Cuando un afiliado a la AFP fallece, su fondo no desaparece ni queda en manos de la AFP. El sistema tiene mecanismos claros para que los familiares directos reciban tanto los fondos acumulados como pensiones mensuales derivadas del seguro de invalidez y sobrevivencia. Entender estos derechos es fundamental para que los herederos no pierdan dinero por desconocimiento o por no tramitar los beneficios a tiempo.
Los tres pilares de protección al fallecer un afiliado activo
Si el afiliado era trabajador activo (aportando), sus beneficiarios tienen acceso a tres fuentes distintas:
1. Pensión de sobrevivencia del seguro (mensual, de por vida)
El afiliado activo paga mensualmente una prima de seguro del 1.37% de su sueldo, que financia el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio (SIS). Al fallecer, ese seguro paga pensiones mensuales a los beneficiarios:
- Cónyuge o conviviente: 42% de la remuneración de referencia del afiliado como pensión de viudez, de por vida
- Hijos menores de 18 años: 14% de la remuneración de referencia por cada hijo (hasta 28 años si estudia universidad; sin límite si tiene discapacidad)
- Padres dependientes: 14% de la remuneración si no hay cónyuge ni hijos beneficiarios
Estas pensiones provienen del seguro, no directamente del fondo acumulado.
2. El fondo acumulado como herencia
El fondo que el afiliado había acumulado en su cuenta individual se convierte en herencia para sus beneficiarios. El proceso:
- El cónyuge o conviviente puede acceder al 50% del saldo de CTS sin proceso sucesorio (solo con acta de defunción y DNI)
- El fondo AFP completo va a los herederos legales a través de un proceso de sucesión intestada o testamentaria
- Si los beneficiarios del seguro (cónyuge e hijos) son los mismos que los herederos del fondo, el proceso se simplifica
3. Reembolso de gastos de sepelio
El seguro también cubre el reembolso de gastos de sepelio. En 2026, el monto máximo es de S/5,713.20 (actualizado trimestralmente con el Índice de Precios al Consumidor). Puede solicitarlo cualquier persona que haya pagado los gastos funerarios, no solo los herederos directos.
Qué pasa si el afiliado era pensionista (ya jubilado)
Si el afiliado ya se había jubilado, el tratamiento depende de la modalidad de pensión que hubiera elegido:
- Retiro programado: el saldo restante del fondo pasa a los herederos como herencia. También aplican las pensiones de sobrevivencia según lo establecido
- Renta vitalicia: el fondo ya está con la aseguradora. Los herederos reciben pensión solo si el contrato incluía periodo garantizado o capital de devolución. Sin esas cláusulas, el fondo queda en la aseguradora.
- Retiro 95.5%: el afiliado ya retiró el fondo. Lo que queda (si queda) es parte del patrimonio personal del afiliado y se distribuye según el testamento o la sucesión intestada
Cómo tramitar los beneficios ante la AFP
- Paso 1: Contactar a la AFP del fallecido lo antes posible (cualquier oficina o por teléfono)
- Paso 2: Presentar el acta o partida de defunción y los DNI de los beneficiarios
- Paso 3: Presentar documentos que acrediten el vínculo: acta de matrimonio o constancia de convivencia para el cónyuge; partidas de nacimiento para los hijos
- Paso 4: La AFP evalúa los beneficiarios y calcula las pensiones. El plazo es de hasta 30 días hábiles para la primera pensión
- Paso 5: Para el reembolso de sepelio, adjuntar las facturas o boletas de los gastos funerarios. El reembolso se procesa en 20 días útiles
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el afiliado muere sin cónyuge ni hijos?
Si no hay cónyuge ni hijos beneficiarios, el seguro puede cubrir a los padres dependientes (14% cada uno). El fondo acumulado pasa como herencia a los herederos legales (padres, hermanos, según el orden sucesorio civil), que deben iniciar el proceso de succión intestada ante notario.
Para el reembolso de gastos de sepelio en detalle, visita gastos de sepelio AFP. Para la pensión de viudez, revisa pensión de viudez AFP y ONP.
