Eres profesional independiente, emites recibos por honorarios y el cliente te descuenta el 8% de cada recibo. Eso es la renta de cuarta categoría: el impuesto a la renta que aplica a quienes trabajan de forma autónoma sin estar en planilla. La retención del 8% que hace el cliente no es el impuesto definitivo, es solo un pago a cuenta que luego se regulariza en la declaración anual. Y si tus ingresos anuales proyectados son bajos, puedes solicitar la suspensión de retenciones para que no te descuenten nada durante el año y pagar (o no) directamente al momento de la declaración.
Quiénes generan renta de cuarta categoría
La cuarta categoría cubre todos los ingresos de personas naturales por trabajo independiente:
- Profesionales independientes: abogados, médicos, contadores, ingenieros, arquitectos, psicólogos, nutricionistas y similares que prestan servicios por honorarios
- Técnicos y artísticos: diseñadores, fotografías, músicos, redactores, programadores que trabajan de forma independiente
- Docentes y capacitadores: quienes dictan cursos, talleres o clases fuera de una relación de dependencia
- Directores y órganos de control: integrantes de directorio, consejos de vigilancia y similares
La retención del 8%: cómo funciona
Cuando emites un recibo por honorarios a una empresa o entidad que es agente de retención (que es la gran mayoría de empresas formales), ese cliente debe retenerte el 8% del monto del recibo como pago a cuenta del impuesto a la renta. El cliente te paga el 92% y deposita el 8% directamente a SUNAT en tu nombre.
Ejemplo: emites un recibo por S/3,000. El cliente te paga S/2,760 y retiene S/240 que va a SUNAT. En tu declaración anual, esos S/240 ya retenidos se descuentan del impuesto total que te corresponde. Si pagaste de más, SUNAT te devuelve la diferencia.
Ojo: la retención aplica cuando el monto del recibo supera S/1,500. Si el recibo es por S/1,200, no hay retención obligatoria (aunque el cliente puede hacerla voluntariamente).
Suspensión de retenciones 2026: cómo no pagar el 8%
Si tus ingresos anuales proyectados son bajos, puedes solicitar a SUNAT la suspensión de retenciones. Para 2026, la Resolución de Superintendencia N° 000390-2025/SUNAT establece que puedes solicitar la suspensión si:
- Tus ingresos mensuales de cuarta categoría no superan S/4,010 mensuales, o
- Proyectas que tus ingresos anuales totales de cuarta categoría (o cuarta más quinta) no superarán S/48,125 anuales
La suspensión se solicita online en el portal SUNAT SOL sin ir a ninguna oficina. El sistema evalúa si calificas automáticamente y, de ser aprobada, emite una constancia de suspensión que puedes imprimir y entregar a tus clientes para que no te descuenten el 8%. La suspensión es válida hasta el 31 de diciembre del año en que la solicites.
Ojo: si en el transcurso del año tus ingresos superan el límite que proyectaste, la suspensión se cancela y debes volver a aceptar la retención del 8% en los recibos siguientes.
Cómo se calcula el impuesto anual de cuarta categoría
Al final del año, el impuesto real se calcula sobre la renta neta imponible, que resulta de:
- Renta bruta anual: todos los honorarios cobrados en el año
- Menos 20% de deducción presunta: por gastos del trabajo independiente, con tope de 24 UIT (S/132,000 en 2026). No necesitas justificar esos gastos: SUNAT acepta la deducción automáticamente.
- Menos 7 UIT: S/38,500 de deducción básica aplicable a todas las personas naturales
- El resultado es la Renta Neta Imponible, sobre la que aplica la escala progresiva de 8% a 30%
Ejemplo: profesional con S/60,000 de honorarios anuales.
- Renta bruta: S/60,000
- Menos 20%: S/12,000 (deducción presunta)
- Renta neta de cuarta: S/48,000
- Menos 7 UIT: S/38,500
- Renta neta imponible: S/9,500
- Impuesto (8% sobre S/9,500): S/760 al año
Si durante el año te retuvieron S/800 de retenciones del 8%, tienes saldo a favor de S/40 que SUNAT te devuelve.
¿Cuándo estás obligado a presentar la declaración anual?
Estás obligado a presentar la Declaración Anual de Renta de Personas Naturales (en marzo del año siguiente) si:
- Tus ingresos brutos anuales de cuarta categoría superaron las 7 UIT (S/38,500) en 2026
- Combinando cuarta y quinta categoría superas ese límite
- Tuviste saldo a favor (retenciones mayores al impuesto real) y quieres pedir la devolución
- Tuviste ingresos de más de una fuente de cuarta categoría y el total supera el umbral
Si tus ingresos estuvieron por debajo de S/38,500 y no tienes saldo a favor que reclamar, no estás obligado a declarar.
Los pagos a cuenta mensuales: el Formulario 616
Si en algún mes tus ingresos de cuarta categoría superan el límite inafecto mensual (y no tienes suspensión aprobada) pero el cliente no retuvo el 8% (porque es una persona natural sin RUC o no es agente de retención), tú mismo debes hacer el pago a cuenta usando el Formulario Virtual 616 en el portal SOL. El monto es el 8% de lo cobrado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir mis gastos reales en lugar del 20% presunto?
No. Para rentas de cuarta categoría, la ley solo permite la deducción presunta del 20% como compensación por gastos del trabajo independiente. No puedes deducir gastos reales (computadora, internet, alquiler del consultorio) en la declaración de cuarta categoría. La deducción de gastos reales aplica a rentas de tercera categoría (negocios formales).
¿Tengo empleo en planilla y también hago trabajos independientes. ¿Cómo declaro?
Declaras ambas rentas juntas en la declaración anual de personas naturales. Sumas la renta neta de cuarta categoría (honorarios menos el 20%) y la renta neta de quinta categoría (sueldo del empleo), restas las 7 UIT, y aplicas la escala progresiva al resultado combinado. Las retenciones del 8% y del empleador se descuentan del impuesto total.
Para calcular la retención de los trabajadores en planilla, revisa cómo calcular renta de quinta categoría. El panorama completo del IR para personas naturales está en impuesto a la renta persona natural.
