Impuesto a la Renta Persona Natural Perú 2026: Guía Integral

El impuesto a la renta de las personas naturales en Perú funciona por categorías según la fuente del ingreso. Si alquilas un inmueble, es primera categoría. Si vendiste tu departamento con ganancia, segunda. Si trabajas de forma independiente emitiendo honorarios, cuarta. Si estás en planilla de una empresa, quinta. Cada categoría tiene su propia tasa, su propio momento de pago y sus propios formularios. Esta guía te da el mapa completo para saber exactamente en qué categoría estás, cuánto pagas y si tienes obligación de declarar anualmente.

Primera categoría: alquileres de inmuebles y bienes

Grava los ingresos por arrendar o subarrendar bienes: departamentos, casas, locales comerciales, terrenos, maquinaria, vehículos.

  • Tasa efectiva: 5% del alquiler mensual cobrado
  • Cuándo pagar: mensualmente, dentro del cronograma SUNAT según último dígito de RUC, usando el Formulario Virtual 1683
  • Cambio 2026: ahora rige el criterio de lo percibido. Si el inquilino no te pagó ese mes, no pagas impuesto ese mes
  • ¿Declaras anualmente?: solo si tuviste rentas fictas (cesiones gratuitas de inmuebles) que se declaran en la Declaración Anual de marzo

Segunda categoría: ganancias de capital

Grava las ganancias por la venta de bienes que no forman parte de un negocio: inmuebles, acciones, bonos, regalías, intereses de préstamos otorgados por personas naturales.

  • Tasa efectiva: 5% de la ganancia bruta (precio de venta menos costo de adquisición actualizado)
  • Cuándo pagar: dentro del mes siguiente a recibir el ingreso, usando el Formulario Virtual 1665
  • Exoneración clave: inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2004 están exonerados
  • ¿Declaras anualmente?: solo si además tienes rentas de cuarta o quinta que superen los umbrales, o si tienes dividendos a declarar

Cuarta categoría: trabajo independiente

Grava los ingresos de profesionales independientes que emiten recibos por honorarios (médicos, abogados, contadores, diseñadores, consultores) y de personas que ejercen actividades de dirección (directores de empresas, miembros de consejos).

  • Retención mensual: 8% retenido por el cliente si supera S/1,500 por recibo
  • Suspensión: se puede solicitar si ingresos mensuales no superan S/4,010 o anuales S/48,125
  • Deducción: 20% de la renta bruta como gastos presuntos (tope 24 UIT = S/132,000)
  • ¿Declaras anualmente?: obligatorio si ingresos brutos de cuarta superan 7 UIT (S/38,500 en 2026)

Quinta categoría: trabajo dependiente (planilla)

Grava los sueldos, salarios y cualquier ingreso proveniente de una relación de dependencia laboral: el trabajador está en planilla de un empleador.

  • Retención mensual: el empleador calcula y retiene mensualmente según la proyección anual y la escala progresiva (8% a 30%)
  • CTS no está afecta: la compensación por tiempo de servicios está expresamente excluida de la base imponible
  • Gratificaciones sí están afectas: se incluyen en el cálculo anual
  • ¿Declaras anualmente?: sí si tuviste más de un empleador, si tus ingresos combinados de cuarta y quinta superan umbrales, o si quieres recuperar retenciones en exceso

La escala progresiva de 8% a 30%: aplica a cuarta y quinta combinadas

Las rentas de cuarta y quinta categoría tributan conjuntamente en la declaración anual con la escala progresiva:

Tramo de renta neta imponibleTasaRango en soles (UIT = S/5,500)
Hasta 5 UIT8%Hasta S/27,500
De 5 a 20 UIT14%S/27,500 a S/110,000
De 20 a 35 UIT17%S/110,000 a S/192,500
De 35 a 45 UIT20%S/192,500 a S/247,500
Más de 45 UIT30%Sobre S/247,500

Las deducciones que todos pueden aplicar

Antes de aplicar la escala, cualquier persona natural puede deducir:

  • 7 UIT: S/38,500 en 2026, deducción básica automática para todos
  • Hasta 3 UIT adicionales (S/16,500) con comprobantes: por arrendamiento de vivienda (hasta 30% del alquiler pagado), honorarios de médicos y odontólogos, tutorías y enseñanza en centros educativos, contribuciones a EsSalud de trabajadores del hogar

Con la deducción máxima de 10 UIT (7 + 3), una persona puede tener hasta S/55,000 de ingresos anuales sin pagar impuesto anual si tiene todos los gastos adicionales sustentados.

La declaración anual: quién debe presentarla en 2027 (por el ejercicio 2026)

Estás obligado a presentar la Declaración Anual en marzo de 2027 (por el año 2026) si:

  • Tus ingresos brutos de cuarta categoría superan 7 UIT (S/38,500)
  • La suma de ingresos de cuarta y quinta categoría supera ese umbral y tuviste más de un empleador
  • Quieres recuperar retenciones en exceso (saldo a favor)
  • Tuviste rentas de primera o segunda categoría con renta ficta pendiente de declarar

SUNAT precarga los datos de ingresos que tiene en sus sistemas (retenciones de empleadores, datos bancarios para ITF) en el portal de declaración anual. Tú los revisas, corriges si hay errores y envías la declaración.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener ingresos de varias categorías a la vez?

Sí. Puedes ser empleado en planilla (quinta), alquilar un departamento (primera) y hacer consultoras a tiempo libre (cuarta) al mismo tiempo. Cada categoría se paga por su propia vía mensual, y en la declaración anual se consolida el impuesto total versus lo ya pagado mes a mes.

Soy jubilado con pensión. ¿Pago impuesto a la renta?

Las pensiones de jubilación del sistema nacional (ONP) son ingresos de quinta categoría. Si tu pensión anual supera las 7 UIT (S/38,500), puede haber retención de impuesto. La ONP o la AFP calcula si corresponde retener. Muchos jubilados con pensiones menores no pagan impuesto, pero si tienes rentas adicionales (alquiler, honorarios) pueden sumarse y superar el umbral.


Para cada categoría en detalle, visita: renta 1ª (alquileres), renta 2ª (ganancias), renta 4ª (independientes) y renta 5ª (planilla).

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