Declaratoria de Herederos Perú 2026: Judicial y Notarial

La declaratoria de herederos es el acto formal por el que el Estado reconoce quién tiene derecho a heredar los bienes de un fallecido. Es lo mismo que la sucesión intestada cuando no hay testamento. Sin esta declaratoria, los bienes del fallecido no pueden transferirse, venderse ni inscribirse a nombre de ningún familiar, aunque todo el mundo sepa quién es el heredero.

Diferencia entre declaratoria notarial y judicial

  • Declaratoria notarial (sucesión intestada notarial): la más rápida. El notario del último domicilio del causante tramita el proceso. Requisitos: que no haya testamento y que los herederos estén de acuerdo. Plazo: 15-30 días. Costo: S/800-2,500.
  • Declaratoria judicial: ante el juzgado civil. Obligatoria si hay conflicto entre herederos, si algún heredero está desaparecido, o si los bienes involucran situaciones complejas. Requiere abogado. Plazo: 6 meses a más de 1 año. Costo: S/3,000-10,000.

Quién puede iniciar el proceso

Cualquier heredero puede iniciar la declaratoria, incluso uno solo en beneficio de todos. No es necesario que todos los herederos vayan juntos al notario o al juzgado al inicio: el proceso notifica a los demás a través de los edictos publicados en los diarios.

El que inicia el proceso no tiene ventaja sobre los demás: la declaratoria reconoce a todos los herederos en sus proporciones legales, independientemente de quién la inició.

Documentos necesarios

  • Partida de defunción del causante (certificada).
  • Documentos que acrediten el vínculo familiar: partidas de nacimiento (para hijos), acta de matrimonio (para cónyuge), etc.
  • DNI vigente de todos los herederos que participan.
  • Certificado negativo de testamento del Colegio de Notarios (acredita que no hay testamento registrado).
  • Certificado de no haber tramitado sucesión intestada anterior.

¿Qué pasa si aparece un heredero después de la declaratoria?

Si la declaratoria ya fue inscrita en SUNARP y aparece un nuevo heredero (un hijo no reconocido, un pariente desconocido), ese heredero puede impugnar judicialmente la declaratoria. Si se demuestra el vínculo, el juzgado modifica la declaratoria e incluye al nuevo heredero.

Por eso los edictos existen: los 15 días de publicación son para que cualquier persona con derechos sobre la herencia pueda oponerse antes de que se consolide la declaratoria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer la declaratoria si el fallecido dejó testamento?

No. Si hay testamento, el proceso correcto es la apertura y ejecución del testamento, no la sucesión intestada. La declaratoria de herederos aplica exclusivamente cuando no hay testamento válido.

¿Puede un conviviente (unión de hecho) ser declarado heredero?

Sí, pero debe tener la unión de hecho reconocida legalmente (inscrita en SUNARP o declarada judicialmente). Sin ese reconocimiento previo, el conviviente no es heredero legal por sí solo. La Ley 30007 reconoce derechos hereditarios a los convivientes de unión de hecho declarada.


Para el proceso completo de sucesión sin testamento, revisa la guía de sucesión intestada en Perú. Para el conjunto de temas hereditarios, visita herencias en Perú.

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