separado.

El resultado es referencial y no vinculante: el registrador puede liquidar distinto si califica el acto de otra manera. Si vas a inscribir por el SID-SUNARP con participación de notario, la preliquidación se hace directamente en sidciudadano.sunarp.gob.pe, y el tarifario completo de los servicios en línea está publicado en sprl.sunarp.gob.pe/sprl/tarifas, que es la fuente que conviene mirar antes que cualquier resumen de internet.

¿Qué pasa si…?

¿Qué pasa si lo que pagué se queda corto? El registrador emite una liquidación de mayor derecho: te dice cuánto falta y por qué. No es una observación al documento, es simplemente que la tasa variable se calculó sobre un valor distinto al que él consideró. Pagas el reintegro y reingresas el título dentro de la vigencia del asiento; si dejas pasar el plazo, se cae todo el trámite.

¿Y si pagué de más? Se recupera, pero hay que pedirlo. SUNARP tiene un formulario específico de devolución por pago en exceso en sunarp.gob.pe. Nadie te lo devuelve de oficio, así que guarda el comprobante de pago y la esquela de liquidación: sin esos dos papeles el trámite no avanza.

¿Qué pasa si vence el asiento de presentación sin que yo subsane? Caduca, y con él la prioridad registral que te daba haber llegado primero. El título hay que volver a presentarlo desde cero, con un asiento nuevo y su propio plazo. Es el peor escenario posible cuando hay una compraventa de por medio, porque entre tanto otro acto sobre la misma partida puede haberse inscrito antes que el tuyo.

Preguntas frecuentes

Pagué la tasa de calificación y el registrador tachó el título. ¿Me devuelven el dinero?

No automáticamente. Los derechos de calificación se pagan por el trabajo de revisión del registrador, aunque el resultado sea una tacha. Para solicitar una devolución deberías acreditar que el error fue atribuible a SUNARP, lo que es complicado. En la práctica, cuando el título es tachado por defecto del expediente, los derechos no se reembolsan. Distinto es el pago en exceso: eso sí tiene vía propia de devolución.

¿Observación y tacha son lo mismo?

No, y la diferencia importa. La observación significa que el acto sí se puede inscribir pero al expediente le falta algo subsanable: una firma, un dato, un documento. Tienes el resto de la vigencia del asiento para arreglarlo. La tacha es el rechazo: o el acto no es inscribible, o el defecto no tiene arreglo dentro de ese procedimiento. Contra una tacha cabe apelar ante el Tribunal Registral.

¿Dónde se pagan los derechos registrales?

En la caja de cualquier oficina registral, en los bancos autorizados con el código del trámite, o directamente en línea si usas los servicios web de SUNARP: en el SPRL y en el SID el pago va con tarjeta dentro de la propia plataforma y el comprobante te llega al correo. Para trámites presenciales, lleva siempre el recibo impreso: la mesa de partes lo pide junto con el documento.

¿Por qué mi vecino pagó menos por la misma inscripción?

Porque la parte variable se calcula sobre el valor del bien o el capital de la operación, y ahí no hay dos casos iguales. La tasa de calificación sí es la misma para todos en un mismo tipo de acto; lo que cambia el total es la base sobre la que se aplica el porcentaje. Por eso la calculadora pide el valor antes de darte una cifra.


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