Un poder notarial es el documento legal con el que autorizas a otra persona —el apoderado— a actuar en tu nombre para trámites específicos o para todo. Que tu mamá venda tu departamento mientras estás en el exterior, que tu abogado firme en tu nombre en un proceso judicial, que tu contador retire documentos de SUNAT: todas esas situaciones requieren un poder notarial. El proceso se hace ante notario público y cuesta entre S/150 y S/800 según el tipo.
Panorama: alcance y forma del poder en Perú
Aquí se suelen mezclar dos cosas distintas: el alcance del poder (qué puede hacer el apoderado) y su forma (qué documento lo contiene). Por su alcance:
- Poder especial: Autoriza a hacer una o varias cosas concretas y bien definidas. Por ejemplo: “vender el inmueble ubicado en tal dirección”, o “representarme ante RENIEC para el trámite de duplicado de DNI”. Es el más usado y el más barato.
- Poder general: Otorga facultades amplias de administración. El apoderado puede hacer casi cualquier gestión en tu nombre, excepto disponer de bienes (vender, donar, hipotecar). Se usa para personas que tienen negocios o bienes que necesitan gestionarse continuamente durante su ausencia.
- Por su forma, la Ley del Notariado (artículo 117 del D.Leg. 1049) reconoce tres: la escritura pública; el poder fuera de registro, que extiende el notario pero no incorpora al protocolo; y la carta poder con firma legalizada, un documento privado en el que el notario solo certifica tu firma. Su reglamento las ordena por cuantía: carta poder hasta media UIT (S/2,750 en 2026), fuera de registro de media UIT a 3 UIT (S/16,500), y escritura pública por encima de 3 UIT.
Para vender, comprar o hipotecar un inmueble o vehículo, el poder debe ser por escritura pública (no basta la carta-poder). Los Registros Públicos no inscriben transferencias con carta-poder legalizada.
Cuánto cuesta y por qué varía tanto
Los costos referenciales para 2026:
- Carta poder con firma legalizada: S/30 a S/80 por firma.
- Poder especial por escritura pública: S/150 a S/350 según la notaria y la complejidad.
- Poder general por escritura pública: S/250 a S/500.
- Poder con facultades especiales ampliadas (venta de inmueble, etc.): S/400 a S/800 o más.
La variación depende de la notaria, el número de páginas del poder, si requiere inserción de documentos (copias de DNI, partidas, etc.) y si necesitas copias adicionales certificadas. Llama primero a la notaria que piensas usar y pregunta el precio exacto para tu caso.
Cómo tramitar el poder notarial paso a paso
- Decide qué facultades otorgarás. Cuanto más específicas, mejor. Escribe un borrador con los actos que autorizarás y los datos completos del apoderado (nombres, DNI, dirección).
- Elige una notaria. Cualquier notaria pública del Perú puede hacer el poder. No necesitas ir a la notaria del distrito donde vives ni donde está el bien.
- El poderdante (tú) va personalmente a la notaria con tu DNI vigente. El apoderado no necesita estar presente en el otorgamiento.
- El notario redacta o revisa el poder, lo elevas a escritura pública y firma el instrumento.
- Recibes la escritura original (o las copias certificadas que necesites).
Ojo: un poder no se otorga por correo ni por WhatsApp: lo firmas ante el notario, que es quien da fe de tu identidad. Si estás en el exterior, puedes otorgar el poder ante el Cónsul peruano del país donde te encuentras.
Cómo revocar un poder notarial
Puedes revocar el poder en cualquier momento. El proceso es similar al otorgamiento: vas a una notaria, firmas la revocación por escritura pública y notificas al apoderado. La revocación surte efecto desde que el apoderado la conoce.
Para poderes inscritos en Registros Públicos (cuando el poder autoriza disposición de inmuebles), la revocación también debe inscribirse en SUNARP para que sea oponible a terceros. Un apoderado de mala fe que firma una venta antes de que la revocación se inscriba puede generar problemas legales serios. Si necesitas legalizar un documento en vez de otorgar poder, el proceso es una legalización notarial. Para documentos que van al extranjero, necesitarás la Apostilla de La Haya. Y si vas a firmar un contrato privado que quieres blindar legalmente, la opción es elevarlo a escritura pública.
Preguntas frecuentes
¿El poder notarial vence?
Por ley no tiene fecha de vencimiento automática, pero algunas entidades (bancos, SUNARP, SUNAT) tienen políticas internas que solo aceptan poderes emitidos en los últimos 30, 60 o 90 días. Si el poder es para un trámite específico, puede incluir una fecha límite en su texto. Verifica con la entidad receptora cuánto tiempo aceptan.
¿Puedo dar poder para que alguien abra una cuenta bancaria en mi nombre?
La mayoría de bancos en Perú no permite abrir cuentas mediante poder notarial por políticas de prevención de lavado de activos. Para operaciones bancarias, generalmente requieren la presencia del titular. Consulta directamente con el banco antes de tramitar el poder.
¿El apoderado puede otorgar sub-poderes?
Solo si el poder original lo autoriza expresamente. Es lo que se llama “facultad de sustitución”. Sin esa cláusula, el apoderado no puede delegar las facultades que tú le diste.
Peruanos en el exterior: cómo otorgar poder sin volver
Si estás fuera del Perú y necesitas otorgar poder, puedes hacerlo en el consulado peruano del país donde estás: el cónsul cumple ahí la función del notario. Pregunta antes por la cita, la tasa consular y el formato que pide la entidad donde se usará el poder.
Ojo con las ofertas de «poder por videollamada». Que una escritura pública se firme a distancia con firma digital ha sido materia de propuestas legislativas, y la Ley del Notariado no regula una comparecencia por videoconferencia para otorgar poderes. Si alguien te lo ofrece, pídele la norma que lo respalda y confirma con la entidad de destino —banco, SUNARP, SUNAT— que aceptará ese poder antes de pagar. La vía segura desde el extranjero sigue siendo el consulado.
Si tu poder se usará en el exterior, necesitarás apostillarlo. Revisa la guía de apostilla de documentos en Perú para el proceso completo. Para más trámites, visita trámites del Estado peruano.
