Declaratoria de Herederos Perú 2026: Judicial y Notarial

La declaratoria de herederos es el acto formal por el que el Estado reconoce quién tiene derecho a heredar los bienes de un fallecido. Es lo mismo que la sucesión intestada cuando no hay testamento. Sin esta declaratoria, los bienes del fallecido no pueden transferirse, venderse ni inscribirse a nombre de ningún familiar, aunque todo el mundo sepa quién es el heredero.

Diferencia entre declaratoria notarial y judicial

  • Declaratoria notarial (sucesión intestada notarial): la más rápida. El notario del último domicilio del causante tramita el proceso. Requisitos: que no haya testamento y que los herederos estén de acuerdo. Plazo: 15-30 días. Costo: S/800-2,500.
  • Declaratoria judicial: ante el juzgado civil. Obligatoria si hay conflicto entre herederos, si algún heredero está desaparecido, o si los bienes involucran situaciones complejas. Requiere abogado. Plazo: 6 meses a más de 1 año. Costo: S/3,000-10,000.

Quién puede iniciar el proceso

Cualquier heredero puede iniciar la declaratoria, incluso uno solo en beneficio de todos. No es necesario que todos los herederos vayan juntos al notario o al juzgado al inicio: el proceso notifica a los demás a través de los edictos publicados en los diarios.

El que inicia el proceso no tiene ventaja sobre los demás: la declaratoria reconoce a todos los herederos en sus proporciones legales, independientemente de quién la inició.

Documentos necesarios

  • Partida de defunción del causante (certificada).
  • Documentos que acrediten el vínculo familiar: partidas de nacimiento (para hijos), acta de matrimonio (para cónyuge), etc.
  • DNI vigente de todos los herederos que participan.
  • Certificado negativo de testamento del Colegio de Notarios (acredita que no hay testamento registrado).
  • Certificado de no haber tramitado sucesión intestada anterior.

¿Qué pasa si aparece un heredero después de la declaratoria?

Si la declaratoria ya fue inscrita en SUNARP y aparece un nuevo heredero (un hijo no reconocido, un pariente desconocido), ese heredero puede impugnar judicialmente la declaratoria. Si se demuestra el vínculo, el juzgado modifica la declaratoria e incluye al nuevo heredero.

Por eso los edictos existen: los 15 días de publicación son para que cualquier persona con derechos sobre la herencia pueda oponerse antes de que se consolide la declaratoria.

Costos orientativos de la declaratoria notarial

Los honorarios notariales en Lima para la declaratoria de herederos por vía notarial suelen estar entre S/800 y S/1,800, dependiendo del número de herederos, la cantidad de bienes y la complejidad del expediente. A eso se suma la publicación en el diario oficial y el diario de mayor circulación (costo variable, aprox. S/150-S/300 en total) y los derechos registrales de SUNARP si se inscribe la sucesión.

Vía judicial, los costos son similares o mayores si se cuenta el honorario del abogado. El proceso judicial se justifica principalmente cuando hay herederos en paradero desconocido, hay bienes en disputa, o alguno de los herederos se opone. Si todos los herederos están identificados y de acuerdo, la vía notarial es más rápida y normalmente más barata.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer la declaratoria si el fallecido dejó testamento?

No. Si hay testamento, el proceso correcto es la apertura y ejecución del testamento, no la sucesión intestada. La declaratoria de herederos aplica exclusivamente cuando no hay testamento válido.

¿Puede un conviviente (unión de hecho) ser declarado heredero?

Sí, pero debe tener la unión de hecho reconocida legalmente (inscrita en SUNARP o declarada judicialmente). Sin ese reconocimiento previo, el conviviente no es heredero legal por sí solo. La Ley 30007 reconoce derechos hereditarios a los convivientes de unión de hecho declarada.

¿Cuánto demora la declaratoria notarial desde el inicio?

El plazo mínimo es de 15 días hábiles por los edictos que el notario debe publicar (para que cualquier persona con derechos pueda oponerse). Si no hay oposición, el notario puede emitir el acta de declaratoria a partir de ese plazo. La inscripción en SUNARP toma unos días adicionales. En total, con todo en orden: 3 a 6 semanas.

Qué pasa después de la declaratoria: la inscripción en SUNARP

La declaratoria de herederos por sí sola no transfiere los bienes: solo declara quién tiene derecho a heredar. Para que los bienes pasen legalmente a nombre de los herederos, deben inscribirse en los registros correspondientes:

  • Inmuebles: la sucesión debe inscribirse en el Registro de Predios de SUNARP. Luego, los herederos pueden inscribir la transferencia de la propiedad a sus nombres.
  • Vehículos: en el Registro de Propiedad Vehicular de SUNARP.
  • Cuentas bancarias: los bancos piden el acta notarial de declaratoria para liberar los fondos del fallecido a los herederos.
  • Acciones o participaciones en empresas: requieren anotación en el libro de matricíula de acciones y, si aplica, en SUNARP.

Bienes en distintos departamentos: un solo proceso

Si el fallecido tenía bienes en distintos departamentos (una casa en Lima, un terreno en Cusco, una cuenta en Arequipa), no necesitas un proceso de declaratoria en cada departamento. La declaratoria es nacional y se aplica a todos los bienes del fallecido. Lo que sí debes hacer es inscribir la sucesión en cada oficina de SUNARP que corresponda según la ubicación de los bienes.

Costos orientativos de la declaratoria notarial

Los costos varían según el notario y la complejidad del caso, pero como referencia:

  • Honorarios del notario: S/800 a S/2,500
  • Publicación de edictos en el diario oficial El Peruano: S/100 a S/300
  • Inscripción en SUNARP (sucesión + cada bien): S/46 por partida más derechos variables

Total orientativo para un caso simple (fallecido con una propiedad y 2-3 herederos): S/1,500 a S/4,000. Los casos con múltiples bienes o herederos en distintas ciudades salen más caros.


Para el proceso completo de sucesión sin testamento, revisa la guía de sucesión intestada en Perú. Para el conjunto de temas hereditarios, visita herencias en Perú.

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