Remuneración Mínima Vital 2026: Cuánto Es y Qué Incluye

La Remuneración Mínima Vital (RMV) en Perú es de S/1,230 desde el 1 de octubre de 2026, fijada por el Decreto Supremo N° 015-2026-TR. Ese monto es el piso legal que ningún empleador del sector privado puede pagar por debajo para una jornada completa. Pero la RMV no es solo una cifra: es el ancla legal de la que derivan la asignación familiar, el mínimo del trabajo nocturno, el aporte mínimo a EsSalud y varios otros cálculos laborales (las multas de SUNAFIL, en cambio, van en UIT). Entender qué es exactamente la RMV, y qué conceptos cuentan o no cuentan para llegar a ese mínimo, puede significar la diferencia entre reclamar un derecho o dejarlo pasar.

RMV vs. sueldo mínimo: ¿son lo mismo?

En el lenguaje cotidiano se usan como sinónimos, y en la práctica casi siempre se refieren a lo mismo. La diferencia técnica es que Remuneración Mínima Vital es el término legal que aparece en los decretos y la normativa laboral, mientras que sueldo mínimo es el término coloquial que usa la gente. Ambos se refieren al mismo monto: S/1,230 mensuales para jornada completa.

La RMV la fija el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través del Consejo Nacional de Trabajo, y se aplica mediante decreto supremo. No cambia automáticamente cada año: solo se actualiza cuando el gobierno emite un nuevo decreto. El último ajuste rige desde el 1 de octubre de 2026 (de S/1,130 a S/1,230, un 8.85% más), y es solo el primer tramo: el mismo decreto prevé otros S/70 mediante un nuevo decreto supremo en el primer semestre de 2027.

Qué conceptos sí cuentan para verificar que cobras el mínimo

Para determinar si tu empleador te paga al menos la RMV, se suman estos conceptos remunerativos:

  • Remuneración básica: lo que figura en tu contrato como sueldo base.
  • Bonificaciones permanentes y de libre disposición: cualquier pago fijo mensual que el empleador haya pactado contigo y que puedas gastar libremente.
  • Asignación familiar: los S/123 mensuales si tienes hijos menores dependientes sí se suman para verificar el mínimo.

Ejemplo: si tu contrato fija un básico de S/1,000 y recibes S/123 de asignación familiar, tu remuneración total es S/1,123. Eso está por debajo de la RMV de S/1,230. Tu empleador estaría incumpliendo la ley, aunque tú tengas la asignación familiar. El básico solo debe ser suficiente para que la suma llegue al mínimo.

Qué conceptos NO cuentan para el piso mínimo

Hay pagos que el empleador puede darte pero que la ley no reconoce como parte de la remuneración para efectos del mínimo legal:

  • Horas extra: son pagos variables, no forman parte de la remuneración ordinaria.
  • Refrigerio y alimentación como condición de trabajo: la comida que el empleador da en el centro de labores o los vales de comedor que no puedes canjear por efectivo. La clave es la libre disposición: si no puedes gastarlo en lo que quieras, no computa para el mínimo.
  • Movilidad condicionada a la asistencia: el dinero de movilidad que se paga solo cuando vas a trabajar y que no puedes gastar en otra cosa.
  • Asignaciones por educación o representación: pagos vinculados a gastos específicos del puesto.

Esto significa que un empleador no puede pagarte S/600 de básico y decir que completa el mínimo con movilidad y refrigerio. Esos conceptos no son parte de la remuneración computable para la RMV.

Cómo la RMV afecta tus beneficios laborales

La RMV no es solo el sueldo mínimo que recibes. Es la base sobre la que se calculan otros beneficios:

  • Asignación familiar: 10% de la RMV = S/123 desde octubre de 2026 (antes S/113). Este monto cambia automáticamente cada vez que sube la RMV.
  • Aporte a EsSalud mínimo: aunque el empleador paga el 9% de tu sueldo real, ese aporte nunca puede ser menor al 9% de la RMV = S/110.70 mensuales. Incluso si ganas menos (como en part-time), la base mínima es la RMV.
  • CTS mínima: si ganas la RMV más asignación familiar, la base es S/1,353 y a eso se le suma un sexto de la gratificación (S/225.50), así que tu remuneración computable para CTS es S/1,578.50. Eso da una CTS semestral de unos S/789.
  • Gratificación mínima: un trabajador con sueldo mínimo recibe S/1,230 de gratificación más S/110.70 de bonificación 9% = S/1,340.70 por cada gratificación.

Un trabajador con sueldo mínimo de S/1,230 recibe al año 12 sueldos (S/14,760) más dos gratificaciones con su bonificación del 9% (S/1,340.70 cada una), o sea S/17,441.40 brutos anuales, sin contar CTS ni vacaciones. Ese «efecto de arrastre» de la RMV es lo que hace que cada aumento de sueldo mínimo genere costos en toda la cadena de beneficios para los empleadores.

Sectores con RMV diferente al estándar

No todos los trabajadores tienen el mismo piso mínimo. Hay regímenes especiales con condiciones distintas:

  • Trabajadores agrarios (Ley 31110): aquí hay una confusión muy extendida, heredada del régimen anterior. Hoy no existe una «RMV agraria» distinta: la ley obliga a que la remuneración básica no sea menor que la RMV común, y encima de ella el trabajador cobra la BETA, Bonificación Especial por Trabajo Agrario, equivalente al 30% de la RMV. Ojo con la BETA, porque tiene carácter no remunerativo: suma en el bolsillo pero no entra en el cálculo de otros beneficios.
  • Microempresas (REMYPE): los trabajadores de microempresas tienen derecho a la RMV estándar de S/1,230, pero otros beneficios (CTS, gratificación) están reducidos o eliminados según el régimen.
  • Trabajadores del hogar: tienen derecho a la RMV completa de S/1,230 para jornada completa, desde la Ley N° 31047, que equiparó sus derechos al régimen laboral privado común.
  • Part-time (menos de 4h/día): la remuneración es proporcional a las horas: si trabajas 3 horas diarias, el mínimo proporcional es S/1,230 × 3/8 = S/461.25.

Cómo verificar que te pagan al menos la RMV

Revisa tu boleta de pago. Suma los conceptos remunerativos (básico, asignación familiar, bonificaciones fijas). Si el total es menor a S/1,230 para jornada completa (desde octubre de 2026; hasta setiembre el piso eran S/1,130), tu empleador está incumpliendo la ley.

Si detectas el incumplimiento, tienes derecho a denunciar ante SUNAFIL en gob.pe/sunafil. Pagar por debajo de la RMV es una infracción muy grave. La multa no es una cifra fija: el D.S. 008-2020-TR maneja tres escalas distintas —microempresa, pequeña empresa y no MYPE—, se calcula sobre la UIT vigente y sube con el número de trabajadores afectados, que es el factor que más la dispara. Para las MYPE inscritas en el REMYPE hay un tope adicional: la multa no puede pasar del 1% de los ingresos netos del ejercicio anterior dentro del mismo procedimiento sancionador.

Preguntas frecuentes sobre la RMV

¿La RMV incluye las gratificaciones?

No. La RMV es el mínimo mensual ordinario. Las gratificaciones de julio y diciembre son beneficios adicionales que se pagan encima del sueldo mínimo. Un trabajador con sueldo mínimo recibe S/1,230 cada mes más los dos pagos de gratificación al año, no S/1,230 «dividido» en 14 pagos.

¿En qué sectores no aplica la RMV de S/1,230?

La RMV de S/1,230 aplica al régimen laboral privado. Los regímenes especiales tienen reglas propias sobre los demás beneficios, pero, como ves arriba, el agrario, la microempresa y el trabajo del hogar también parten de la RMV común como piso. El sector público no usa RMV sino escalas salariales propias por régimen y nivel.

¿Cuándo se actualizará la RMV?

La RMV no tiene una periodicidad fija de actualización: se modifica cuando el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) llega a un acuerdo o cuando el Ejecutivo lo decide por decreto supremo. El último aumento rige desde el 1 de octubre de 2026, y el segundo tramo de ese mismo aumento (S/70 más, hasta S/1,300) queda pendiente de un decreto en el primer semestre de 2027. Hasta que ese decreto salga en El Peruano, el mínimo sigue en S/1,230.


Para ver cómo la RMV afecta específicamente tu sueldo neto, visita la guía de sueldo mínimo Perú 2026. Todo el panorama de derechos está en la sección de derechos laborales.

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