Obtuviste tu licencia de funcionamiento. Enhorabuena. Pero muchos emprendedores creen que con eso ya están «al día» permanentemente. La realidad: la licencia es de vigencia indefinida, pero está sujeta a inspección municipal periódica y puede cancelarse si incumples las condiciones bajo las que fue otorgada. Esta guía explica qué debes mantener activo para no perder la licencia y qué obligaciones continúan después de abrirla.
La licencia de funcionamiento: lo que muchos no saben
- Vigencia: indefinida. No se renueva anualmente como algunos creen. Una vez otorgada, es válida mientras cumplas las condiciones.
- Sujeta a inspección: la municipalidad puede verificar periódicamente que sigues cumpliendo con las condiciones de seguridad y uso del local.
- Se puede transferir con el negocio: si vendes el negocio en marcha y se mantienen el giro y la zonificación, la licencia pasa al comprador presentando copia del contrato de transferencia, con aprobación automática (artículo 13 del TUO de la Ley N° 28976).
- Vinculada al local físico: si cambias de local, necesitas una nueva licencia para la nueva dirección.
Obligaciones que continúan después de la licencia
Mantener el ITSE vigente
El certificado de Defensa Civil (ITSE) tiene vigencia de 2 años; con licencia temporal, la misma que la licencia, con un máximo de 2 años (artículo 15 del D.S. N° 002-2018-PCM). Debes renovarlo antes de que venza. Si el ITSE vence y no lo renuevas, tu negocio puede ser observado o cerrado temporalmente en la próxima inspección municipal. El extintor también vence (la recarga): revísalo anualmente.
Operar dentro del horario autorizado
La licencia especifica un horario de funcionamiento. Si operas fuera de él, estás en infracción. En algunas municipalidades, operar fuera del horario autorizado tiene multa. Si necesitas ampliar el horario, tramita la modificación de la licencia ante la municipalidad.
Mantener la actividad económica autorizada
La licencia autoriza una actividad específica («tienda de ropa», «restaurante», «oficina de servicios»). Si cambias de giro sin avisar, estás operando con una licencia que no corresponde a tu actividad real. Regularizarlo es sencillo: el cambio de giro es de aprobación automática y solo exige presentar antes una declaración jurada con las refacciones o acondicionamientos que hiciste.
Pagar los arbitrios municipales
La licencia no exime del pago de los arbitrios municipales (limpieza pública, parques y jardines, serenazgo). Son tributos locales que se pagan trimestralmente. El monto varía según el distrito y el tamaño del local.
Exhibir la licencia en el establecimiento
La licencia de funcionamiento debe estar exhibida en un lugar visible del establecimiento. El inspector puede pedirla durante la visita. Si no la tienes visible, es una observación formal.
Causas de cancelación de la licencia
- Solicitud del propio titular (cesas voluntariamente)
- Cierre definitivo por infracciones graves a la seguridad, salud pública o normativa municipal
- Cambio de actividad sin actualización de la licencia
- Cambio de local sin nueva licencia
- Incumplimiento reiterado y documentado de las condiciones de seguridad
La inspección posterior a la licencia: cómo funciona
Para negocios de riesgo bajo y medio (la mayoría de MYPES comerciales y de servicios), la municipalidad realiza la inspección ITSE de forma posterior a la licencia. Esto significa que recibes la licencia primero (en algunos distritos en 1 hora si traes todo completo) y el inspector llega después, dentro del plazo que fije el TUPA de tu municipalidad. Si hay observaciones, tienes un plazo para subsanarlas.
Actualizaciones que debes tramitar
- Cambio de actividad económica: aprobación automática con una declaración jurada previa sobre las refacciones o acondicionamientos
- Ampliación de área: si amplias el local, puede requerir nueva inspección ITSE
- Cambio de horario: modifica el horario autorizado ante la municipalidad si operas fuera del horario original
- Cambio de titular: si vendes el negocio en marcha, se transfiere la licencia con copia del contrato, sin sacar una nueva
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener licencia si el local es alquilado?
Sí. La licencia va a nombre del titular del negocio, no del dueño del local. Y ojo: el contrato de alquiler no figura entre los requisitos máximos del artículo 7 del TUO de la Ley N° 28976 (solicitud con RUC y DNI, vigencia de poder si eres empresa, declaración jurada de seguridad y, solo si corresponde, autorizaciones sectoriales). Si una municipalidad te lo exige para darte la licencia, está pidiendo de más.
Para saber cuándo te toca la inspección de Defensa Civil según tu nivel de riesgo, revisa certificado ITSDC para negocios 2026. Para el régimen laboral de tus trabajadores, visita régimen laboral MYPE para el empleador 2026.
