Al fallecer un afiliado a la AFP o un pensionista de la ONP, el cónyuge o conviviente sobreviviente tiene derecho a una pensión mensual de por vida. Esta pensión de viudez proviene del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia en el caso de la AFP, y del fondo público en el caso de la ONP. Los montos y condiciones varían entre ambos sistemas.
Pensión de viudez en el sistema AFP
Monto
42% de la remuneración de referencia del afiliado fallecido. La remuneración de referencia es el promedio de las últimas remuneraciones del afiliado, calculado por la AFP.
Ejemplo: si el afiliado ganaba S/4,000, la pensión de viudez sería S/1,680 mensuales para el cónyuge (42% × S/4,000), de por vida.
Quiénes califican
- Cónyuge legal: el matrimonio debe estar inscrito en RENIEC
- Conviviente en unión de hecho reconocida: la unión de hecho debe estar inscrita notarialmente o reconocida por resolución judicial
- El conviviente debe acreditar la cohabitación al momento del fallecimiento del afiliado
Duración de la pensión de viudez AFP
La pensión de viudez AFP es vitalicia para la mujer viuda. Para el hombre viudo (cónyuge sobreviviente masculino), las reglas pueden variar: en algunos casos se requiere demostrar dependencia económica del cónyuge fallecido. Consulta con la AFP para el caso específico.
Pensión de viudez en la ONP
En el Sistema Nacional de Pensiones:
- Monto: 50% de la pensión del fallecido (ya sea pensión de jubilación o de invalidez)
- Para quién: cónyuge o conviviente de unión de hecho reconocida
- Duración: vitalicia para la viuda; para el viudo hombre puede requerirse acreditar dependencia económica
- Requisito del afiliado: debe haber cumplido los 20 años de aportes para tener derecho a pensión (si no los cumplió, no hay pensión de viudez de la ONP)
Comparativa AFP vs ONP para pensión de viudez
| Aspecto | AFP | ONP |
|---|---|---|
| Monto | 42% de la remuneración de referencia | 50% de la pensión del fallecido |
| Fuente del pago | Seguro de Invalidez y Sobrevivencia | Fondo público ONP |
| Requiere mínimo de años del afiliado | No (el seguro cubre desde el primer aporte) | Sí (el fallecido debe haber cumplido 20 años de aportes para acceder a pensión) |
| Duración | Vitalicia | Vitalicia |
| Conviviente califica | Sí (unión de hecho reconocida) | Sí (unión de hecho reconocida) |
Cómo tramitar la pensión de viudez
En AFP
- Acta de defunción del afiliado
- DNI del cónyuge o conviviente sobreviviente
- Acta de matrimonio o constancia notarial de unión de hecho
- Presentar en cualquier oficina de la AFP o por canales digitales
- Plazo de resolución: hasta 30 días hábiles
En ONP
- Mismos documentos básicos más la historia previsional del fallecido
- Solicitud en oficinas de la ONP o por onp.gob.pe
- La ONP verifica que el fallecido cumplió los requisitos para pensión antes de otorgar la viudez
Preguntas frecuentes
¿Puedo casarme de nuevo y seguir cobrando la pensión de viudez?
En la AFP, el matrimonio posterior generalmente pone fin a la pensión de viudez. En la ONP aplica la misma regla. Consulta con tu sistema previsional específico antes de tomar decisiones que afecten tu pensión.
Para la pensión de orfandad de los hijos, visita pensión de orfandad AFP y ONP. Para lo que pasa con el fondo al fallecer, revisa fallecimiento del afiliado AFP.
