Cuando un trabajador afiliado a la AFP o pensionista de la ONP fallece, sus hijos tienen derecho a una pensión mensual de orfandad derivada del sistema previsional. En la AFP, esta pensión proviene del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (financiado por la prima del 1.37% que paga el trabajador). En la ONP, proviene del fondo público. Los montos y requisitos varían entre ambos sistemas.
Pensión de orfandad en el sistema AFP
Monto
14% de la remuneración de referencia del afiliado fallecido por cada hijo beneficiario. La remuneración de referencia es el promedio de las últimas remuneraciones del afiliado.
Ejemplo: si el afiliado ganaba S/4,000 mensuales, la pensión de orfandad sería S/560 por cada hijo (14% × S/4,000). Con dos hijos, ambos reciben S/560 cada uno simultáneamente.
Hasta qué edad
- 18 años: edad general en la que termina la pensión de orfandad
- Hasta 28 años: si el hijo estudia de forma regular en una institución educativa (universidad, instituto). Debe acreditar la matrícula y asistencia cada año.
- Sin límite de edad: si el hijo tiene una discapacidad que le impide trabajar de forma independiente. Debe acreditar la discapacidad con el certificado correspondiente.
Quiénes califican como hijos beneficiarios
- Hijos biológicos reconocidos (con partida de nacimiento que acredite la paternidad/maternidad)
- Hijos adoptados legalmente
- Hijos póstumos (nacidos después del fallecimiento del padre, dentro del plazo legal)
Pensión de orfandad en la ONP
En el Sistema Nacional de Pensiones, la pensión de orfandad es:
- Monto: 20% de la pensión del fallecido por cada hijo beneficiario
- Tope máximo: la suma total de pensiones de orfandad e invalidez no puede superar el 100% de la pensión del causante
- Edad: hasta los 18 años (o más si es estudiante o discapacitado, con los mismos criterios que la AFP)
- Máximo de hijos beneficiarios considerados: la ONP contempla hasta 4 hijos en el cálculo total
Cómo tramitar la pensión de orfandad
En AFP
- Presentar acta de defunción del afiliado
- DNI del tutor o representante legal del menor
- Partidas de nacimiento de cada hijo beneficiario
- Si el hijo es mayor de 18 años: constancia de estudios o certificado de discapacidad
- La AFP procesa la solicitud y en un plazo de hasta 30 días hábiles empieza el pago
En ONP
- Solicitar en las oficinas de la ONP o por el portal onp.gob.pe
- Documentos similares: acta de defunción, partidas de nacimiento, constancias de dependencia
- La ONP verifica el historial previsional del fallecido antes de emitir la resolución
Si el hijo está estudiando: la acreditación anual
Si el beneficiario supera los 18 años y sigue recibiendo la pensión porque está estudiando, debe presentar anualmente una constancia de estudios que acredite que sigue matriculado y con asistencia regular. Si deja de estudiar o termina la carrera, la pensión cesa automáticamente. Si no presenta la constancia a tiempo, la AFP o la ONP pueden suspender el pago.
Preguntas frecuentes
¿La pensión de orfandad y la pensión de viudez son compatibles?
Sí. El cónyuge sobreviviente recibe la pensión de viudez (42% en AFP, 50% en ONP) y cada hijo recibe la pensión de orfandad (14% en AFP, 20% en ONP), de forma simultánea e independiente.
Para la pensión de viudez del cónyuge, visita pensión de viudez AFP y ONP 2026. Para lo que pasa con el fondo AFP al fallecer, revisa fallecimiento del afiliado AFP.
