En Perú, la tenencia de los hijos se determina buscando siempre el bienestar superior del menor, no el interés o la conveniencia de ninguno de los padres. Desde la Ley N° 31590, la tenencia compartida —donde ambos padres comparten el cuidado del hijo de forma equitativa— se convierte en la primera opción que jueces y conciliadores deben considerar antes de optar por la tenencia exclusiva. Esta guía explica los tipos de tenencia, cómo se decide y cómo es el proceso si los padres no llegan a un acuerdo.
Tipos de tenencia según la Ley 31590
Tenencia compartida
Ambos padres comparten el cuidado físico del hijo de forma equitativa, alternando períodos de convivencia. Las características son:
- El hijo pasa igual período de tiempo con cada progenitor
- Ambos padres tienen igualdad de derechos para tomar decisiones sobre educación, salud, crianza y formación del hijo
- La distancia entre los domicilios de los padres ya no restringe la tenencia compartida (cambio importante de la Ley 31590)
- Requiere acuerdo entre los padres o decisión judicial
Tenencia exclusiva (monoparental)
Uno solo de los padres tiene la custodia física del hijo. El otro tiene derecho a un régimen de visitas. Es la segunda opción que considera el juez, cuando la compartida no es viable por situaciones de violencia, adicciones, distancia geográfica extrema u otras razones que afectan el bienestar del menor.
La antigua regla de los menores de 3 años ya no existe
Durante años, el artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes decía que el hijo menor de tres años permanecía con la madre. Es la idea que más sigue circulando y conviene decirlo claro: esa regla fue eliminada. La Ley 31590 reescribió los artículos 81 al 84 y el texto vigente no contempla ninguna excepción por edad.
Hoy el punto de partida es el mismo sea cual sea la edad del niño: la tenencia la asumen ambos padres, salvo que no sea posible o resulte perjudicial. La edad y la opinión del menor siguen contando, pero como dos criterios más dentro del interés superior del niño, no como una regla automática a favor de uno de los progenitores.
Proceso: primero conciliación, luego judicial
Vía de conciliación (si hay acuerdo posible)
Antes de ir al juzgado, los padres pueden llegar a un acuerdo de tenencia y régimen de visitas en un Centro de Conciliación Extrajudicial. Si ambos están de acuerdo, el conciliador redacta el acta de acuerdo que tiene valor de título de ejecución (equivale a una sentencia). Es más rápido y económico que el proceso judicial.
Vía judicial (si no hay acuerdo)
- Uno de los padres presenta la demanda de tenencia ante el Juzgado de Familia
- El juzgado emplaza al otro padre para que conteste la demanda
- Se realizan evaluaciones psicológicas y sociales de ambos padres y del menor (a cargo del equipo multidisciplinario del juzgado, sin costo)
- Se escucha la opinión del hijo: obligatoria para cualquier edad; la del adolescente se toma en cuenta con mayor peso
- El juez dicta la sentencia de tenencia
Criterios que el juez considera para decidir
- El progenitor con quien el menor ha convivido mayor tiempo, siempre que eso le sea favorable
- Cuál de los padres facilita mejor el contacto del hijo con el otro progenitor
- Situación de salud física y mental de cada progenitor
- Situación económica de cada padre (no determina por sí sola, pero es un factor)
- Situaciones de violencia familiar: el padre que ejerció violencia generalmente no obtiene la tenencia
- Preferencia del menor: obligatoria de escuchar (cualquier edad); determinante en adolescentes
¿Se puede cambiar la tenencia después?
Sí. Si las circunstancias cambian significativamente (el padre con tenencia se muda al extranjero, tiene problemas de adicción, maltrata al hijo, etc.), el otro progenitor puede solicitar la variación de tenencia ante el mismo juzgado. El juez evalúa el nuevo contexto y puede modificar la tenencia si lo considera mejor para el menor.
¿Qué pasa si…?
¿Qué pasa si el padre con tenencia impide las visitas del otro? Es un incumplimiento legal. El padre afectado puede solicitar al juzgado el cumplimiento coercitivo del régimen de visitas, incluyendo medidas como multas o, en casos graves, la variación de tenencia.
¿Qué pasa si el padre sin tenencia deja de pagar pensión de alimentos? El incumplimiento de pensión de alimentos es un delito penal en Perú (omisión de asistencia familiar). El padre acreedor puede denunciar ante la fiscalía. Sin embargo, el impago de alimentos no es causal para negar el régimen de visitas: son derechos independientes.
Preguntas frecuentes
Acordamos tenencia compartida y el otro padre no la cumple. ¿Qué hago?
Depende de dónde esté recogido el acuerdo. Si viene de un acta de conciliación extrajudicial o de una sentencia, ese documento tiene mérito de ejecución: se pide al juzgado de familia que lo haga cumplir, sin volver a discutir el fondo. Si el acuerdo fue de palabra, no hay nada que ejecutar y toca formalizarlo primero.
Ojo con un detalle práctico: anota las fechas concretas en que se incumplió y cómo lo comunicaste. Un historial de mensajes con fechas pesa mucho más ante el juez que una descripción general de que «nunca cumple».
Mi hijo tiene 14 años y dice que quiere vivir conmigo. ¿El juez le hace caso?
Sí, la opinión de los adolescentes se toma en cuenta con especial peso. No es vinculante automáticamente (el juez aún evalúa el interés superior del menor), pero es uno de los factores más importantes en la decisión cuando el hijo tiene capacidad de discernimiento.
Para el proceso de conciliación extrajudicial antes del juicio, revisa conciliación extrajudicial 2026. Para el régimen de visitas una vez establecida la tenencia, visita régimen de visitas 2026.
