Bloqueo Registral SUNARP 2026: Protege tu Propiedad contra Suplantaciones

En SUNARP existe más de un tipo de «bloqueo» y es importante no confundirlos. El bloqueo registral propiamente dicho es una anotación preventiva de 60 días hábiles que reserva la prioridad de un acto jurídico pendiente de inscripción (lo usa el comprador antes de que el notario finalice la escritura). La inmovilización temporal de partida es el «candado» voluntario del propietario que impide cualquier inscripción sobre su predio por hasta 10 años. Esta guía explica ambos mecanismos y cuándo usar cada uno.

Mecanismo 1: Bloqueo Registral (60 días)

El bloqueo registral es una anotación preventiva que se inscribe en el Registro de Predios para reservar la prioridad de un acto jurídico (compraventa, hipoteca) cuya escritura está en proceso ante el notario pero aún no está lista para presentar a SUNARP.

Para qué sirve: el bloqueo «congela» la prioridad del comprador en el registro. Si otro acreedor presenta un título sobre el mismo inmueble durante los 60 días de vigencia del bloqueo, ese título cede ante el acto del comprador que bloqueó primero.

  • Vigencia: 60 días hábiles desde la anotación
  • Quién lo usa: el comprador (o el banco acreedor), generalmente a través del notario que procesa la operación
  • Requisito: debe existir un acto jurídico ya celebrado (contrato firmado) pero cuya escritura pública está pendiente
  • Efecto: durante los 60 días, no puede inscribirse ningún acto incompatible con el que se bloqueó

Mecanismo 2: Inmovilización Temporal de Partida (hasta 10 años)

La inmovilización temporal es el servicio que SUNARP llama «seguro» o «candado» para propietarios que quieren proteger su inmueble de fraudes. Es de carácter voluntario y puede solicitarlo cualquier titular registral del predio.

  • Efecto: bloquea cualquier inscripción sobre la partida durante el plazo elegido. Ni siquiera el propio propietario puede inscribir nuevos actos sin levantar primero la inmovilización.
  • Vigencia máxima: hasta 10 años, renovable
  • Modalidad gratuita: «con aviso electrónico». Se solicita en cualquier oficina SUNARP o notaría con el formulario correspondiente. El propietario recibe notificación si alguien intenta hacer un trámite a pesar del bloqueo.
  • Modalidad con costo: «con asiento registral». Se inscribe formalmente en la partida y aparece en cualquier consulta pública de SUNARP como una restricción visible.

Cómo solicitar la inmovilización temporal

  • Acude a cualquier oficina de SUNARP o a una notaría participante
  • Lleva tu DNI y el número de partida registral del predio
  • Completa el «Formato de Inmovilización de Partida» disponible en SUNARP, que incluye una declaración jurada de que el predio no ha sido transferido ni tiene cargas no inscritas
  • Indica el plazo de inmovilización que deseas (máximo 10 años)

Comparativa: bloqueo vs inmovilización vs alerta registral

MecanismoQuién lo usaDuraciónEfectoCosto
Alerta RegistralPropietarioIndefinida (mientras activa)Notificación, NO bloqueaGratis
Bloqueo RegistralComprador/acreedor60 días hábilesReserva prioridad, bloquea incompatiblesTasa SUNARP
Inmovilización temporalPropietarioHasta 10 añosBloquea toda inscripciónGratis (aviso) o con costo (asiento)

Preguntas frecuentes

Si mi predio tiene inmovilización temporal, ¿puedo venderlo?

Sí, pero primero debes levantar la inmovilización. El proceso de levantamiento es similar al de inscripción: el titular registral solicita el levantamiento en SUNARP o notaría, se anota el levantamiento, y a partir de ese momento el predio puede volver a recibir inscripciones.


Para activar la alerta registral que notifica sin bloquear, revisa alerta registral SUNARP 2026. Para consultar si tu propiedad tiene alguna restricción inscrita, visita cómo descargar el CRI 2026.

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