La cobranza coactiva es el proceso mediante el cual SUNAT cobra de forma forzosa una deuda tributaria que ya es exigible y no ha sido pagada voluntariamente. Al recibir la notificación de inicio de cobranza coactiva, el contribuyente tiene un plazo de 7 días hábiles para pagar o acreditar que la deuda no es exigible. Si no lo hace, el ejecutor coactivo puede proceder con embargos.
Qué deudas pueden entrar en cobranza coactiva
Una deuda tributaria entra en cobranza coactiva cuando es exigible: cuando ya venció el plazo para pagarla o impugnarla. Las situaciones más comunes:
- Deudas declaradas pero no pagadas (autodetectadas por SUNAT).
- Deudas determinadas por SUNAT mediante una Orden de Pago que no se impugnó o cuya impugnación fue rechazada.
- Multas tributarias firmes.
- Deudas de fraccionamientos con cuotas vencidas e impagadas.
Cómo funciona el proceso
- SUNAT notifica la Resolución de Ejecución Coactiva al contribuyente.
- Tienes 7 días hábiles para pagar, presentar prueba de pago anterior, o acreditar que la deuda no es exigible.
- Si no actúas, el ejecutor coactivo puede decretar medidas cautelares: embargo de cuentas bancarias, retención de pagos de clientes, o embargo de bienes.
- Si el embargo no cubre la deuda, puede convocarse al remate de los bienes embargados.
Cómo detener una cobranza coactiva
- Pagando la deuda total: el método más directo. Paga el saldo insoluto más los intereses acumulados hasta la fecha de pago.
- Solicitando fraccionamiento: si SUNAT aprueba tu solicitud de fraccionamiento, la cobranza coactiva se suspende mientras cumplas las cuotas.
- Presentando recurso de intervención excluyente: si SUNAT embargó bienes que son de un tercero (no del deudor), ese tercero puede presentar este recurso para recuperarlos.
- Acreditando que la deuda no es exigible: si hay una reclamación en trámite con medida cautelar admitida, el proceso coactivo se suspende.
Qué hacer en las primeras 48 horas de recibida la notificación
La notificación de inicio de cobranza coactiva tiene una fecha de notificación que inicia los plazos. Las primeras 48 horas son críticas. Esto es lo que debes hacer en ese plazo:
- Verificar la deuda: entra a SUNAT Operaciones en Línea y confirma el monto exacto y el periodo al que corresponde. A veces hay errores en la notificación.
- Consultar con un asesor: si el monto es significativo, contacta a un contador o abogado tributario. Las opciones (pago, fraccionamiento, impugnación) tienen plazos estrictos.
- Evaluar el fraccionamiento: si la deuda es válida, el fraccionamiento puede solicitarse incluso estando en cobranza coactiva. Eso detiene el proceso.
- No ignorar la notificación: el proceso avanza solo. Cada día sin acción acerca el embargo.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargarme la casa si tengo deuda con SUNAT?
Sí. SUNAT puede ordenar embargo en forma de inscripción sobre inmuebles, lo que impide venderlos o hipotecarlos. En casos extremos puede llegar al remate. Sin embargo, hay bienes inembargables por ley: ropa personal, cama y colchón, instrumentos de trabajo indispensables y el único inmueble de familia destinado a vivienda en ciertos casos.
¿SUNAT puede embargar mi sueldo?
Sí, mediante embargo en forma de retención sobre tu empleador. El empleador descuenta el monto de tu sueldo y lo deposita a SUNAT. El embargo no puede exceder el tercio del sueldo neto (según el artículo 648 del Código Procesal Civil, aplicable por referencia).
¿Puedo impugnar la deuda estando en cobranza coactiva?
Depende. Si la deuda ya está en cobranza coactiva, significa que el plazo de impugnación ordinaria ya pasó. Sin embargo, puedes presentar una queja ante el Tribunal Fiscal si el ejecutor coactivo no siguió el procedimiento correcto. La queja puede generar una revisión y, si se detectan vicios, suspender el proceso.
Qué hacer en las primeras 48 horas
Si acabas de recibir una Resolución de Ejecución Coactiva, cada hora cuenta. Aquí lo más urgente:
- Lee el documento completo. Identifica el número de expediente, el tributo en cuestión, el monto y los períodos involucrados.
- Revisa si la deuda es correcta. Accede a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con tu Clave SOL y verifica si ese tributo fue declarado por ti, si hay una Orden de Pago o una Resolución de Determinación.
- Verifica si ya fue pagada. Errores del sistema existen. Si tienes comprobante de pago de esa deuda, preparálo.
- Evaluúa si puedes pagar o fraccionar. Si la deuda es real y no tienes caja para pagarla de golpe, pide inmediatamente el fraccionamiento tributario en SUNAT — antes de que SUNAT embargue cuentas. Si además llevas contabilidad, asegúrate de tener al día el Libro Electrónico PLE para evitar multas adicionales.
- Consulta con un especialista. Si el monto es significativo (más de 3 UIT, o S/16,050), un contador o abogado tributario puede identificar defensas que no son obvias.
Bienes inembargables por SUNAT
No todo tu patrimonio está expuesto. La ley protege algunos bienes:
- Ropa personal y cama (ajuar doméstico básico).
- Instrumentos de trabajo indispensables para el ejercicio de la profesión u oficio.
- Libros, equipos y herramientas de trabajo hasta cierto límite.
- Las remuneraciones y pensiones hasta el límite del tercio embargable.
- En algunos casos, el único inmueble destinado a vivienda de la familia (aunque este punto es complejo y hay jurisprudencia variable).
El fraccionamiento como salida urgente
Si la deuda es real pero no tienes liquidez para pagar todo de una vez, solicita el fraccionamiento antes de que SUNAT ejecute el embargo. La solicitud de fraccionamiento en sí misma no suspende la cobranza coactiva automáticamente, pero si SUNAT lo aprueba, el expediente coactivo se suspende mientras cumplas las cuotas. El fraccionamiento permite hasta 72 meses de plazo y la tasa de interés es menor que la de una deuda en mora.
Si quieres evitar llegar a cobranza coactiva, el fraccionamiento de deuda SUNAT es la opción más accesible. Si la cobranza es errónea, puedes presentar un reclamo ante INDECOPI. Para el conjunto de finanzas personales, visita deudas y finanzas en Perú.
