Cobranza Coactiva SUNAT 2026: Qué Es, Cómo Evitarla y Derechos

La cobranza coactiva es el proceso mediante el cual SUNAT cobra de forma forzosa una deuda tributaria que ya es exigible y no ha sido pagada voluntariamente. Al recibir la notificación de inicio de cobranza coactiva, el contribuyente tiene un plazo de 7 días hábiles para pagar o acreditar que la deuda no es exigible. Si no lo hace, el ejecutor coactivo puede proceder con embargos.

Qué deudas pueden entrar en cobranza coactiva

Una deuda tributaria entra en cobranza coactiva cuando es exigible: cuando ya venció el plazo para pagarla o impugnarla. Las situaciones más comunes:

  • Deudas declaradas pero no pagadas (autodetectadas por SUNAT).
  • Deudas determinadas por SUNAT mediante una Orden de Pago que no se impugnó o cuya impugnación fue rechazada.
  • Multas tributarias firmes.
  • Deudas de fraccionamientos con cuotas vencidas e impagadas.

Cómo funciona el proceso

  1. SUNAT notifica la Resolución de Ejecución Coactiva al contribuyente.
  2. Tienes 7 días hábiles para pagar, presentar prueba de pago anterior, o acreditar que la deuda no es exigible.
  3. Si no actúas, el ejecutor coactivo puede decretar medidas cautelares: embargo de cuentas bancarias, retención de pagos de clientes, o embargo de bienes.
  4. Si el embargo no cubre la deuda, puede convocarse al remate de los bienes embargados.

Cómo detener una cobranza coactiva

  • Pagando la deuda total: el método más directo. Paga el saldo insoluto más los intereses acumulados hasta la fecha de pago.
  • Solicitando fraccionamiento: si SUNAT aprueba tu solicitud de fraccionamiento, la cobranza coactiva se suspende mientras cumplas las cuotas.
  • Presentando recurso de intervención excluyente: si SUNAT embargó bienes que son de un tercero (no del deudor), ese tercero puede presentar este recurso para recuperarlos.
  • Acreditando que la deuda no es exigible: si hay una reclamación en trámite con medida cautelar admitida, el proceso coactivo se suspende.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargarme la casa si tengo deuda con SUNAT?

Sí. SUNAT puede ordenar embargo en forma de inscripción sobre inmuebles, lo que impide venderlos o hipotecarlos. En casos extremos puede llegar al remate. Sin embargo, hay bienes inembargables por ley: ropa personal, cama y colchón, instrumentos de trabajo indispensables y el único inmueble de familia destinado a vivienda en ciertos casos.

¿SUNAT puede embargar mi sueldo?

Sí, mediante embargo en forma de retención sobre tu empleador. El empleador descuenta el monto de tu sueldo y lo deposita a SUNAT. El embargo no puede exceder el tercio del sueldo neto (según el artículo 648 del Código Procesal Civil, aplicable por referencia).


Si quieres evitar llegar a cobranza coactiva, el fraccionamiento de deuda SUNAT es la opción más accesible. Para el conjunto de finanzas personales, visita deudas y finanzas en Perú.

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