En Perú, el 96% de las empresas son micro o pequeñas empresas (MYPE), pero muchas no saben que pueden acogerse a un régimen especial que reduce sus costos laborales y tributarios. Una microempresa formal bajo el régimen MYPE puede pagar la mitad de vacaciones que una empresa grande, y sus trabajadores tienen derechos básicos garantizados sin las cargas del régimen general.
Clasificación: microempresa o pequeña empresa
La clasificación se basa en el monto de ventas anuales (no en el número de trabajadores desde la Ley 31110 del sector agrario, que modificó el enfoque). Con la UIT 2026 en S/5,350:
- Microempresa: ventas anuales hasta S/825,000 (equivalente a 150 UIT).
- Pequeña empresa: ventas anuales desde S/825,001 hasta S/9,350,000 (equivalente a 1,750 UIT).
- Mediana empresa: desde S/9,350,001 hasta S/24,650,000. Ya no aplica el régimen MYPE.
Las ventas se calculan en promedio de los últimos 12 meses. Si en algún período superas el límite de la microempresa, puedes pasar a la categoría de pequeña empresa sin perder el régimen MYPE.
Beneficios laborales: diferencias con el régimen general
| Beneficio | Régimen General | Microempresa | Pequeña empresa |
|---|---|---|---|
| Vacaciones | 30 días | 15 días | 15 días |
| CTS | Sí (completa) | No | Sí (50%) |
| Gratificaciones | Sí (2 veces al año) | No | Sí (50%) |
| Seguro de salud | EsSalud (9%) | SIS Microempresario | EsSalud (9%) |
| Pensiones | AFP u ONP obligatorio | Voluntario | Obligatorio |
Ejemplo concreto: si tienes un trabajador que gana S/1,130 (RMV), en el régimen general pagas 9% de EsSalud (S/101.70) y depositas CTS y gratificaciones. En la microempresa, no hay CTS ni gratificaciones y el seguro de salud es el SIS. La diferencia en costo laboral puede ser del 30% al 40% comparado con el régimen general.
Beneficios tributarios del régimen MYPE
El aspecto tributario del régimen MYPE se maneja principalmente a través del Régimen MYPE Tributario (RMT) de SUNAT:
- Tasa del 10% sobre la utilidad neta anual hasta 15 UIT (S/80,250 de utilidad).
- Tasa del 29.5% sobre la utilidad que supere ese límite.
- Pagos a cuenta mensuales del 1% de los ingresos netos (vs 1.5% en régimen general).
- Contabilidad simplificada: solo requieres Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario Simplificado hasta cierto umbral de ingresos.
Otros beneficios del régimen MYPE
- 40% de reserva en compras estatales: en concursos de contrataciones públicas, el Estado debe reservar el 40% de sus compras para MYPE. Si tu empresa está en REMYPE, puedes participar en esta reserva.
- Acceso a programas de financiamiento: Crea Tu Empresa, fondos de COFIDE, Reactiva Perú (cuando está activo) priorizan a MYPE registradas.
- Capacitación gratuita: el MTPE y PRODUCE tienen programas de capacitación exclusivos para MYPE formalizadas.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si supero el límite de ventas de la microempresa?
Pasas a la categoría de pequeña empresa automáticamente y te aplican sus reglas (CTS al 50%, gratificaciones al 50%, pensiones obligatorias). Si siges creciendo y superas el límite de pequeña empresa, entras al régimen general en el siguiente ejercicio.
¿Puedo acogerme al régimen MYPE si ya tengo trabajadores en régimen general?
Sí, siempre que cumplas con los límites de ventas. Al inscribirte en REMYPE, los nuevos trabajadores que contrates se acogerán al régimen MYPE. Los trabajadores que ya están contratados bajo régimen general mantienen sus derechos adquiridos.
Para inscribirte en el régimen MYPE, el primer paso es registrarte en el REMYPE. Para el conjunto de recursos del emprendedor peruano, visita emprendimiento en Perú.
