Adopción en Perú 2026: Requisitos, Proceso Completo y Plazos del MIMP

El proceso de adopción en Perú es completamente gratuito y lo gestiona la Dirección General de Adopciones (DGA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Es un procedimiento administrativo, regulado por el Decreto Legislativo N° 1297 y su reglamento, que busca garantizar el bienestar del niño, no la satisfacción de los adoptantes. El tiempo de espera para una adopción regular (niños menores de 6 años) puede extenderse varios años; las adopciones especiales (niños mayores, grupos de hermanos, niños con discapacidad) tienen tiempos menores. Esta guía explica los requisitos, las etapas del proceso y cómo contactar con la DGA.

Dos tipos de adopción en Perú

Adopción regular

Para niñas y niños menores de 6 años. Es la modalidad con más solicitantes y, por lo tanto, la que tiene mayor tiempo de espera para los adoptantes. El número de niños disponibles en esta categoría es menor que la demanda.

Adopción especial

Incluye niñas y niños mayores de 6 años, adolescentes, grupos de hermanos que deben ser adoptados juntos, niños con problemas de salud o discapacidad. Los tiempos de espera son significativamente menores porque hay menos familias que optan por esta modalidad. La DGA promueve activamente la adopción especial.

Requisitos para adoptar en Perú

  • Salud física y mental: buena salud comprobada mediante certificados médicos y psicológicos. Si hay cónyuge o conviviente, ambos deben presentar certificados.
  • Capacidad económica: demostrar ingresos suficientes para cubrir las necesidades del niño. No se exige un monto mínimo específico, pero sí estabilidad económica demostrable.
  • Capacidad moral y social: sin antecedentes penales, policiales ni judiciales que sean incompatibles con la crianza de un menor. No haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o delitos contra niños. La DGA verifica además que no tengas sentencia por violencia familiar ni figures en el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM).
  • Diferencia de edad: la edad del adoptante debe ser al menos la suma de la mayoría de edad y la del niño, es decir, unos 18 años más (artículo 378 del Código Civil).
  • Estado civil: pueden adoptar solteros, casados y convivientes con unión de hecho reconocida. Los casados deben adoptar conjuntamente (no uno solo sin el otro).
  • Domicilio en Perú: para adopciones nacionales. La adopción internacional tiene requisitos adicionales.

Las etapas del proceso de adopción

Etapa 1: Inscripción y evaluación

Los solicitantes se inscriben en la DGA presentando su expediente de solicitud. Un equipo multidisciplinario (trabajadora social, psicólogo, abogado) realiza:

  • Estudio social: visita domiciliaria, condiciones de vivienda, dinámica familiar
  • Evaluación psicológica: capacidad para asumir la paternidad/maternidad adoptiva
  • Verificación legal: antecedentes, estado civil, situación legal general

Etapa 2: Declaración de idoneidad

Si la evaluación es favorable, la DGA emite la resolución de idoneidad que certifica que los solicitantes están aptos para adoptar y los inscribe en el registro de adoptantes. Esa declaración dura 3 años y se puede renovar (artículo 188 del reglamento, D.S. 001-2018-MIMP); ojo, si tienes más de 58 años vence al cumplir los 62 y ya no se renueva.

Etapa 3: Designación del niño

La DGA asigna un niño declarado en estado de adoptabilidad a los solicitantes. El niño debe estar previamente declarado adoptable por el sistema de protección de la infancia (no es cualquier niño: debe haber pasado por un proceso de determinación de adoptabilidad que puede durar años). La familia designada tiene 5 días hábiles para aceptar; si no acepta, la designación queda sin efecto y pasa a la familia elegida en segunda opción. La designación considera la compatibilidad entre las necesidades del niño y el perfil de la familia.

Etapa 4: Acogimiento preadoptivo

El niño pasa a vivir con la familia en un acogimiento preadoptivo corto: el reglamento lo fija en días hábiles, no en semanas, con una prórroga limitada. El equipo de adopciones acompaña esa convivencia y emite un informe sobre cómo ha ido la integración.

Etapa 5: Resolución de adopción

Aquí no interviene un juez. Si el informe del acogimiento es favorable, la propia DGA expide la resolución administrativa que declara la adopción (artículo 204 del reglamento). Con ella, una vez firme, el niño pasa a ser legalmente hija o hijo de la familia, con sus apellidos y los mismos derechos que un hijo biológico. Después viene el seguimiento post adoptivo: en las adopciones nacionales, visitas o entrevistas semestrales durante 3 años.

Etapa 6: Inscripción en RENIEC

La DGA comunica la resolución al Registro Civil de RENIEC, que inscribe el nacimiento con los padres adoptivos sin indicar que es hijo adoptivo y deja sin efecto la inscripción original (artículo 206 del reglamento). Toda la información del procedimiento es confidencial.

Tiempo de espera y expectativas realistas

  • Adopción regular (menores de 6 años): la espera puede contarse en años, porque hay muchas más familias idóneas que niños pequeños declarados adoptables. Como la idoneidad dura 3 años, es normal tener que renovarla.
  • Adopción especial (mayores de 6, hermanos, discapacidad o problemas de salud): la espera es bastante menor, porque son designaciones prioritarias y hay menos familias postulando.

El tiempo de espera no depende de los recursos económicos ni de «influencias»: la DGA asigna según orden de inscripción y compatibilidad con el perfil del niño. Cualquier oferta de acelerar el proceso a cambio de dinero es ilegal y debe reportarse.

Cómo contactar a la DGA-MIMP

  • Atención y mesa de partes: Av. Alfredo Benavides 1155, Miraflores (L-V 8:00 a.m. a 4:00 p.m.)
  • WhatsApp: 985 159 882 (L-V 8:00 a.m. a 5:00 p.m.)
  • Teléfono: (01) 626-1600, anexo 1701
  • Correo: adopcion@mimp.gob.pe
  • Web: mimp.gob.pe

Preguntas frecuentes

¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja (adopción de hijastro)?

Sí. La adopción del hijo de tu cónyuge o conviviente tiene un proceso diferente y generalmente más sencillo, siempre que el otro progenitor biológico renuncie o haya perdido la patria potestad. Se tramita directamente ante el Juzgado de Familia sin pasar por el proceso de la DGA.

Soy soltero. ¿Puedo adoptar?

Sí. La ley peruana permite que personas solteras adopten. El reglamento las contempla expresamente como familia monoparental y les pide la misma evaluación social, psicológica y legal que a una pareja; la diferencia es que el expediente lleva los documentos de una sola persona.


Para los antecedentes penales que pide el proceso de adopción, puedes sacarlos en antecedentes penales online 2026. Para el régimen de visitas con hijos biológicos, revisa régimen de visitas en Perú 2026.

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