Eres profesional independiente, emites recibos por honorarios y el cliente te descuenta el 8% de cada recibo. Eso es la renta de cuarta categoría: el impuesto a la renta que aplica a quienes trabajan de forma autónoma sin estar en planilla. La retención del 8% que hace el cliente no es el impuesto definitivo, es solo un pago a cuenta que luego se regulariza en la declaración anual. Y si tus ingresos anuales proyectados son bajos, puedes solicitar la suspensión de retenciones para que no te descuenten nada durante el año y pagar (o no) directamente al momento de la declaración.
Quiénes generan renta de cuarta categoría
La cuarta categoría cubre todos los ingresos de personas naturales por trabajo independiente:
- Profesionales independientes: abogados, médicos, contadores, ingenieros, arquitectos, psicólogos, nutricionistas y similares que prestan servicios por honorarios
- Técnicos y artísticos: diseñadores, fotógrafos, músicos, redactores, programadores que trabajan de forma independiente
- Docentes y capacitadores: quienes dictan cursos, talleres o clases fuera de una relación de dependencia
- Directores y cargos similares: las dietas de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y albaceas, y también las de regidores municipales y consejeros regionales. En estos casos no es obligatorio emitir recibo por honorarios
- Trabajadores CAS: para el impuesto a la renta, SUNAT trata sus ingresos como renta de cuarta categoría
La retención del 8%: cómo funciona
Cuando emites un recibo por honorarios a una empresa o entidad que es agente de retención (que es la gran mayoría de empresas formales), ese cliente debe retenerte el 8% del monto del recibo como pago a cuenta del impuesto a la renta. El cliente te paga el 92% y deposita el 8% directamente a SUNAT en tu nombre.
Ejemplo: emites un recibo por S/3,000. El cliente te paga S/2,760 y retiene S/240 que va a SUNAT. En tu declaración anual, esos S/240 ya retenidos se descuentan del impuesto total que te corresponde. Si pagaste de más, SUNAT te devuelve la diferencia.
Ojo: la retención aplica cuando el monto del recibo supera S/1,500. Si el recibo es por S/1,200, no hay retención obligatoria (aunque el cliente puede hacerla voluntariamente).
Suspensión de retenciones 2026: cómo no pagar el 8%
Si tus ingresos anuales proyectados son bajos, puedes solicitar a SUNAT la suspensión de retenciones. Para 2026, la Resolución de Superintendencia N° 000390-2025/SUNAT fija estos límites para quien solo tiene rentas de cuarta categoría como independiente:
- S/48,125 al año: si proyectas no pasar de esa cifra (sumando cuarta y quinta, si tienes las dos), puedes pedir la suspensión con el Formulario Virtual 1609
- S/4,010 al mes: si no tienes suspensión y en un mes cobras más que eso sin que te retengan, te toca hacer el pago a cuenta tú mismo (lo vemos más abajo)
Si cobras dietas como director, síndico, mandatario o cargo similar, los límites son menores: S/38,500 al año y S/3,208 al mes.
La suspensión se solicita online en el portal SUNAT SOL sin ir a ninguna oficina. El sistema evalúa si calificas automáticamente y, de ser aprobada, emite una constancia de suspensión que puedes imprimir y entregar a tus clientes para que no te descuenten el 8%. La suspensión es válida hasta el 31 de diciembre del año en que la solicites.
Ojo: si en el transcurso del año tus ingresos superan el límite que proyectaste, la suspensión se cancela y debes volver a aceptar la retención del 8% en los recibos siguientes.
Cómo se calcula el impuesto anual de cuarta categoría
Al final del año, el impuesto real se calcula sobre la renta neta imponible, que resulta de:
- Renta bruta anual: todos los honorarios cobrados en el año
- Menos 20% de deducción presunta: por gastos del trabajo independiente, con tope de 24 UIT (S/132,000 en 2026). No necesitas justificar esos gastos: SUNAT acepta la deducción automáticamente. Ojo: las dietas de directores y cargos similares no tienen este 20%.
- Menos 7 UIT: S/38,500 de deducción básica aplicable a todas las personas naturales
- Menos la deducción adicional de hasta 3 UIT (S/16,500 en 2026): un porcentaje de lo que pagaste en alquiler de vivienda, honorarios de médicos y otros profesionales, restaurantes y hoteles, o los aportes a EsSalud de tu trabajadora del hogar, siempre que lo sustentes con el comprobante o documento que exige SUNAT
- El resultado es la Renta Neta Imponible, sobre la que aplica la escala progresiva (8%, 14%, 17%, 20% y 30%)
Ejemplo: profesional con S/60,000 de honorarios anuales.
- Renta bruta: S/60,000
- Menos 20%: S/12,000 (deducción presunta)
- Renta neta de cuarta: S/48,000
- Menos 7 UIT: S/38,500
- Renta neta imponible: S/9,500
- Impuesto (8% sobre S/9,500): S/760 al año
Ahora mira las retenciones: si todos tus recibos pasaron de S/1,500 y te retuvieron el 8%, durante el año te descontaron S/4,800 (8% de S/60,000). Como el impuesto real es S/760, tienes un saldo a favor de S/4,040. SUNAT suele devolverlo de oficio por abono en cuenta (registra tu CCI en SUNAT Operaciones en Línea); si no, lo pides al presentar la declaración anual. Y eso sin contar la deducción adicional de 3 UIT, que si tienes gastos sustentados baja todavía más el impuesto.
¿Cuándo estás obligado a presentar la declaración anual?
Aquí se equivoca mucha gente: la obligación no depende de cuánto ganaste, sino de cómo te queda la cuenta con SUNAT. Según su cartilla de rentas de trabajo, tienes que presentar la Declaración Anual (Formulario Virtual 709) si:
- Te sale un saldo por pagar: el impuesto del año es mayor que lo que te retuvieron y lo que pagaste a cuenta
- Te sale un saldo a favor como perceptor de cuarta, o de cuarta y quinta (por ejemplo, el caso de arriba)
- Arrastras saldos a favor de años anteriores y los aplicas contra el impuesto o contra tus pagos a cuenta
- Atribuyes a tu cónyuge o conviviente el gasto de alquiler de vivienda para la deducción adicional
Si no estás en ninguno de esos casos, no estás obligado. El formulario se habilita hacia finales de marzo y el plazo vence según el último dígito de tu RUC: para la Renta 2025, los vencimientos cayeron entre el 27 de mayo y el 4 de junio de 2026.
Los pagos a cuenta mensuales: el Formulario 616
Si en algún mes tus ingresos de cuarta categoría superan los S/4,010 (y no tienes suspensión aprobada) pero el cliente no retuvo el 8% (porque es una persona natural sin RUC o no es agente de retención), tú mismo debes hacer el pago a cuenta usando el Formulario Virtual 616 en el portal SOL. El monto es el 8% de lo cobrado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir mis gastos reales en lugar del 20% presunto?
No. Para rentas de cuarta categoría, la ley solo permite la deducción presunta del 20% como compensación por gastos del trabajo independiente. No puedes deducir gastos reales (computadora, internet, alquiler del consultorio) en la declaración de cuarta categoría. La deducción de gastos reales aplica a rentas de tercera categoría (negocios formales). Lo único que sí puedes sumar es la deducción adicional de hasta 3 UIT, pero esa no cubre los gastos de tu trabajo sino ciertos gastos personales sustentados, como el alquiler de tu vivienda.
¿Tengo empleo en planilla y también hago trabajos independientes. ¿Cómo declaro?
Declaras ambas rentas juntas en la declaración anual de personas naturales. Sumas la renta neta de cuarta categoría (honorarios menos el 20%) y la renta neta de quinta categoría (sueldo del empleo), restas las 7 UIT una sola vez y la deducción adicional de hasta 3 UIT si tienes gastos sustentados, y aplicas la escala progresiva al resultado combinado. Las retenciones del 8% y del empleador se descuentan del impuesto total.
Para calcular la retención de los trabajadores en planilla, revisa cómo calcular renta de quinta categoría. El panorama completo del IR para personas naturales está en impuesto a la renta persona natural.
