Una vez establecido quiénes son los herederos (por sucesión intestada o testamento), los bienes quedan en estado de copropiedad indivisa: todos son dueños de todo en proporciones iguales pero ninguno tiene un bien específico asignado. La partición es el proceso que divide esa copropiedad y asigna bienes concretos a cada heredero. Puede hacerse de forma voluntaria (extrajudicial) o forzada (judicial). Esta guía explica ambas opciones.
El estado de indivisión: qué significa antes de partir
Mientras no se produzca la partición, todos los herederos son codueaos del 100% de cada bien. Eso significa que:
- Ninguno puede vender un bien específico de la herencia sin el consentimiento de los demás coherederos
- Para alquilar un inmueble de la herencia se necesita el acuerdo de la mayoría
- Los gastos de mantenimiento y los ingresos que generan los bienes se comparten proporcionalmente
- La indivisión puede durar indefinidamente si los herederos no se ponen de acuerdo, pero cualquier heredero puede pedir judicialmente la partición en cualquier momento
Partición extrajudicial: cuando hay acuerdo
Si todos los herederos están de acuerdo sobre cómo dividir los bienes, la partición puede hacerse sin ir al juzgado:
- Minuta de partición: documento privado firmado por todos los herederos acordando qué le corresponde a cada uno
- Escritura pública de partición: si hay bienes inmuebles, la partición debe elevarse a escritura pública ante notario e inscribirse en SUNARP para que cada heredero quede como propietario registrado de su bien
- Para vehículos: escritura de adjudicación + transferencia en SUNARP Registro Vehicular
- Para cuentas bancarias: orden de partición presentada al banco
Partición judicial: cuando no hay acuerdo
Cualquier heredero puede demandar judicialmente la partición. El juez puede:
- Dividir los bienes en especie: asignar bienes específicos a cada heredero según su cuota
- Ordenar la venta del bien y repartir el producto: cuando el bien no puede dividirse físicamente (una casa no se puede cortar en tres), el juez puede ordenar la venta judicial (remate) y distribuir el dinero entre los herederos según sus cuotas
La partición judicial puede ser lenta y costosa, y el remate judicial generalmente obtiene precios menores al valor de mercado. Por eso siempre es mejor intentar la vía extrajudicial primero.
El derecho de preferencia entre coherederos
Si un heredero quiere vender su parte alícuota (su porción) de la herencia antes de la partición, los demás coherederos tienen derecho de preferencia (retracto) para adquirirla en las mismas condiciones. Esto evita que un tercero extraño entre a la copropiedad sin el consentimiento de los demás.
Costos de la partición extrajudicial
- Honorarios notariales: S/500 a S/1,500 según la complejidad y el valor de los bienes
- Aranceles SUNARP: tasa de calificación S/46 + tasa variable según el valor del bien
- Tasación pericial (opcional pero recomendable para bienes de valor): S/350 a S/600
Preguntas frecuentes
¿Hace falta repartir si el único heredero es el cónyuge?
Si hay un único heredero, no hay partición propiamente dicha (no hay con quién dividir). El único heredero recibe el 100% de la herencia mediante escritura de adjudicación otorgada ante notario, que se inscribe en SUNARP para que los bienes queden a su nombre.
Para el inventario previo que determina qué hay para repartir, revisa inventario de bienes para herencia 2026. Para los costos del proceso de herencia, visita costos de sucesión intestada 2026.
