Tienes una deuda de hace años y de repente te llaman a cobrar. La pregunta que todos hacen: ¿me pueden cobrar una deuda que ya prescribió? La respuesta tiene matices: la prescripción extingue la acción judicial para cobrar (el acreedor no puede demandarte), pero no necesariamente elimina la deuda moral ni el reporte en centrales de riesgo. Además, hay plazos distintos según el tipo de deuda. Esta guía explica los plazos legales y qué hacer si intentan cobrarte algo ya prescrito.
Qué significa que una deuda esté prescrita
La prescripción de una deuda no significa que la deuda desapareció. Significa que el acreedor perdó el derecho de ir a los tribunales a exigirte el pago. Si te demanda después del plazo de prescripción, puedes oponer la «excepción de prescripción» ante el juzgado y el caso se desestima.
Pero ¿pueden seguir llamándote para cobrar? Técnicamente, una empresa puede intentar el cobro extrajudicial (llamadas, cartas) de una deuda prescrita. Lo que no puede es ejecutarla judicialmente.
Plazos de prescripción en Perú
El Código Civil peruano establece distintos plazos según el tipo de obligación:
| Tipo de deuda | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Acción general (deuda civil ordinaria) | 10 años |
| Crédito documentado en título-valor (pagaré, letra de cambio) | 3 años desde el vencimiento |
| Arrendamiento (cuotas de alquiler impagas) | 3 años |
| Honorarios profesionales | 3 años |
| Acción de culpa aquiliana (responsabilidad civil extracontractual) | 2 años |
El plazo empieza a correr desde el momento en que la deuda se vuelve exigible (el día que vencode la cuota o el día que el acreedor poda legalmente exigir el pago total).
El peligro del pago parcial: el plazo se reinicia
Este es el error más grave: si haces cualquier pago parcial o reconoces expresamente la deuda (incluso en una llamada telefónica), el plazo de prescripción se interrumpe y empieza de cero. Una empresa cobradora que te llama puede estar intentando que digas «sí, sé que tengo esa deuda» o que hagas un pago pequeño para reiniciar el plazo y poder demandarte.
- Si la deuda puede estar prescrita: NO hagas ningún pago sin consultar con un abogado primero
- No reconozcas la deuda verbalmente en llamadas que pueden grabarse
- No firmes ningún documento relacionado a la deuda sin asesoría legal
La diferencia entre prescripción y salida del historial crediticio
Son dos cosas distintas con plazos distintos:
- Prescripción de la acción judicial: 3 a 10 años según el tipo de deuda. Después de ese plazo, no pueden demandarte.
- Permanencia en el historial crediticio: acá hay que separar dos cosas. En las centrales privadas (Infocorp, Sentinel), el artículo 10 de la Ley 27489 manda excluir la información cuando han pasado 5 años desde que la obligación fue pagada o extinguida, o cuando prescribe el plazo para exigirla, lo que ocurra primero. Ojo con el matiz, porque cambia todo: si nunca pagaste, los cinco años no empiezan a correr, y el registro puede acompañarte hasta que la deuda prescriba. En el Reporte de Deudas de la SBS, por su parte, figuran las deudas con no más de 5 años de antigüedad desde el vencimiento.
Ejemplo con una deuda civil ordinaria que venció en enero de 2020 y nunca se pagó. La acción judicial prescribe en enero de 2030, a los diez años. Y como no hubo pago, el plazo de cinco años de las centrales privadas nunca arrancó: lo que destraba la salida del registro es justamente esa prescripción, así que el historial se limpia por esa vía, no antes. Si en cambio la hubieras pagado en enero de 2022, el registro debería desaparecer en enero de 2027, cinco años después del pago.
Por eso circula tanto la idea de que «con no pagar, a los tres años te limpias». No funciona así, y además no existe ninguna «ley Infocorp»: Infocorp es el nombre comercial de una central privada (Equifax), no una norma. Quien regula la materia es la Ley 27489.
Qué hacer si intentan cobrarte una deuda prescrita
- No hagas ningún pago
- No reconozcas la deuda
- Solicita que te envíen por escrito la documentación de la deuda (fecha de origen, monto original, fecha de vencimiento)
- Calcula si el plazo de prescripción ya se cumplió
- Si te demandan judicialmente: no ignores la demanda. Contesta oponiendo la «excepción de prescripción» con ayuda de un abogado dentro del plazo de contestación
Preguntas frecuentes
¿El juez declara la prescripción de oficio?
No, y este es el punto donde más gente pierde un caso que tenía ganado. La prescripción hay que alegarla: si te demandan y no la opones como excepción dentro del plazo para contestar, el juzgado puede condenarte igual aunque la deuda tenga quince años. No basta con que haya prescrito; hay que decirlo en el expediente. Por eso, ante una notificación judicial por una deuda vieja, lo último que conviene es ignorarla.
¿Prescripción y caducidad son lo mismo?
Se parecen, pero no. La prescripción extingue la acción para reclamar y deja viva la deuda como obligación natural, por eso si pagas voluntariamente no puedes pedir que te devuelvan el dinero. La caducidad extingue el derecho mismo, y esa sí la declara el juez de oficio. En deudas de consumo lo que suele operar es la prescripción.
Me vendieron mi deuda a una empresa de cobranza. ¿Cambia el plazo de prescripción?
No. La cesión o venta de la deuda a una empresa de cobranza no reinicia el plazo de prescripción. El plazo sigue corriendo desde la fecha original de vencimiento, independientemente de quién sea el acreedor actual.
Para tus derechos cuando la cobranza es abusiva, revisa derechos del deudor Perú 2026. Para limpiar tu historial crediticio después de pagar, visita cómo salir de Infocorp 2026.
