Tu empleador no te pagó la liquidación, te despidieron arbitrariamente o te deben meses de CTS. Si las gestiones directas y la denuncia ante SUNAFIL no resolvieron el problema, la vía es la demanda laboral ante el Poder Judicial. En Perú los procesos laborales se rigen por la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT, Ley N° 29497), que fue diseñada para ser más rápida y oral que el proceso civil tradicional. Esta guía explica cómo funciona, ante qué juzgado presentas y qué esperar en cada etapa.
SUNAFIL vs demanda laboral: procesos diferentes
Antes de ir al juzgado, es importante entender la diferencia:
- Denuncia ante SUNAFIL: proceso administrativo. SUNAFIL inspecciona al empleador y puede multarlo por infracciones laborales. NO le obliga a pagarte a ti directamente. Es útil para forzar el cumplimiento de normas, pero no es un mecanismo de cobro.
- Demanda laboral: proceso judicial. El juzgado puede emitir una sentencia que obligue al empleador a pagarte los montos adeudados con interés. Es la vía para cobrar lo que te deben.
Puedes hacer ambas en paralelo: denunciar a SUNAFIL Y demandar al empleador. No se excluyen.
Ante qué juzgado presentas la demanda
- Juzgado de Paz Letrado Laboral: conoce, en proceso abreviado, las obligaciones de dar que no superan las 50 URP. Ojo con la unidad, porque acá se confunde muchísima gente: la URP es la Unidad de Referencia Procesal, que equivale al 10 % de la UIT. Con la URP de 2026 en S/550, el tope son S/27,500, no doscientos y pico mil.
- Juzgado Especializado de Trabajo: es el que ve el proceso ordinario laboral, es decir todas las pretensiones sobre derechos individuales, plurales o colectivos, y también el abreviado cuando se pasa de las 50 URP. Ahí entran la reposición, la nulidad de despido y los procesos colectivos.
- Competencia territorial: el juzgado del lugar donde prestaste servicios o el del domicilio del empleador, a elección del trabajador.
Paso a paso: el proceso ordinario laboral (NLPT)
- Paso 1 — Presentar la demanda: el escrito de demanda debe incluir los datos del trabajador y empleador, los hechos que fundamentan el reclamo, las pretensiones con el monto de cada una especificado por separado, y los medios probatorios (contratos, boletas de pago, correos, planillas, liquidación de CTS, etc.).
- Paso 2 — Calificación de la demanda: el juez revisa que cumpla los requisitos formales y, si la admite, en la misma resolución cita a las partes a la audiencia de conciliación.
- Paso 3 — Audiencia de conciliación: se fija en día y hora entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la calificación. Acá está la diferencia clave con el proceso civil, y conviene tenerla clara: el empleador no tiene un plazo aparte para contestar. Se le emplaza para que concurra a esa audiencia con el escrito de contestación y sus anexos. Si no va, cae en rebeldía automática, sin que haga falta declararla; y si va pero no contesta, o manda a alguien sin poderes para conciliar, también.
- Paso 4 — Audiencia de juzgamiento: si no hubo acuerdo, el proceso ordinario sigue en una segunda audiencia. En ella se concentran las etapas que deciden el caso:
- Conciliación: el juez intenta un acuerdo entre las partes al inicio de la audiencia
- Confrontación de posiciones: cada parte explica su caso brevemente
- Actuación probatoria: se actúan las pruebas (testigos, pericias, documentos)
- Alegatos finales
- Fallo: el juez puede dictar sentencia en la misma audiencia o dentro de los 60 minutos siguientes
- Paso 5 — Sentencia escrita: el texto completo de la sentencia se notifica dentro de los 5 días hábiles siguientes al fallo oral.
- Paso 6 — Apelación: si alguna parte apela, el proceso va a la Sala Laboral de la Corte Superior. Agrega varios meses al proceso total.
Qué puedes reclamar en una demanda laboral
- Sueldos no pagados (remuneraciones devengadas)
- CTS no depositada o depositada en menor monto
- Gratificaciones de julio y diciembre no pagadas
- Vacaciones truncas o no gozadas
- Indemnización por despido arbitrario (1.5 remuneraciones por año, tope 12)
- Horas extras no pagadas
- Beneficios sociales pendientes de liquidación
- Reposición en el empleo (en despido nulo: por embarazo, maternidad, afiliación sindical, etc.)
Demandar no te cuesta nada si reclamas menos de 70 URP
Este es el dato que más gente desconoce y el que más frena a quien duda si vale la pena: el proceso laboral es gratuito para el trabajador, en todas las instancias, cuando el monto total de lo reclamado no supera las 70 URP. Con la URP de 2026 en S/550, eso son S/38,500, y ahí cabe la inmensa mayoría de las liquidaciones de un trabajador individual.
Gratuito significa sin aranceles judiciales, no sin abogado: los honorarios, si contratas uno, corren por tu cuenta hasta que el juez se pronuncie sobre las costas. Y el juez, por su parte, tiene 5 días hábiles desde que recibe la demanda para verificar que cumple los requisitos.
Plazos de prescripción: no esperes demasiado
La acción para reclamar derechos laborales prescribe a los 4 años contados desde que cesó la relación laboral, plazo que fija la Ley N° 27321. No lo confundas con los 30 días para impugnar un despido, que es otra cosa y corre muchísimo más rápido. Pasado ese plazo, el empleador puede oponer la prescripción y el juzgado desestimar la demanda. Si saliste de la empresa hace más de 3 años y no has demandado aún, actúa pronto.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para demandar laboralmente?
La NLPT lo resuelve con un umbral concreto: puedes comparecer sin abogado cuando el total reclamado no supera las 10 URP (S/5,500 con la URP de 2026), y en ese caso se usa el formato de demanda que aprueba el Poder Judicial. Entre 10 y 70 URP queda a criterio del juez exigirlo o no. Por encima de ahí, y en general en el proceso ordinario, es muy recomendable tener asesoría legal. El Ministerio de Justicia tiene servicios de asesoría legal gratuita (ALEGRA) para personas de bajos recursos.
Para calcular exactamente tu liquidación antes de demandar, revisa cómo calcular tu liquidación 2026. Para seguir el estado de tu proceso judicial, usa consultar expediente Poder Judicial 2026.
