Régimen de Visitas en Perú 2026: Derechos del Padre y la Madre

El régimen de visitas es el derecho del padre o madre que no tiene la custodia de mantener contacto regular con sus hijos. No es un favor que concede el padre custodio: es un derecho del hijo de relacionarse con ambos progenitores y un derecho del padre no custodio reconocido por el Código de los Niños y Adolescentes. Si el padre custodio impide las visitas sin causa justificada, incumple la ley. Esta guía explica cómo establecerlo, qué tipos existen y qué hacer si no se respeta.

Dos vías para establecer el régimen de visitas

Vía 1: Conciliación extrajudicial (si hay acuerdo)

Si ambos padres pueden dialogar, la forma más rápida y económica es acordar el régimen en un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el MINJUS. El conciliador facilita el acuerdo, que se plasma en un acta con valor de título ejecutivo (equivale a una sentencia). Si el otro padre incumple el acta, puedes ir directamente a ejecución forzada sin iniciar nuevo juicio.

Vía 2: Proceso judicial (si no hay acuerdo)

Cuando los padres no se ponen de acuerdo, se presenta una demanda ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor. El proceso incluye evaluación psicosocial por el equipo multidisciplinario del juzgado y una audiencia donde ambos padres se pronuncian. El juez dicta el régimen basado en el interés superior del niño.

Tipos de régimen de visitas

  • Con pernocte: el hijo pasa noches con el padre no custodio. Típico: fines de semana alternos + mitad de vacaciones escolares.
  • Sin pernocte: visitas durante el día sin dormir fuera del hogar del padre custodio. Para niños muy pequeños o cuando hay reservas justificadas.
  • Visitas supervisadas: presencia de un tercero (familiar o trabajador social) durante la visita. Se aplica cuando hay antecedentes de violencia, adicciones o cuando el menor lo solicita.
  • Régimen ampliado: puede incluir llamadas telefónicas regulares, videollamadas, participación en actividades escolares o médicas. Cada vez más juzgados incluyen estos detalles en la resolución.

Documentos para solicitar el régimen judicialmente

  • Copia de DNI del solicitante
  • Partida de nacimiento del hijo
  • Comprobantes de pago de pensión alimenticia (si ya hay proceso de alimentos): el juez considera que quien paga los alimentos puntualmente tiene mayor probabilidad de respetar el régimen acordado
  • Cualquier documento que acredite la relación padre-hijo (fotos, historial médico conjunto, comunicaciones)

Cómo establece el juez el régimen

El juez aplica el principio del interés superior del niño y considera:

  • La edad del menor (los bebés requieren régimenes más frecuentes pero cortos)
  • La relación previa del padre no custodio con el hijo
  • La opinión del menor (especialmente adolescentes)
  • Antecedentes de violencia familiar o adicciones
  • Distancia geográfica entre los domicilios
  • Horario laboral y disponibilidad real del padre no custodio

Si el padre custodio incumple el régimen de visitas

El incumplimiento del régimen de visitas es una infracción legal. El padre afectado puede:

  • Solicitar al juzgado la ejecución coercitiva del régimen: el juez puede imponer multas progresivas al padre custodio o disponer el apoyo de la PNP para garantizar las visitas
  • Solicitar la variación de tenencia: si el incumplimiento es reiterado y documentado, puede ser causal para que el juez cambie la tenencia al otro padre
  • Denunciar ante el MIMP (Ministerio de la Mujer) si se configura alienación parental (manipulación del hijo para que rechace al otro padre)

Preguntas frecuentes

Mi ex no me deja ver a mi hijo alegando que soy un peligro. ¿Qué hago?

Si no hay ninguna orden judicial que te prohíba las visitas, el otro padre no puede negarlas unilateralmente. Solicita al juzgado una medida cautelar de régimen de visitas provisional mientras se tramita el proceso principal. El juzgado puede dictar una medida provisional en pocos días.


Para la tenencia que determina quién tiene la custodia principal, revisa tenencia de hijos en Perú 2026. Para la conciliación previa al proceso judicial, visita conciliación extrajudicial 2026.

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