Compensación de Horas de Trabajo en Perú 2026: Cómo Funciona

En lugar de pagarte las horas extra con sobretasa, tu jefe propone darte tiempo libre equivalente. Puede ser legal —y en algunos contextos hasta conveniente para ti—, pero la ley pone condiciones claras que muchos empleadores ignoran: el acuerdo debe constar por escrito, el descanso se disfruta dentro del mes calendario siguiente al del sobretiempo salvo que pacten otro plazo, y el empleador no puede imponerte esta modalidad de forma unilateral. Si no se cumplen esas condiciones, te corresponde el pago en efectivo con la sobretasa del 25% o 35%.

Dos situaciones distintas: compensar sobretiempo vs. recuperar horas no trabajadas

La «compensación de horas» cubre en realidad dos escenarios con reglas distintas. Confundirlos lleva a malentendidos frecuentes entre trabajadores y empleadores:

  • Escenario 1 — Compensación de sobretiempo con descanso: trabajaste horas extra (más allá de tu jornada ordinaria) y en lugar de pagarte la sobretasa del 25%/35%, el empleador propone darte tiempo libre equivalente.
  • Escenario 2 — Recuperación de horas no trabajadas: no trabajaste horas que debías trabajar (un día no laborable decretado por el Gobierno, un corte de luz, un cierre de emergencia) y el empleador pide recuperarlas después.

Compensación de sobretiempo con descanso: las reglas que no puedes ignorar

El TUO de la Ley de Jornada de Trabajo (D.S. 007-2002-TR, que recoge el Decreto Legislativo 854) y su reglamento, el D.S. 008-2002-TR, regulan este mecanismo. Para que la compensación de sobretiempo con descanso sea válida, deben cumplirse estas condiciones:

  • Acuerdo por escrito: el artículo 26 del reglamento exige que el acuerdo conste por escrito. Lo prudente es dejarlo firmado antes de hacer las horas, para que no haya discusión después sobre qué se pactó. Un correo en el que ambos dejan clara la compensación puede servir si es inequívoco. Si el jefe te dice «trabaja dos horas más y luego te doy el tiempo» sin que haya nada firmado o escrito, ese acuerdo verbal no garantiza el mecanismo de compensación.
  • El descanso se otorga dentro del mes calendario siguiente, salvo que pacten otra cosa: así lo fija el artículo 26 del Reglamento (D.S. 008-2002-TR). Si hiciste las horas extra en marzo, el descanso te corresponde a lo largo de abril. Si el empleador deja pasar ese plazo sin dártelo y no habíais pactado uno distinto, pierde la opción de compensar con descanso y tiene que pagarte el sobretiempo con su sobretasa.
  • Si no te dan el descanso, cobras: si firmaste un acuerdo de compensación con descanso pero el empleador no te lo otorga en el plazo, puedes exigir el pago en efectivo con sobretasa.

El sobretiempo es siempre voluntario: tanto para el empleador (no puede exigirte horas extra salvo que un hecho fortuito o de fuerza mayor ponga en peligro inminente a las personas, los bienes o la continuidad de la actividad, según el artículo 9 del TUO) como para el trabajador (no puedes obligar al empleador a que te dé más horas). El acuerdo de compensación con descanso se aplica solo si ambas partes acordaron hacer las horas extra en primer lugar.

Cómo se calcula el descanso compensatorio

El descanso compensatorio es equivalente a las horas trabajadas en sobretiempo. No se aplica la sobretasa en tiempo: si trabajaste 2 horas extra, recibes 2 horas de descanso (no 2.5 horas). La sobretasa del 25% y 35% es exclusiva del pago en dinero.

Ejemplo: trabajas 3 horas extra un lunes de marzo bajo acuerdo de compensación con descanso. Te corresponden 3 horas de descanso a lo largo de abril. Si un viernes de abril el jefe te deja irte 3 horas antes, el acuerdo queda cumplido. Si termina abril sin que te lo haya dado, debe pagarte: las 2 primeras horas al 125% del valor hora y la tercera al 135%.

Recuperación de horas no trabajadas: el otro escenario

La ley de jornada no tiene una regla general para recuperar las horas perdidas por un apagón o un cierre de emergencia. El caso que sí está regulado es el de los días no laborables que declara el Gobierno: los decretos que los aprueban dicen que, en el sector privado, empleador y trabajadores acuerdan cómo se recuperan las horas, y que a falta de acuerdo decide el empleador.

Lo que conviene tener claro en cualquier recuperación:

  • Revisa el decreto o el acuerdo: si el día no laborable lo declaró el Gobierno, el decreto supremo de ese año dice quién decide la forma de recuperar. Si fue una interrupción en tu empresa, pídele al empleador por escrito cómo y cuándo se recuperará.
  • Sin sobretasa, si es recuperación de verdad: recuperar un día que ya te pagaron no genera horas extra. Pero si te piden trabajar más allá de tu jornada sin que exista un acuerdo o un decreto de recuperación detrás, ese tiempo es sobretiempo y se paga con recargo (artículo 10 del TUO).
  • La jornada máxima sigue mandando: la jornada ordinaria no puede pasar de 8 horas diarias o 48 semanales. Cualquier tiempo por encima de tu jornada, aunque se llame «recuperación», tiene que poder explicarse con el decreto o el acuerdo; si no, es sobretiempo.

Lo que el empleador NO puede hacer

Hay confusiones frecuentes sobre lo que el empleador puede hacer unilateralmente:

  • No puede imponer compensación con descanso sin tu acuerdo: si no firmaste ni confirmaste por escrito el acuerdo de compensar las horas extra con descanso, tienes derecho al pago en efectivo con sobretasa.
  • No puede compensar tardanzas con horas extra: si llegaste 30 minutos tarde un día y el empleador propone que te quedes 30 minutos más para «compensar», eso no está regulado como mecanismo legal. Las tardanzas son un tema disciplinario distinto al sobretiempo.
  • No puede trasladar el descanso compensatorio fuera del plazo: si no te dio el descanso dentro del mes calendario siguiente (o del plazo que pactaron), la compensación ya no procede y debe pagar en efectivo.

Cómo documentar el acuerdo de compensación

Para que el acuerdo sea claro y sirva de respaldo a ambas partes:

  • Correo electrónico donde el jefe propone las horas extra y menciona explícitamente la compensación con descanso, y tú respondes confirmándolo
  • Formulario interno de sobretiempo si la empresa lo tiene (muchas empresas formales los usan)
  • Registro en el sistema de gestión horaria de la empresa (si hay)

Si hay un acuerdo verbal y luego hay discrepancias sobre si el descanso se otorgó o no, la prueba más sólida es el registro de asistencia. Si el sistema muestra que saliste 2 horas antes en un día que cae dentro del plazo de compensación, eso puede acreditar el cumplimiento del descanso compensatorio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acumular descansos compensatorios de varios meses?

No, salvo que lo hayan pactado expresamente. La regla del Reglamento es que el descanso se disfrute dentro del mes calendario siguiente al del sobretiempo, con la puerta abierta a un pacto distinto entre las partes. Sin ese pacto, las horas que no se compensen en ese plazo dejan de poder canjearse por tiempo libre y el empleador tiene que pagarlas en efectivo con su sobretasa. Si te proponen ir acumulando horas «para más adelante», que quede por escrito: sin acuerdo, lo que corresponde es el pago.

¿Si el empleador no paga las horas extra ni da el descanso, dónde reclamo?

Primero, reclama por escrito a RRHH citando el Decreto Legislativo 854. Si no hay respuesta, denuncia ante SUNAFIL en gob.pe/sunafil. El incumplimiento del pago de sobretiempo es infracción grave. También puedes demandar ante el juzgado laboral el pago de las horas extra con intereses legales; el plazo de prescripción de la Ley N° 27321 es de 4 años contados desde el día siguiente a que termina el vínculo laboral, así que mientras sigas en la empresa ni siquiera ha empezado a correr.


Para la regulación completa del sobretiempo y sus tasas, revisa la guía de horas extra en Perú 2026. El marco general de jornadas está en jornada laboral Perú 2026.

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