Derechos del Deudor en Perú 2026: Lo Que Bancos y Cobradores No Te Dicen

Tener una deuda no significa perder tus derechos fundamentales. En Perú, los cobradores de bancos y financieras tienen límites estrictos establecidos por la Ley N° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor). Las llamadas en plena madrugada, los mensajes a tus familiares o los volantes en tu edificio son prácticas prohibidas que pueden ser denunciadas ante INDECOPI con sanciones de hasta 450 UIT. Esta guía explica qué pueden y qué no pueden hacer.

Prácticas de cobranza prohibidas en Perú

Restricciones de horario

Las llamadas, visitas o mensajes de cobranza están prohibidos en los siguientes horarios:

  • Sábados, domingos y feriados
  • Días laborables entre las 8:00 p.m. y las 7:00 a.m.

Ojo: si el cobrador llama un sábado a las 10 a.m., ya está cometiendo una infracción. Guarda el registro de la llamada (número, fecha, hora) como prueba.

Prohibido contactar a terceros

El cobrador no puede llamar, enviar mensajes ni visitar a tus vecinos, familiares, compañeros de trabajo, jefe o cualquier persona que no sea parte de la deuda para informarles sobre tu situación. Tu deuda es información privada.

Prohibido simular documentos judiciales

Enviar cartas que parezcan notificaciones judiciales o documentos del Poder Judicial cuando no lo son está expresamente prohibido. Si recibes algo que parece una demanda pero no viene del juzgado, es una infracción.

Es el método abusivo que más dinero mueve, porque mucha gente paga por puro susto: sobres con aspecto de cédula de notificación, sellos, un número de expediente inventado y la amenaza de un embargo inminente, todo enviado por una empresa de cobranza que no ha demandado a nadie. Antes de pagar por miedo, comprueba si el expediente existe: la consulta es gratuita en el portal del Poder Judicial y basta el número. Si no aparece, no hay proceso, y esa carta es justamente la prueba de la infracción que puedes llevar a INDECOPI.

Prohibidos los carteles y las escenas para avergonzarte

Está prohibido colocar letreros, pancartas o cualquier elemento visible en tu casa o negocio que haga referencia a tu deuda. También está prohibido posicionar personas con carteles relacionados a la deuda cerca de tu domicilio o lugar de trabajo.

Prohibido difundir listas de deudores

Publicar tu nombre en listas de morosos a través de medios de comunicación, redes sociales o cualquier canal público sin orden judicial está prohibido.

Lo que sí pueden hacer los cobradores

  • Llamarte o visitarte entre las 7:00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes, para informarte del estado de tu deuda. Ojo con este detalle, que casi nadie conoce y es de los que más se incumplen: la prohibición no es solo nocturna, también alcanza a sábados, domingos y feriados a cualquier hora.
  • Enviarte a ti cartas o correos sobre la deuda. Mandarlos al domicilio de un tercero ajeno a la deuda está prohibido, aunque sea un familiar.
  • Iniciar proceso judicial de cobro si la deuda es exigible
  • Reportar tu situación a las centrales de riesgo (Infocorp, SBS) de acuerdo a la normativa

Sanciones por cobranza abusiva

El Código de Protección al Consumidor establece sanciones de hasta 450 UIT (S/2,475,000 con UIT 2026 de S/5,500) para las infracciones más graves. Las sanciones son para la entidad financiera o empresa de cobranza, no para el cobrador individual.

Dónde denunciar la cobranza abusiva

  • INDECOPI: la instancia principal para denunciar prácticas abusivas del consumidor. Presenta la denuncia en consumidor.gob.pe o presencialmente. El proceso es relativamente accesible.
  • SBS: si el cobrador es un banco, financiera o caja regulada por la SBS, también puedes reportarlo a la SBS (0800-10840). La SBS supervisa que las entidades financieras cumplan las normas de cobranza.
  • PNP: si la cobranza escala a amenazas, extorsión o coacción, ya es materia penal. Denuncia en la comisaría.

Cómo documentar el acoso de cobranza

  • Guarda capturas de pantalla de los mensajes (con fecha y hora visible)
  • Anota las llamadas: fecha, hora, número que llamó, qué dijeron
  • Si la llamada es en horario prohibido, es evidencia directa de infracción
  • Si terceros recibieron llamadas sobre tu deuda, su declaración puede ser evidencia
  • Conserva los sobres y las cartas en físico, no solo la foto: el remitente y el matasellos ubican a la empresa que cobra

Un consejo práctico sobre el formato: INDECOPI valora más una relación ordenada de hechos con fechas que un montón de capturas sueltas. Arma una tabla simple con fecha, hora, canal y qué ocurrió, y adjunta las pruebas numeradas en ese mismo orden.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir que dejen de llamarme al trabajo?

Sí, y conviene hacerlo por escrito para que quede rastro. Manda un correo a la entidad señalando un único canal de contacto válido. Que te llamen a ti al centro de trabajo no está prohibido en sí, pero sí lo está comentar tu deuda con quien atienda la llamada, y en la práctica lo uno lleva a lo otro. Con el correo enviado, cualquier llamada posterior a tu jefe o a un compañero queda documentada.

El cobrador amenazó con «hacerme detener» si no pago. ¿Es legal?

No. En Perú no existe prisión por deudas civiles (de banco, tarjeta de crédito, préstamo). El cobrador no puede amenazarte con detención policial por una deuda de consumo. Si lo hace, es una amenaza ilegal que podrías denunciar por coacción. La única excepción: la omisin de asistencia familiar (no pagar pensión alimenticia) sí es delito penal.


Para los pasos concretos de salir de Infocorp una vez que pagas, revisa cómo salir de Infocorp 2026. Para reclamos ante el banco, usa el Defensor del Cliente Financiero 2026.

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